"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

lunes, 31 de marzo de 2014

Los controles constitucionales de tipo preventivo

Los controles constitucionales de tipo preventivo se diferencian de los controles sucesivos o sancionadores, porque actúan antes de que las leyes o tratados internacionales sean definitivos. Esta situación provoca que estos controles produzcan efectos distintos de los de los controles sancionadores o sucesivos. Así, mientras los controles sancionadores pueden llegar a expulsar una norma del ordenamiento jurídico por considerarla inconstitucional, los controles preventivos por el contrario, solo podrán cuestionar proyectos de una ley o de un tratado internacional que aun no adquieren un carácter formal. Esto significa que precisamente antes de que la ley o el tratado sean definitivos, el control preventivo verifica que esos proyectos normativos no sean contrarios a la Constitución. 

Entonces ¿qué tan útil puede resultar un control de tipo preventivo? Para ello, es necesario analizar, primero, si en ese sistema constitucional y entorno político, resulta más conveniente que la revisión de constitucionalidad se realice antes o después de que una ley o tratado internacional sea aprobados. Además es importante considerar la trascendencia y complejidad de los temas que serán objeto del producto legislativo, es decir, si su consenso exige mayor o menor esfuerzo. [sigue]

viernes, 28 de marzo de 2014

La suprema corte de Estados Unidos ante el fenómeno migratorio

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por CEL
Los Estados Unidos se conformaron por la llegada de migrantes provenientes de todas partes del mundo. No obstante, el trato jurídico y humanitario que se ha brindado a los migrantes difiere según su origen. Son claros los ejemplos de discriminación a los chinos desde su arribo a ese país. Por otra parte, durante la Segunda Guerra Mundial se violaron derechos constitucionales de ciudadanos estadounidense de origen japonés, política que fue avalada por resoluciones de la Suprema Corte de Estados Unidos. 

El trato a los mexicanos no ha sido mejor. Las condiciones económicas de México han obligado a millones de trabajadores a abandonar sus tierras y hogares para intentar un mejor destino personal y familiar fuera de nuestro país. No obstante, dicha migración hacia los Estados Unidos tiene características distintas por su magnitud. [sigue]

jueves, 27 de marzo de 2014

El lenguaje de la Teoría de la Elección Racional en el Institucionalismo, y sus implicancias normativas

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por LPP
La existencia de la Ciencia Política como una disciplina autónoma y con rigor científico, es el resultado de un proceso que se remonta a las últimas décadas del siglo XIX. No obstante, a lo largo del siglo XX, esta disciplina estuvo afectada por la gravitación de otras ciencias sociales. Suele afirmarse que en las últimas décadas de ese siglo la disciplina experimentó un proceso de independencia y autonomía en sus enfoques y perspectivas, produciéndose, de maneras diferentes, una recuperación de lo singularmente político. Expresiones y factores de ese proceso de autonomización lo constituyeron diferentes teorías y enfoques, entre los cuales podemos nombrar a la “Teoría de la Hegemonía” y, de modo general, lo que se ha denominado como “Institucionalismo”. 

No obstante, el proceso de constitución de la disciplina como ciencia social, estuvo marcado por un periodo anterior, en el que los enfoques del Conductismo y la Teoría de la Elección Racional gravitaron sobre la Política. [sigue]

miércoles, 26 de marzo de 2014

El Control Constitucional en México

Según Héctor Fix-Zamudio el control y la protección de la Supremacía Constitucional o de la máxima Ley se mantiene por medio de dos tipos de instrumentos: el control preventivo se mantiene con los instrumentos jurídicos y el control reparador con los instrumentos jurídico-procesales.

En México el control preventivo constitucional atañe al Derecho Constitucional puro, y en el cual se encuentran figuras jurídicas tales como la División de Poderes, la Rectoría Económica del Estado y hasta las mismas Garantía Individuales.

Mientras que el control reparador de la Constitución atañe exclusivamente al Derecho Procesal Constitucional y, al igual que el otro medio de control, también existen figuras o instrumentos jurídico-procesales como la Acción de Amparo, la Controversia Constitucional, la Acción de Inconstitucionalidad, el Juicio Político, y la Justicia Electoral, entre otros.

Estos últimos instrumentos jurídico-procesales deben estar vertidos en la propia Constitución y regulados por una ley secundaria, es decir, la Acción de Amparo se encuentra prevista en los artículos 103 y 107 de la Constitución Mexicana, y se encuentra regulada por la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.

Sin embargo, no hay que perderse en el estudio del Juicio de Amparo, ya que éste tiene una rama del derecho propia. [sigue]

martes, 25 de marzo de 2014

Constitución, Proceso Legislativo y Control de Constitucionalidad

Lic. Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados G. Canseco
No cabe duda que un proyecto de ley, y más aún los que reforman la Constitución, pueden tener varias ideas matrices. Esto se deduce, entre otras cosas, de la propia Carta Fundamental que habla –en plural-- de “las ideas matrices o fundamentales del proyecto”. Como suele ocurrir, al votar la idea de legislar se pueden votar todas ellas en un solo acto o dividir la votación. Si ocurre esto último es dable presumir que se están votando por separado diversas ideas matrices que contiene el proyecto. Por esto, si una de ellas es rechazada se debe entender que no puede ser renovada sino después de un año para  evitar que se “renueve una tentativa de legislación que repugne la mayoría del país. [sigue]

lunes, 24 de marzo de 2014

Problemas del control preventivo de constitucionalidad de las leyes

STJ. Algunos derechos reservados. Lic. Rogelio Aviña Martínez
En el modelo del control preventivo, aun cuando las consideraciones que puedan hacerse valer para argumentar la inconstitucionalidad de una disposición incluyan hipótesis de casos concretos, éstas hipótesis no constituyen el objeto del pronunciamiento del tribunal; no forman parte, por usar una terminología procesal, de la cosa litigiosa. Salvo en los casos de inconstitucionalidad de forma, en el control preventivo de un proyecto de ley la cuestión a resolver siempre consiste en la compatibilidad normativa existente entre el sentido que se le atribuye al texto constitucional y el sentido que se le atribuye al texto legal examinado (controlado). [sigue]

viernes, 21 de marzo de 2014

Objetividad y verdad en el derecho

La discusión sobre la posibilidad de predicar verdad objetiva de los enunciados en los que se expresa el contenido del derecho se ha incrementado en los últimos años. Este interés ha puesto de manifiesto la estrecha relación que existe entre cuestiones de metaética, derecho y teoría del conocimiento. Uno de los referentes insoslayables en este debate es Ronald Dworkin. Quien considera que en los casos jurídicos difíciles la validez jurídica puede ser reducida a la validez moral y que, dado que los enunciados valorativos poseen valores de verdad, existen en esos casos "respuestas correctas" que los jueces y juristas deberían tratar de encontrar. [sigue]

jueves, 20 de marzo de 2014

El referéndum constitucional como poder constitucional

Sobre el principio jurídico democrático y el principio de supremacía constitucional, hay muchos casos en la historia en que el principio y el fin de las constituciones tienen lugar por vía revolucionaria o violenta, que al
cambiar el orden jurídico establecido le otorga legitimidad. Esto sucedió en México, cuyas constituciones del siglo XIX fueron resultado de cambios, casi siempre violentos, de regímenes de gobierno, y que en el XX,
parió la constitución todavía vigente de 1917, producto de la primera revolución del siglo en 1910, y que fue aceptada por amplios sectores de la sociedad mexicana [sigue]

miércoles, 19 de marzo de 2014

La supremacia y el control constitucionales

Es usual sostener que la existencia de una constitución, tuvo un doble e importante fin para la consolidación del sistema que hemos denominado como“constitucionalismo”.Por un lado, permitió elaborar el diseño de una instancia superior, y jerárquicamente prevalente, que no podría ser alterada por el accionar cotidiano de los poderes constituidos.  Por el otro, acentuó (en el marco del cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho) la potestad irrevisable del Estado para definir sus políticas y actuar sus potestades, en el ámbito interno regido por la mismísima constitución. [sigue]

martes, 18 de marzo de 2014

Soberanía y supremacía constitucional

Hoy en día se viven procesos de transformación económica y apertura comercial que indudablemente generan beneficios y oportunidades de desarrollo. La globalización en la que se encuentran inmersos los países en este principio de siglo, implica un gran reto para los gobiernos en el desarrollo económico y social de las naciones.

 La economía internacional magnifica los riesgos que enfrentan las economías emergentes. La desaceleración de la actividad económica mundial, particularmente de las economías desarrolladas impacta negativamente el desempeño de los países en desarrollo, limitando severamente el margen de acción tanto de los gobiernos como de los sectores privado y social.[sigue]

viernes, 14 de marzo de 2014

Garantías judiciales

Las garantías judiciales son los instrumentos que la ley consagra a efecto de conseguir la independencia, imparcialidad y eficacia en la actividad de los órganos jurisdiccionales, y que, por tanto, se traducen también en garantías para los justiciables.

Dichas garantías son las siguientes: la designación de los jueces, la estabilidad en sus funciones, dignidad de la profesión judicial, independencia económica, ejecución de los fallos y auxilio para el cumplimiento de sus decisiones... [sigue]

jueves, 13 de marzo de 2014

Estética, Ética y Derecho

La Guernica de Pablo Picasso. Lic. Rogelio Aviña Martínez
La ciencia del derecho se integra por dos clases de juicios: los de hecho y los de valor. Los primeros son juicios normativos que describen el contenido de las normas. Los segundos, en cambio, califican éticamente a las normas y a otros fenómenos jurídicos, esto es, determinan si, desde el punto de vista ético, son o no valiosos. La existencia de estos dos tipos de juicios es lo que lleva al autor a preguntarse si sobre el derecho (sobre las normas) y su praxis es posible formular otros juicios, como los de interés o los de valor estético. En la respuesta a esta cuestión se centra todo su análisis. [sigue]

miércoles, 12 de marzo de 2014

El lenguaje de la Teoría de la Elección Racional en el Institucionalismo

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por LPP
La existencia de la Ciencia Política como una disciplina autónoma y con rigor científico, es el resultado de un proceso que se remonta a las últimas décadas del siglo XIX. No obstante, a lo largo del siglo XX, esta disciplina estuvo afectada por la gravitación de otras ciencias sociales. Suele afirmarse que en las últimas décadas de ese siglo la disciplina experimentó un proceso de independencia y autonomía en sus enfoques y perspectivas, produciéndose, de maneras diferentes, una recuperación de lo singularmente político. Expresiones y factores de ese proceso de autonomización lo constituyeron diferentes teorías y enfoques, entre los cuales podemos nombrar a la “Teoría de la Hegemonía” y, de modo general, lo que se ha denominado como “Institucionalismo”. 

No obstante, el proceso de constitución de la disciplina como ciencia social, estuvo marcado por un periodo anterior, en el que los enfoques del Conductismo y la Teoría de la Elección Racional gravitaron sobre la Política. [sigue]

martes, 11 de marzo de 2014

Problemas del control preventivo de constitucionalidad de las leyes

STJ. Algunos derechos reservados. Lic. Rogelio Aviña Martínez
En el modelo del control preventivo, aun cuando las consideraciones que puedan hacerse valer para argumentar la inconstitucionalidad de una disposición incluyan hipótesis de casos concretos, éstas hipótesis no constituyen el objeto del pronunciamiento del tribunal; no forman parte, por usar una terminología procesal, de la cosa litigiosa. Salvo en los casos de inconstitucionalidad de forma, en el control preventivo de un proyecto de ley la cuestión a resolver siempre consiste en la compatibilidad normativa existente entre el sentido que se le atribuye al texto constitucional y el sentido que se le atribuye al texto legal examinado (controlado). [sigue]

lunes, 10 de marzo de 2014

¿Hacia dónde se orienta nuestro Derecho?

No es un asunto de interpretación legal, pues, ello se soluciona conforme a las formas de la hermenéutica que la propia Ley señala. 

Se trata de poder resolver el asunto de si el derecho es protector o solamente un conjunto de normas que regulan el actuar de los individuos, indiferente a la situación particular de cada uno de ellos. 

El tópico no deja de tener importancia desde que la autonomía de la voluntad, propia del Derecho Civil, va atenuándose en las profundas diferencias que hay entre las personas gestoras del negocio jurídico, por influencia de las normas de Derecho Público, invasoras de los amplios campos de la libertad contractual y limitantes de la autonomía de la voluntad, justificada plenamente en la necesidad de relaciones más justas y equitativas en el seno de los negocios jurídicos. 

No se puede negar, que las normas de Derecho Público, especialmente las de carácter Constitucional, han puesto un límite a tan extenso ámbito, hoy absolutamente contraproducente para los intereses sociales. [sigue]

viernes, 7 de marzo de 2014

Teoría de los Derechos Fundamentales

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por  CineyDerecho
La Teoría de los Derechos Fundamentales de los derechos fundamentales como mandatos de optimización,  en primer término, por un modelo de orden marco material-procedimental. 

De acuerdo con dicho modelo "puede diferenciarse entre el margen de acción estructural y el margen de acción epistémico o cognitivo. Un margen de acción epistémico no deriva de los límites de lo que la constitución ordena y prohíbe, sino de los límites de la capacidad para reconocer lo que la Constitución, por una parte ordena y prohíbe, y por otra, lo que no ordena ni prohíbe, es decir, lo que confía a la discrecionalidad legislativa. 

Si se quiere afinar el planteamiento, puede decirse que el margen de acción epistémico deriva de los límites de la capacidad para reconocer los límites de la Constitución. Los límites de esta capacidad pueden ser tanto límites del conocimiento empírico, como límites del conocimiento normativo". En segundo término, el autor se decanta por un concepto cualitativo de orden fundamental. De acuerdo con dicho modelo "una constitución es un orden fundamental cualitativo o sustancial si mediante ella se deciden asuntos fundamentales para la comunidad". [sigue]

jueves, 6 de marzo de 2014

Garantías Judiciales

Las garantías judiciales son los instrumentos que la ley consagra a efecto de conseguir la independencia, imparcialidad y eficacia en la actividad de los órganos jurisdiccionales, y que, por tanto, se traducen también en garantías para los justiciables.

Dichas garantías son las siguientes: la designación de los jueces, la estabilidad en sus funciones, dignidad de la profesión judicial, independencia económica, ejecución de los fallos y auxilio para el cumplimiento de sus decisiones... [sigue]

miércoles, 5 de marzo de 2014

Proceso Legislativo y Control de Constitucionalidad

Lic. Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados G. Canseco
No cabe duda que un proyecto de ley, y más aún los que reforman la Constitución, pueden tener varias ideas matrices. Esto se deduce, entre otras cosas, de la propia Carta Fundamental que habla –en plural-- de “las ideas matrices o fundamentales del proyecto”. Como suele ocurrir, al votar la idea de legislar se pueden votar todas ellas en un solo acto o dividir la votación. Si ocurre esto último es dable presumir que se están votando por separado diversas ideas matrices que contiene el proyecto. Por esto, si una de ellas es rechazada se debe entender que no puede ser renovada sino después de un año para  evitar que se “renueve una tentativa de legislación que repugne la mayoría del país. [sigue]

martes, 4 de marzo de 2014

Derecho Constitucional Estatal

A partir de 2000, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM ha unido esfuerzos con diversas instituciones académicas y organismos públicos de las entidades federativas para la realización anual de los congresos nacionales de derecho constitucional de los estados. Se trata de un esfuerzo sin precedentes que tiene el propósito de alentar la reflexión conjunta sobre los cambios que, de manera cada vez más dinámica y autónoma, se producen en los ordenamientos constitucionales de los estados de la República. 

 Las causas que han llevado a esta nueva dinámica son múltiples y complejas, pero están indudablemente ligadas a los cambios de las últimas dos décadas, los cuales han revitalizado el pluralismo político interno de estados y municipios. Así, un examen somero de las Constituciones de los estados revela una notable diversidad entre esos ordenamientos, la cual se ha generado, en gran parte, en los últimos diez años. 

Un buen número de estados de la República, entre los que destaca el estado de Veracruz, en 2000, han emprendido una revisión completa de sus Constituciones, lo que les ha permitido introducir en ellas reformas y novedades que todavía no están presentes en la Constitución federal. En este sentido, es evidente la razón por la cual debemos incorporar el derecho constitucional de los estados al estudio del derecho constitucional general de nuestro país [más].

lunes, 3 de marzo de 2014

Objetividad y verdad en el derecho

La discusión sobre la posibilidad de predicar verdad objetiva de los enunciados en los que se expresa el contenido del derecho se ha incrementado en los últimos años. Este interés ha puesto de manifiesto la estrecha relación que existe entre cuestiones de metaética, derecho y teoría del conocimiento. Uno de los referentes insoslayables en este debate es Ronald Dworkin. Quien considera que en los casos jurídicos difíciles la validez jurídica puede ser reducida a la validez moral y que, dado que los enunciados valorativos poseen valores de verdad, existen en esos casos "respuestas correctas" que los jueces y juristas deberían tratar de encontrar. [sigue]