"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

miércoles, 30 de abril de 2014

La suprema corte de Estados Unidos ante el fenómeno migratorio

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por CEL
Los Estados Unidos se conformaron por la llegada de migrantes provenientes de todas partes del mundo. No obstante, el trato jurídico y humanitario que se ha brindado a los migrantes difiere según su origen. Son claros los ejemplos de discriminación a los chinos desde su arribo a ese país. Por otra parte, durante la Segunda Guerra Mundial se violaron derechos constitucionales de ciudadanos estadounidense de origen japonés, política que fue avalada por resoluciones de la Suprema Corte de Estados Unidos. 

El trato a los mexicanos no ha sido mejor. Las condiciones económicas de México han obligado a millones de trabajadores a abandonar sus tierras y hogares para intentar un mejor destino personal y familiar fuera de nuestro país. No obstante, dicha migración hacia los Estados Unidos tiene características distintas por su magnitud. [sigue]

lunes, 28 de abril de 2014

Teoría de los Derechos Fundamentales

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por  CineyDerecho
La Teoría de los Derechos Fundamentales de los derechos fundamentales como mandatos de optimización,  en primer término, por un modelo de orden marco material-procedimental. 

De acuerdo con dicho modelo "puede diferenciarse entre el margen de acción estructural y el margen de acción epistémico o cognitivo. Un margen de acción epistémico no deriva de los límites de lo que la constitución ordena y prohíbe, sino de los límites de la capacidad para reconocer lo que la Constitución, por una parte ordena y prohíbe, y por otra, lo que no ordena ni prohíbe, es decir, lo que confía a la discrecionalidad legislativa. 

Si se quiere afinar el planteamiento, puede decirse que el margen de acción epistémico deriva de los límites de la capacidad para reconocer los límites de la Constitución. Los límites de esta capacidad pueden ser tanto límites del conocimiento empírico, como límites del conocimiento normativo". En segundo término, el autor se decanta por un concepto cualitativo de orden fundamental. De acuerdo con dicho modelo "una constitución es un orden fundamental cualitativo o sustancial si mediante ella se deciden asuntos fundamentales para la comunidad". [sigue]

viernes, 25 de abril de 2014

Inconformidades

La instancia de inconformidad esta prevista para impugnar las determinaciones que emitan las distintas Entidades y Dependencias en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, tiene un diseño jurídico procesal que requiere un conocimiento puntual de su funcionamiento, de tal manera que la oportunidad en que es presentada y la formulación de argumentos técnico-jurídicos adecuados son determinantes para garantizar la procedencia y eficacia de la inconformidad. [sigue]

jueves, 24 de abril de 2014

Conciliaciones

Las disposiciones jurídicas que regulan la materia de adquisiciones, servicios y obra pública, prevén la existencia de un procedimiento de conciliación que permite a los particulares y a las distintas áreas de gobierno, solucionar sus desavenencias sin necesidad de acudir a un esquema jurídico contencioso, para ello es necesaria una estrategia adecuada que mediante la selección de las herramientas precisas, permita al particular y al gobierno convenir en los mejores términos. [sigue]

miércoles, 23 de abril de 2014

Objetividad y verdad en el derecho

La discusión sobre la posibilidad de predicar verdad objetiva de los enunciados en los que se expresa el contenido del derecho se ha incrementado en los últimos años. Este interés ha puesto de manifiesto la estrecha relación que existe entre cuestiones de metaética, derecho y teoría del conocimiento. Uno de los referentes insoslayables en este debate es Ronald Dworkin. Quien considera que en los casos jurídicos difíciles la validez jurídica puede ser reducida a la validez moral y que, dado que los enunciados valorativos poseen valores de verdad, existen en esos casos "respuestas correctas" que los jueces y juristas deberían tratar de encontrar. [sigue]

martes, 22 de abril de 2014

Derecho internacional

En la edad moderna comienza la aplicación del interés de la cortesía o de la utilidad recíproca desarrollada por la escuela francesa del siglo XVI y holandesa del siglo XVII. Esta escuela divide los estatutos en reales, personales y mixtos y amplia el espectro de acción de los estatutos personales restando terrero a los estatutos reales. Aplica la ley personal a las relaciones de familia, a los bienes considerados en conjunto y a las obligaciones. En las escuelas antiguas se veía la solución cuando la relación jurídica contenía un solo sujeto [sigue]

lunes, 21 de abril de 2014

Los controles constitucionales de tipo preventivo

Los controles constitucionales de tipo preventivo se diferencian de los controles sucesivos o sancionadores, porque actúan antes de que las leyes o tratados internacionales sean definitivos. Esta situación provoca que estos controles produzcan efectos distintos de los de los controles sancionadores o sucesivos. Así, mientras los controles sancionadores pueden llegar a expulsar una norma del ordenamiento jurídico por considerarla inconstitucional, los controles preventivos por el contrario, solo podrán cuestionar proyectos de una ley o de un tratado internacional que aun no adquieren un carácter formal. Esto significa que precisamente antes de que la ley o el tratado sean definitivos, el control preventivo verifica que esos proyectos normativos no sean contrarios a la Constitución. 

Entonces ¿qué tan útil puede resultar un control de tipo preventivo? Para ello, es necesario analizar, primero, si en ese sistema constitucional y entorno político, resulta más conveniente que la revisión de constitucionalidad se realice antes o después de que una ley o tratado internacional sea aprobados. Además es importante considerar la trascendencia y complejidad de los temas que serán objeto del producto legislativo, es decir, si su consenso exige mayor o menor esfuerzo. [sigue]

viernes, 11 de abril de 2014

Proceso legal a Jesús de Nazareth

Rogelio Aviña Martinez
Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por BMP
A propósito de la temporada, he dado con un documento del Licenciado Jorge Andújar.  En el mismo, se aborda a Jesús de Nazaret desde una perspectiva lo más posible alejada de temas o discusiones de orden religioso. Una visión sumamente difícil, acaso imposible para algunos, herética para otros, pero posible si se parte de la realidad de Jesús como hombre de su época. [sigue]

jueves, 10 de abril de 2014

El lenguaje de la Teoría de la Elección Racional en el Institucionalismo

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por LPP
La existencia de la Ciencia Política como una disciplina autónoma y con rigor científico, es el resultado de un proceso que se remonta a las últimas décadas del siglo XIX. No obstante, a lo largo del siglo XX, esta disciplina estuvo afectada por la gravitación de otras ciencias sociales. Suele afirmarse que en las últimas décadas de ese siglo la disciplina experimentó un proceso de independencia y autonomía en sus enfoques y perspectivas, produciéndose, de maneras diferentes, una recuperación de lo singularmente político. Expresiones y factores de ese proceso de autonomización lo constituyeron diferentes teorías y enfoques, entre los cuales podemos nombrar a la “Teoría de la Hegemonía” y, de modo general, lo que se ha denominado como “Institucionalismo”. 

No obstante, el proceso de constitución de la disciplina como ciencia social, estuvo marcado por un periodo anterior, en el que los enfoques del Conductismo y la Teoría de la Elección Racional gravitaron sobre la Política. [sigue]

miércoles, 9 de abril de 2014

Constitución, Proceso Legislativo y Control de Constitucionalidad

Lic. Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados G. Canseco
No cabe duda que un proyecto de ley, y más aún los que reforman la Constitución, pueden tener varias ideas matrices. Esto se deduce, entre otras cosas, de la propia Carta Fundamental que habla –en plural-- de “las ideas matrices o fundamentales del proyecto”. Como suele ocurrir, al votar la idea de legislar se pueden votar todas ellas en un solo acto o dividir la votación. Si ocurre esto último es dable presumir que se están votando por separado diversas ideas matrices que contiene el proyecto. Por esto, si una de ellas es rechazada se debe entender que no puede ser renovada sino después de un año para  evitar que se “renueve una tentativa de legislación que repugne la mayoría del país. [sigue]

martes, 8 de abril de 2014

El Control Constitucional en México

Según Héctor Fix-Zamudio el control y la protección de la Supremacía Constitucional o de la máxima Ley se mantiene por medio de dos tipos de instrumentos: el control preventivo se mantiene con los instrumentos jurídicos y el control reparador con los instrumentos jurídico-procesales.

En México el control preventivo constitucional atañe al Derecho Constitucional puro, y en el cual se encuentran figuras jurídicas tales como la División de Poderes, la Rectoría Económica del Estado y hasta las mismas Garantía Individuales.

Mientras que el control reparador de la Constitución atañe exclusivamente al Derecho Procesal Constitucional y, al igual que el otro medio de control, también existen figuras o instrumentos jurídico-procesales como la Acción de Amparo, la Controversia Constitucional, la Acción de Inconstitucionalidad, el Juicio Político, y la Justicia Electoral, entre otros.

Estos últimos instrumentos jurídico-procesales deben estar vertidos en la propia Constitución y regulados por una ley secundaria, es decir, la Acción de Amparo se encuentra prevista en los artículos 103 y 107 de la Constitución Mexicana, y se encuentra regulada por la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.

Sin embargo, no hay que perderse en el estudio del Juicio de Amparo, ya que éste tiene una rama del derecho propia. [sigue]

lunes, 7 de abril de 2014

Problemas del control preventivo de constitucionalidad de las leyes


STJ. Algunos derechos reservados. Lic. Rogelio Aviña Martínez
En el modelo del control preventivo, aun cuando las consideraciones que puedan hacerse valer para argumentar la inconstitucionalidad de una disposición incluyan hipótesis de casos concretos, éstas hipótesis no constituyen el objeto del pronunciamiento del tribunal; no forman parte, por usar una terminología procesal, de la cosa litigiosa. Salvo en los casos de inconstitucionalidad de forma, en el control preventivo de un proyecto de ley la cuestión a resolver siempre consiste en la compatibilidad normativa existente entre el sentido que se le atribuye al texto constitucional y el sentido que se le atribuye al texto legal examinado (controlado). [sigue]

viernes, 4 de abril de 2014

Inconformidades

La instancia de inconformidad esta prevista para impugnar las determinaciones que emitan las distintas Entidades y Dependencias en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, tiene un diseño jurídico procesal que requiere un conocimiento puntual de su funcionamiento, de tal manera que la oportunidad en que es presentada y la formulación de argumentos técnico-jurídicos adecuados son determinantes para garantizar la procedencia y eficacia de la inconformidad. [sigue]

jueves, 3 de abril de 2014

Conciliaciones

Las disposiciones jurídicas que regulan la materia de adquisiciones, servicios y obra pública, prevén la existencia de un procedimiento de conciliación que permite a los particulares y a las distintas áreas de gobierno, solucionar sus desavenencias sin necesidad de acudir a un esquema jurídico contencioso, para ello es necesaria una estrategia adecuada que mediante la selección de las herramientas precisas, permita al particular y al gobierno convenir en los mejores términos. [sigue]

miércoles, 2 de abril de 2014

Responsabilidad Administrativa de Servidores Públicos

Los procedimientos administrativos de responsabilidades contra servidores públicos federales, estatales o municipales, son procedimientos especializados que demandan para una adecuada atención, conocer cómo funcionan los principios constitucionales y jurídicos que los regulan, desde el inicio de la auditoría o queja que les haya dado origen, permitirá incorporar todos los elementos necesarios que garanticen una defensa justa y eficiente. [sigue]

martes, 1 de abril de 2014

Derecho internacional

En la edad moderna comienza la aplicación del interés de la cortesía o de la utilidad recíproca desarrollada por la escuela francesa del siglo XVI y holandesa del siglo XVII. Esta escuela divide los estatutos en reales, personales y mixtos y amplia el espectro de acción de los estatutos personales restando terrero a los estatutos reales. Aplica la ley personal a las relaciones de familia, a los bienes considerados en conjunto y a las obligaciones. En las escuelas antiguas se veía la solución cuando la relación jurídica contenía un solo sujeto [sigue]