"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

viernes, 30 de agosto de 2013

Los juicios orales en la justicia local

Paradójicamente, la reforma del sistema de justicia penal mexicano ha progresado con mayor celeridad a nivel local que a nivel nacional.

Aprovechando los beneficios que concede el sistema de gobierno federal, consignado en el artículo 40 de nuestra carta magna, los congresos de Nuevo León, Estado de México, Chihuahua y Oaxaca, han aprobado diversas modificaciones a la legislación adjetiva, con el objeto de introducir la figura de los juicios orales en materia penal. [sigue]

jueves, 29 de agosto de 2013

El derecho procesal Constitucional como disciplina jurídica autónoma

Existen dos sistemas de solución de los conflictos constitucionales.  El primero que se denomina austriaco, continental europeo o concentrado, por parte del criterio de que los jeuces y tribunales ordinarios no pueden conocer ni decidir cuestiones de inconstitucionalidad, y se caracteriza por encomendar a un órgano especializado denominado Corte o Tribunal Constitucional para decidir las cuestriones relativas a la constitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de autoridad.  El otro modelo, denominado americano o difuso, surgió en Estados Unidos -de ahí su nombre- y ha predominado prácticamente en todo el continente americano, aunque con varias modalidades.  De acuerdo con este sistema, todos los jeuces y tribunales pueden decidir sobre la constitucionalidad de los actos de autoridad, especialmente de las disposiciones legislativas... [sigue]

miércoles, 28 de agosto de 2013

Derecho Procesal Constitucional, Control Preventivo y Jurisdicción


Rogelio Aviña Martínez, Fuente: Flickr. Algunos derechos reservados por gwilmore

El carácter abstracto de los controles preventivos, les asiste en vista de que es un control de interés constitucional, mediante el cual el guardián de la constitución, realiza un juicio de comparación, entre la norma controlada y el texto fundamental a efecto de verificar si existe alguna contravención a éste último; comparación que debe realizarse “completamente al margen de todo caso concreto y de la aplicación de que haya podido tener esa ley (que a veces todavía no se ha aplicado siquiera)” 

Este control abstracto, tiene su origen en Kelsen, quien procuró establecer, que en virtud de este mecanismo el órgano encargado de su regulación “no pueda indagar la relación de adecuación o no de la norma legislativa con el supuesto de hecho que intenta regular (no examina, pues, la eventual injusticia de la ley), sino que, como depositario de las categorías lógicas del ordenamiento, enjuiciará solo la validez de la ley, por vía de simple lógica racional, desvinculándola de la necesidad de decidir las controversias de los pleitos reales”, y que se verifica en contraposición al control de tipo abstracto, en cuyo caso el órgano asignado para la regulación constitucional, analiza la conformidad de las normas infraconstitucionales para con el texto fundamental, con la salvedad de que dicho estudio se realiza con motivo de un caso concreto o litigio, en el que además de ventilarse la cuestión de constitucionalidad planteada por alguna de las partes, necesariamente el órgano controlador debe decidir el derecho en disputa por los colitigantes, de ahí, que su determinación por cuanto a la conformidad o no de la norma cuestionada con la Constitución, afectara también un interés particular, en este caso el de los contendientes en el juicio ordinario. [sigue]

lunes, 26 de agosto de 2013

Control Preventivo

Rogelio Aviña Martínez,
Fuente: Flickr. Algunos derechos 
 reservados por puthoor photography
Los controles constitucionales de tipo preventivo se diferencian de los controles sucesivos o sancionadores, porque actúan antes de que las leyes o tratados internacionales sean definitivos. [sigue]

viernes, 23 de agosto de 2013

Utilidad de las constituciones políticas

Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por portaldelsures

La pregunta seguida es: ¿Por qué a quienes les molesta que se proclamen estos derechos, les preocupa tanto que se hable de derechos humanos o de derechos ciudadanos?

Si quieren acallar a quien habla del tema ¿Por qué lo hacen? Por qué los documento en los que se registra por "casualidad" alguna escena o algún acto atroz contra la humanidad, son desaparecidos o los desaparecen. ¿Qué nos ocultan y por qué? [sigue]

jueves, 22 de agosto de 2013

Patrimonio como objeto social

Rogelio Aviña Martinez. Algunos derechos reservados por Alterenfoques
Como confirman diversos autores, el patrimonio es, antes que nada, un objeto social. David Lowenthal lo enuncia así: “a priori, el patrimonio no existe: es una construcción social” (1998, p. 110). En efecto, el patrimonio es observado como un objeto social y polí- ticamente construido a partir de “una puesta en escena” de la “herencia” por parte de los poderes públicos, principalmente. En este sentido, la configuración de un patrimonio colectivo, material o inmaterial, es de suma importancia para los dirigentes políticos y gestores urbanos en la configuración de una cierta coherencia territorial: una lectura de los barrios y de la población que se traduzca en una identidad común. 

En este sentido, el interés que el patrimonio ha despertado en el seno de los actores urbanos está, sin duda, motivado por la importancia que en la actualidad reviste la noción de patrimonio en las esferas mundiales, sobre todo en las instituciones internacionales que enuncian las normas y las “buenas prácticas” que adoptar en lo local en nombre de la conservación del patrimonio. [sigue]

miércoles, 21 de agosto de 2013

Oralidad en materia agraria

En el caso del proceso la oralidad pone en contacto al juez con las partes y otros comparecientes, lo que permite captar su estado emocional al realizar sus manifestaciones, siendo de esta manera deducible cuando esa declaración pudiera estar viciada. La definición de oralidad pura, concibe este principio como aquel que establece que la resolución judicial habrá de basarse en el material manifiesto en forma oral durante el proceso.

La exposición oral es una herramienta que debe ser usada precisamente por las partes interesadas en el procedimiento, pues no debe desvirtuarse dicho principio para que los abogados o defensores de las partes expongan las pretensiones y defensas de sus asesorados pues en este procedimiento abreviado ya existe una demanda y una contestación escritas en las que previamente se han vertido las consideraciones y argumentos de derechos que corresponde expresar a los asesores.

El juzgador oirá directamente a los interesados no sólo para conocer el problema que se plantea, sino para proveer los actos procedimentales idóneos para resolver el caso en particular. [sigue]

martes, 20 de agosto de 2013

El derecho a la crítica en la abogacía

La ley como producto humano sera siempre perfectible,para ello requerimos  conocerla a cabalidad, en sus diversas connotaciones, en sus orígenes y pretensiones, en suma, dominar nuestra disciplina, solo entonces estaremos en la posibilidad de encontrar sus limitaciones de carácter teórico, ello es en todo tiempo, indispensable, solo la critica fundamentada permite el progreso del derecho y el mejoramiento del cuerpo legal.
Eventualmente se interacciona con las leyes, como si fueran productos acabados e inmutables,sin asumir que finalmente son el reflejo de las relaciones de poder  la sociedad,en un momento determinado,amen de lo anterior, el factor humano tanto en su apreciación, como en su aplicación, le dan un sentido,que puede ser sujeto de cuestionamientos.

Como seres honestamente interesados en nuestros semejantes,los abogados estamos comprometidos en una vision amplísima de nuestro entorno, estamos condenados al estudio permanente, a la discusión seria  e informada, a la humildad para reconocer los aciertos de nuestros adversarios, el espíritu crítico nunca puede abandonar nuestras conciencias.

lunes, 19 de agosto de 2013

Institucionalidad ambiental

Recogiendo lo expuesto por la doctrina especializada, son al menos dos las consideraciones que deben tenerse en cuenta al diseñar o analizar la institucionalidad con la que se quiera llevar a cabo el objetivo fundamental del Derecho Ambiental, esto es, la protección del medio ambiente. Primero, la transversalidad  o multisectorialidad de la problemática ambiental, y segundo, las funciones o componentes de la acción pública ambiental (política, gestión y fiscalización). 

Esto es importante, ya que la protección del medio ambiente requiere la existencia de organismos especiales que tengan este objetivo por función exclusiva o principal, como un todo armónico, y que por ende sean los encargados de elaborar e implementar políticas integrales de protección con dicho objeto. [sigue]

viernes, 16 de agosto de 2013

Recurso de protección de la jurisdicción constitucional

El principal argumento que suele darse para excluir al recurso de protección de la jurisdicción constitucional, frente al derecho y doctrina comparados que sitúan la tutela de los derechos constitucionales en ella, es la atribución de su conocimiento como competencia de las cortes de apelaciones, esto es, tribunales ordinarios y no especiales de carácter constitucional. Sin embargo, este fundamento se demuestra muy débil si se advierte que el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es considerado dentro de la justicia constitucional, a pesar de estar entregado su conocimiento a la Corte Suprema como tribunal ordinario... [sigue]

jueves, 15 de agosto de 2013

El papel de los jueces

Rogelio Aviña Martinez. Algunos derechos reservados por  nick.garrod
Los jueces, por regla general, cumplen una función de realización de los valores democráticos y de control del poder público, porque con sus sentencias contribuyen a una sociedad más justa y a un mejor gobierno.

En torno a esa postura, han surgido movimientos de jueces, que a través de sus sentencias, buscan afianzar los derechos fundamentales con el objeto de hacerlos efectivos en los estados democráticos, con acontece en España con Jueces para la Democracia; en Italia con la Magistratura Democrática y el Movimiento de la Justicia; y en toda Europa con los Magistrados Europeos para la Democracia y las Libertades.

En México, es posible sostener que los jueces federales contribuyen en la construcción de la democracia y han cumplido el papel histórico de respeto y defensa en materia de derechos fundamentales. [sigue]

miércoles, 14 de agosto de 2013

¿Qué es la globalización económica?

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por anjan58
La globalización económica representa el fin del Estado como el principal regulador de la actividad económica y del mismo mercado. Esto fue producto de la crisis del Estado de bienestar en los países desarrollados, cuando deja de garantizar el crecimiento económico y el pleno empleo. En los países del Tercer Mundo, el modelo de intervención estatal, basado en políticas proteccionistas, se agoto, 10 cual se manifiesto como una crisis de la deuda externa. [sigue]

martes, 13 de agosto de 2013

El funcionamiento complejo de las normas

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por sdnorma
El funcionamiento normativo es una tarea repartidora. Reconocer, interpretar, determinar, elaborar, argumentar, aplicar y sintetizar normatividades es repartir potencia e impotencia, beneficiar y perjudicar en marcos de repartos y de distribuciones. Nada de esta actividad repartidora sucede de manera desinteresada, puede tratarse, sí, de intereses más o menos económicos. 

La teoría trialista del funcionamiento diferencia las tareas ya referidas para apreciar los despliegues repartidores que se van produciendo en él y de manera destacada en qué medida cada uno de los sujetos relacionados con el funcionamiento actúa como repartidor. El repartidor último es el encargado del funcionamiento (de manera destacada el juez). [sigue]

domingo, 4 de agosto de 2013

Auge del control preventivo, perspectiva

Un primer problema a despejar es la naturaleza del control preventivo. Este problema es muy importante, ya que a partir de él se construyen las ventajas y desventajas. Asimismo, a partir de estas distinciones podemos separar las características propias de este tipo de control respecto de otras actividades de la justicia ordinaria y, también de la constitucional. por una parte, hay quienes profesan una crítica escéptica, según la cual el control preventivo es un control político, por lo que sería inconveniente adoptar el mismo.Por otro lado, existen algunos que sostienen que se trata de un control de tipo jurídico o jurisdiccional. Sin perjuicio de la importancia de estas visiones antagónicas, hay que hacer presente que ambas sufren de una debilidad que hay que superar: si se piensa que el control constitucional siempre es político, no importando su carácter preventivo o represivo, difuso o concentrado, entonces jamás llegaremos a plantear el punto. desde luego, y sin perjuicio de que esta debilidad existe en el mundo académico, me haré cargo del debate asumiendo que superamos la misma. [sigue]