"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

viernes, 29 de noviembre de 2013

Control preventivo

Rogelio Aviña Martínez,
Fuente: Flickr. Algunos derechos 
 reservados por puthoor photography
Los controles constitucionales de tipo preventivo se diferencian de los controles sucesivos o sancionadores, porque actúan antes de que las leyes o tratados internacionales sean definitivos. [sigue]

jueves, 28 de noviembre de 2013

¿Qué es el derecho procesal constitucional?

Hablar de Estado Constitucional es hablar de los tres principios fundamentales que lo componen y que sin duda son el Principio Democrático, el Principio Liberal y el Principio de Supremacía Constitucional. 

Ahora bien todo Estado Constitucional requiere de una Constitución Política y para que pueda darse la pauta y el método a seguir para poder dar constitución a un estado; es decir crear un estado constitucional, es de suma importancia y primordialmente necesario que exista la división de poderes y el respeto a los derechos humanos como lo son en sentido especifico la igualdad y la libertad, que estos de obvia manera y forma se encuentran contenidos y englobados dentro de los derechos humanos. 

¿Ahora porque es necesario que exista la división de poderes?, Bueno es necesario porque no puede recaer todo el poder en una sola persona es decir al hablar ya de un estado constitucional es hablar de un estado moderno el cual ya cuenta y tiene una constitución en la cual existe el poder ejecutivo el legislativo y el poder judicial, separando facultades jurisdicciones y competencias para tener equilibrio dentro del marco de la legalidad. [sigue]

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Problemas de la codificación en México

Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados por Gabriele 

La nueva idea de la codificación por la que me pronuncio implica dinamismo y cambios, pero no una descodificación que desemboque en una legislación dispersa, atomizada y caótica.

Adoptar esta idea de codificacion dinámica vuelve relativos los defectos y los inconvenientes dque los defensores de la common law reprocha na nuestro sistema. [sigue]

martes, 26 de noviembre de 2013

Jueces

Rogelio Aviña Martinez. Algunos derechos reservados por  nick.garrod
Los jueces, por regla general, cumplen una función de realización de los valores democráticos y de control del poder público, porque con sus sentencias contribuyen a una sociedad más justa y a un mejor gobierno.

En torno a esa postura, han surgido movimientos de jueces, que a través de sus sentencias, buscan afianzar los derechos fundamentales con el objeto de hacerlos efectivos en los estados democráticos, con acontece en España con Jueces para la Democracia; en Italia con la Magistratura Democrática y el Movimiento de la Justicia; y en toda Europa con los Magistrados Europeos para la Democracia y las Libertades.

En México, es posible sostener que los jueces federales contribuyen en la construcción de la democracia y han cumplido el papel histórico de respeto y defensa en materia de derechos fundamentales. [sigue]

lunes, 25 de noviembre de 2013

Una frase sobre el Control Preventivo

“El control preventivo de constitucionalidad es un sistema a través del cual, el Tribunal o Corte Constitucional concreta la revisión del contenido de un proyecto de precepto legal o de reforma constitucional, como de un tratado, para determinar su conformidad con los valores, principios y reglas establecidas por la Constitución antes de integrarse al ordenamiento jurídico.”
- Humberto Nogueira Alcalá

(más sobre esto en   Control Preventivo)

viernes, 22 de noviembre de 2013

Porque estudiar la Deontología Juridica

Hoy en día, vivimos tiempos en los cuales, se han perdido los valores en la sociedad, y los profesionales del derecho, no estamos ajenos a esta situación. Creo firmemente, que las universidades de Derecho, están obligadas a impartir la Deontología Jurídica como una materia obligatoria y de suma importancia. Seguramente se preguntaran, que es la Deontología Jurídica, pues bien es una rama de la filosofía jurídica, que trata sobre la moral del abogado, como debe de ser y como se debe de aplicar el Derecho.

Actualmente, los abogados, tienen una pésima etiqueta social de ser corruptos y de lucrar con su profesión, es por  este motivo muy importante, que los docentes limpien el nombre del abogado, enseñándoles a los futuros abogados, la nobleza, responsabilidad, y deberes que un abogado tiene consigo mismo, con la sociedad, con el Estado y con el Derecho.


Si bien los alumnos necesitan recibir una formación académica sustentada en conocimientos jurídicos, también es necesario que se les imparta la ética y la moral que conlleva tener una carrera profesional.


Si los profesionales del Derecho, imparten la ética, la moral y la Deontología a sus alumnos, lograremos formar una nueva generación de abogados, que mas que buscar un beneficio económico, buscaran resolver las controversias para obtener un bien común, ya que es necesario recordar, que el abogado es un intermediario entre el pueblo y el Estado, por esta misma razón, en vez de manipular el sistema el abogado tiene la obligación de actuar con justicia, con Derecho.


Como conclusión, es necesario que las universidades no tomen como un tema aburrido y fuera de la realidad la ética; sino como un tema que hoy en día es necesario enseñar y fortalecer a los alumnos en valores, para que de poco en poco logremos un México mejor. 

jueves, 21 de noviembre de 2013

Un manifiesto

Los controles constitucionales de tipo preventivo se diferencian de los controles sucesivos o sancionadores, porque actúan antes de que las leyes o tratados internacionales sean definitivos.

Esta situación provoca que estos controles produzcan efectos distintos de los de los controles sancionadores o sucesivos. Así, mientras los controles sancionadores pueden llegar a expulsar una norma del ordenamiento jurídico por considerarla inconstitucional, los controles preventivos por el contrario, solo podrán cuestionar proyectos de una ley o de un tratado internacional que aun no adquieren un carácter formal. Esto significa que precisamente antes de que la ley o el tratado sean definitivos, el control preventivo verifica que esos proyectos normativos no sean contrarios a la Constitución.

Entonces ¿qué tan útil puede resultar un control de tipo preventivo? Para ello, es necesario analizar, primero, si en ese sistema constitucional y entorno político, resulta más conveniente que la revisión de constitucionalidad se realice antes o después de que una ley o tratado internacional sea aprobados. Además es importante considerar la trascendencia y complejidad de los temas que serán objeto del producto legislativo, es decir, si su consenso exige mayor o menor esfuerzo... [sigue]

miércoles, 20 de noviembre de 2013

El Derecho civil en la época revolucionaria mexicana

México, ha tenido diversas influencias en el ámbito jurídico, las cuales, en algunos casos, han impedido la expedición de leyes acordes a nuestra idiosincrasia y realidad social; verbigracia, la conquista española, implicó que, so pretexto de evangelizar a los indígenas, España nos impusiera sus leyes. Más aún, nos convirtieron en un virreinato, dependiente de la corona ibérica, y por supuesto, desde ese país, se determinaban las normas aplicables entre los indígenas. Así, en ocasiones se adoptaron voluntariamente las leyes extranjeras; y en otros, por dominación política, nos vimos avasallados con regulaciones extrañas a nuestra realidad [sigue...]

jueves, 14 de noviembre de 2013

Control preventivo

Rogelio Aviña Martínez,
Fuente: Flickr. Algunos derechos 
 reservados por puthoor photography
Los controles constitucionales de tipo preventivo se diferencian de los controles sucesivos o sancionadores, porque actúan antes de que las leyes o tratados internacionales sean definitivos. [sigue]

martes, 12 de noviembre de 2013

El control previo en el Derecho Constitucional local

Rogelio Aviña Martinez
 Rogelio Aviña Martínez Algunos derechos reservados por Hamed Saber
Es evidente que nuestro sistema de competencias permite que además de la justicia constitucional que regula nuestro texto fundamental, exista o se encuentre regulada lo concerniente a los medios de defensa locales de la Constitución, y que se les ha incluido como parte del derecho procesal constitucional local. 

Estos medios de defensa de las Constituciones estaduarias se han enfocado principalmente a regular la protección y defensa de los derechos fundamentales consagrados en los textos constitucionales locales, y que, en algunos casos, reconocen o amplían derechos del hombre que no se encuentran establecidos en el catálogo de garantías que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que algunos de ellos plantean, adicionalmente, las solución de las controversias que se lleguen a suscitar entre los distintos órganos que conforman al poder político constitucional de cada entidad federativa y con sus municipios. [sigue]

lunes, 11 de noviembre de 2013

Jurisdicción Constitucional y cosa juzgada Constitucional

El principal argumento que suele darse para excluir al recurso de protección de la jurisdicción constitucional, frente al derecho y doctrina comparados que sitúan la tutela de los derechos constitucionales en ella, es la atribución de su conocimiento como competencia de las cortes de apelaciones, esto es, tribunales ordinarios y no especiales de carácter constitucional. Sin embargo, este fundamento se demuestra muy débil si se advierte que el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es considerado dentro de la justicia constitucional, a pesar de estar entregado su conocimiento a la Corte Suprema como tribunal ordinario... [sigue]

viernes, 8 de noviembre de 2013

Los juicios orales en la justicia local - Vázquez Marín

Paradójicamente, la reforma del sistema de justicia penal mexicano ha progresado con mayor celeridad a nivel local que a nivel nacional.

Aprovechando los beneficios que concede el sistema de gobierno federal, consignado en el artículo 40 de nuestra carta magna, los congresos de Nuevo León, Estado de México, Chihuahua y Oaxaca, han aprobado diversas modificaciones a la legislación adjetiva, con el objeto de introducir la figura de los juicios orales en materia penal. [sigue]

jueves, 7 de noviembre de 2013

Derecho Procesal Constitucional

Rogelio Aviña Martinez. Algunos derechos reservados. Captura propia del sitio.
A partir de la reforma constitucional de 1994, el Juicio de Amparo ha dejado de ser el único instrumento procesal para la defensa de la Constitución. Ahora se cuenta con diversos mecanismos que requieren estudiarse de manera conjunta para así obtener una visión integral y práctica de los mismos. Resulta por ello indispensable la generación de estudios y análisis profundos, que conlleven la obtención de una visión integral -en el aspecto teórico y práctico- de estos mecanismos de control constitucional. [sigue]

miércoles, 6 de noviembre de 2013

El patrimonio como objeto social

Rogelio Aviña Martinez. Algunos derechos reservados por Alterenfoques
Como confirman diversos autores, el patrimonio es, antes que nada, un objeto social. David Lowenthal lo enuncia así: “a priori, el patrimonio no existe: es una construcción social” (1998, p. 110). En efecto, el patrimonio es observado como un objeto social y polí- ticamente construido a partir de “una puesta en escena” de la “herencia” por parte de los poderes públicos, principalmente. En este sentido, la configuración de un patrimonio colectivo, material o inmaterial, es de suma importancia para los dirigentes políticos y gestores urbanos en la configuración de una cierta coherencia territorial: una lectura de los barrios y de la población que se traduzca en una identidad común. 

En este sentido, el interés que el patrimonio ha despertado en el seno de los actores urbanos está, sin duda, motivado por la importancia que en la actualidad reviste la noción de patrimonio en las esferas mundiales, sobre todo en las instituciones internacionales que enuncian las normas y las “buenas prácticas” que adoptar en lo local en nombre de la conservación del patrimonio. [sigue]

martes, 5 de noviembre de 2013

El ius puniendi como derecho subjetivo estatal de sancionar conductas

El sistema procesal acusatorio es propio de regímenes democrático-liberales. Adopta los principios de relevancia de la acusación, imparcialidad del juez, presunción de inocencia y esclarecimiento judicial de los hechos; así como la oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, publicidad y contradicción en el proceso. 

Al mismo tiempo, debe establecer mecanismos jurídicos para garantizar los derechos de las víctimas u ofendidos del delito, sin perjuicio de la implementación de criterios de oportunidad, esto es, la descriminalización de hechos punibles, con la finalidad de evitar la aplicación del poder del Estado donde otras formas de reacción frente a la conducta reprochable pueden alcanzar mejores resultados, consistentes en la adecuación social del hecho, la culpabilidad mínima del autor y la ausencia de prisión preventiva, y la eficiencia del sistema penal a través de la implementación de la denominada justicia alternativa y de mecanismos autocompositivos. [sigue]

lunes, 4 de noviembre de 2013

Inaplicabilidad y vicios de Forma. ¿Un problema resuelto?

La discusión acerca de la idoneidad de la acción de inaplicabilidad para revisar los vicios de forma de las leyes generados en el proceso legislativo, que existía cuando esta acción era de competencia de la Corte Suprema, aún tiene asidero. El autor, luego de revisar la reacción de la doctrina a la reforma constitucional de 2005, de la cual se muestra crítico, detecta incoherencias en las sentencias del actual Tribunal Constitucional. Luego propone un marco para solucionar el problema, el que comienza cuestionando la manera en que se ha entendido la acción de inaplicabilidad y el control concreto y finaliza proponiendo posibles soluciones alternativas. [sigue]

viernes, 1 de noviembre de 2013

La transparencia de los jueces

Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por  lestaylorphoto

Hace algunos años que se viene repitiendo la ya trillada frase "información es poder", como representación de uno de los tantos aspectos importantes que la información juega actualmente en nuestras vidas.

Pero más allá del poder que la información pueda proporcionarnos, tendríamos que recurrir al término cada vez más utilizado en derecho de opacidad para poder intentar siquiera un esbozo de lo que durante muchos años ha venido sucediento en nuestro país en materia del derecho a la información. [sigue]