"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

miércoles, 30 de julio de 2014

Controles constitucionales de tipo preventivo

Los controles constitucionales de tipo preventivo se diferencian de los controles sucesivos o sancionadores, porque actúan antes de que las leyes o tratados internacionales sean definitivos. Esta situación provoca que estos controles produzcan efectos distintos de los de los controles sancionadores o sucesivos. Así, mientras los controles sancionadores pueden llegar a expulsar una norma del ordenamiento jurídico por considerarla inconstitucional, los controles preventivos por el contrario, solo podrán cuestionar proyectos de una ley o de un tratado internacional que aun no adquieren un carácter formal. Esto significa que precisamente antes de que la ley o el tratado sean definitivos, el control preventivo verifica que esos proyectos normativos no sean contrarios a la Constitución. 

Entonces ¿qué tan útil puede resultar un control de tipo preventivo? Para ello, es necesario analizar, primero, si en ese sistema constitucional y entorno político, resulta más conveniente que la revisión de constitucionalidad se realice antes o después de que una ley o tratado internacional sea aprobados. Además es importante considerar la trascendencia y complejidad de los temas que serán objeto del producto legislativo, es decir, si su consenso exige mayor o menor esfuerzo. [sigue]

martes, 29 de julio de 2014

Constitución, Proceso Legislativo y Control de Constitucionalidad

Lic. Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados G. Canseco
No cabe duda que un proyecto de ley, y más aún los que reforman la Constitución, pueden tener varias ideas matrices. Esto se deduce, entre otras cosas, de la propia Carta Fundamental que habla –en plural-- de “las ideas matrices o fundamentales del proyecto”. Como suele ocurrir, al votar la idea de legislar se pueden votar todas ellas en un solo acto o dividir la votación. Si ocurre esto último es dable presumir que se están votando por separado diversas ideas matrices que contiene el proyecto. Por esto, si una de ellas es rechazada se debe entender que no puede ser renovada sino después de un año para  evitar que se “renueve una tentativa de legislación que repugne la mayoría del país. [sigue]

lunes, 28 de julio de 2014

El Modelo Original de Fiscalización Judicial

El modelo de control de constitucionalidad americano de las leyes suele ser referido como “la piedra angular de toda la estructura constitucional de los Estados Unidos y la más original contribución del genio americano a la ciencia política”. 

La doctrina acentúa, invariablemente, la sentencia de la Suprema Corte Federal norteamericana de 1803 en la que el Juez Marshal ha sido el ponente, como el marco inaugural de aquél sistema de control, en lo cual se da el reconocimiento concreto de la supremacía de la Constitución. Y, en efecto, en cuanto perfeccionamiento del control judicial de las leyes así es. 

Sin embargo, no sería exacto aceptarse, sin matizaciones, que el sistema de control de constitucionalidad americano ha sido inaugurado por aquella famosa resolución como fruto de una visión iluminada y repentina de aquél Chief Justice; en verdad, resulta más bien de un proceso de formulaciones doctrinarias, debates constituyentes y, incluso, antecedentes judiciales. [sigue]

viernes, 18 de julio de 2014

Una frase:

“Los buenos abogados deben descubrir en todos los delitos, aún en los más abyectos, aquellos elementos de la piedad humana que mejor compaginan con su índole, y que quedarían ocultos al público si ellos no fueran sus generosos descubridores”. 

miércoles, 16 de julio de 2014

La Acción Reivindicatoria

La Acción Reivindicatoria. Reivindicar proviene del latín res ( COSA) y vindicare (reclamar). Para acreditar dentro un juicio la Acción Reivindicatoria el Actor le corresponde probar: 
A) Ser propietario 
B) Que no tiene la posesión 
C) Que el demandado tiene la posesión del bien. 
E) Que la cosa sea determinada al momento de entablarse la demanda 

Es una Acción real, reclamar o recuperar lo que por razón de propiedad le pertenece. Le corresponde al títular del derecho de propiedad en defensa de su derecho que cualquier persona desconociera o violase. 

La acción se tramita en la vía ordinaria Civil, al Actor le corresponde probar los elementos de su acción; el mas importante acreditar que es propietario, para ello dentro de su escrito de demanda debe mencionar la forma en la cual adquirió la propiedad. [sigue]

martes, 15 de julio de 2014

Recurso de protección de la jurisdicción constitucional

El principal argumento que suele darse para excluir al recurso de protección de la jurisdicción constitucional, frente al derecho y doctrina comparados que sitúan la tutela de los derechos constitucionales en ella, es la atribución de su conocimiento como competencia de las cortes de apelaciones, esto es, tribunales ordinarios y no especiales de carácter constitucional. Sin embargo, este fundamento se demuestra muy débil si se advierte que el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es considerado dentro de la justicia constitucional, a pesar de estar entregado su conocimiento a la Corte Suprema como tribunal ordinario... [sigue]

lunes, 14 de julio de 2014

Claves para una reforma fiscal (por: @hayderecho)

Quizás sea ilustrativo preguntarse ¿que diferencia que existe entre la perentoria exigencia de un atracador en arrebatar la cartera a un viandante en una calle oscura y el embargo de la cuenta corriente bancaria de un contribuyente ordenada por la Administración Tributaria y ello a pesar de que el resultado de ambas actuaciones pueda ser el mismo: obtener su dinero? 

Los rasgos diferenciales de la actuación administrativa son muy relevantes y aunque obvios no está mal recordarlos. La actuación administrativa esta destinada a la financiación de ente/s publico/s para posibilitar el logro de sus fines respectivos, exige el cumplimiento por el contribuyente de una obligación tributaria preestablecida por ley y se desarrolla conforme a un procedimiento legalmente reglado. [sigue]

viernes, 11 de julio de 2014

Auge del control preventivo

Un primer problema a despejar es la naturaleza del control preventivo. Este problema es muy importante, ya que a partir de él se construyen las ventajas y desventajas. Asimismo, a partir de estas distinciones podemos separar las características propias de este tipo de control respecto de otras actividades de la justicia ordinaria y, también de la constitucional. por una parte, hay quienes profesan una crítica escéptica, según la cual el control preventivo es un control político, por lo que sería inconveniente adoptar el mismo.

Por otro lado, existen algunos que sostienen que se trata de un control de tipo jurídico o jurisdiccional. Sin perjuicio de la importancia de estas visiones antagónicas, hay que hacer presente que ambas sufren de una debilidad que hay que superar: si se piensa que el control constitucional siempre es político, no importando su carácter preventivo o represivo, difuso o concentrado, entonces jamás llegaremos a plantear el punto. desde luego, y sin perjuicio de que esta debilidad existe en el mundo académico, me haré cargo del debate asumiendo que superamos la misma. [sigue]

jueves, 10 de julio de 2014

Juicios orales en la justicia local

Aprovechando los beneficios que concede el sistema de gobierno federal, consignado en el artículo 40 de nuestra carta magna, la reforma del sistema de justicia penal mexicano ha progresado con mayor celeridad a nivel local que a nivel nacional, los congresos de Nuevo León, Estado de México, Chihuahua y Oaxaca, han aprobado diversas modificaciones a la legislación adjetiva, con el objeto de introducir la figura de los juicios orales en materia penal. [sigue]

miércoles, 9 de julio de 2014

Perspectiva del control de constitucionalidad de los tratados públicos

Los tratados públicos en su proceso de evolución han tenido diversas definiciones. Con frecuencia se le asimila con convenios o contrato. 

Atendiendo un concepto generalizado: “el tratado es el acuerdo suscrito entre Estados y entre organizaciones internacionales generalmente por escrito entre dos o más Estados y entre estos y organizaciones internacionales y entre estas últimas”. (Convención de Viena1986). 

En cuanto al derecho interno de los Estados democráticos, socialistas, comunistas o regimenes de  facto acogen los principios y lineamientos del derecho internacional en materia de tratados, contenidos en las convenciones y en las cartas y estatutos constitutivos de las diferentes organizaciones internacionales.

 Los trámites de aprobación de los tratados se ajustan a las convenciones y a los acuerdos internacionales.  La aprobación puede variar en el derecho interno de cada Estado,atendiendo así, la comunidad internacional a la soberanía de los pueblos y las naciones y a la autodeterminación de los mismos. [sigue]

lunes, 7 de julio de 2014

La raíz del miedo

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Tomado de la red.
La eterna pregunta es: ¿Qué pasa si sabes que tu cliente es culpable? - Ni al sistema judicial ni a mi nos interesa eso. Todo acusado sin importar su delito merece la mejor defensa que pueda brindar su abogado. Nos señalará Martin Vail. Cómo se puede defender entonces a alguien que sabes que es culpable. ¿Por dinero? Ciertamente: – he ganado buen dinero. Mi primera pregunta para un cliente nuevo es: ¿Ahorró para los malos tiempos? Han llegado los malos tiempos. Pero no será únicamente el dinero la motivación que encuentra Martin Vail para defender causas de clientes embarazosos: – creo que uno es inocente hasta que se demuestra lo contrario. 

Creo en ese concepto porque prefiero creer en la bondad básica de la gente. Creo que no todos los delitos son obra básica de gente mala. Y trato de comprender que hay gente muy buena que hace cosas muy malas. Peligroso cóctel de vanidad y altruismo el que nos trae este abogado. El segundo tema abordado es el de la debilidad del sistema de justicia. Cómo cuando nos encontramos ante un acusado que esconde su conciencia, un abogado mañoso, un fiscal inexperto y un juez manipulable se pueden torcer con relativa facilidad al sistema legal. [sigue]

viernes, 4 de julio de 2014

Los juicios orales en la justicia local - Vázquez Marín

Paradójicamente, la reforma del sistema de justicia penal mexicano ha progresado con mayor celeridad a nivel local que a nivel nacional.

Aprovechando los beneficios que concede el sistema de gobierno federal, consignado en el artículo 40 de nuestra carta magna, los congresos de Nuevo León, Estado de México, Chihuahua y Oaxaca, han aprobado diversas modificaciones a la legislación adjetiva, con el objeto de introducir la figura de los juicios orales en materia penal. [sigue]

jueves, 3 de julio de 2014

Principios rectores del sistema acusatorio

Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por alterenfoques.
Para saber hacia dónde vamos es necesario saber nuestro origen. En la cultura jurídica mexicana se ha observado que en las épocas precedentes se inculcó que las normas que conforman el sistema jurídico se contienen en la Carta Magna de México y demás leyes o códigos influenciados, en que la Constitución de un país es la pieza fundamental de toda la estructura del orden jurídico. 

Es ella la norma de validez fundamental de todas las normas de un orden jurídico. Así, podemos afirmar que el derecho pertenece formalmente todo, y sólo aquello, que ha sido promulgado conforme al ordenamiento constitucional y es socialmente eficaz Ahora bien, México es parte de la comunidad internacional en la que también se crean normas vinculantes, para lo cual la propia Carta Magna faculta la celebración de tratados (artículo 89, fracción X, y 76 fracción I), que al ser asumidos por el Estado mexicano comprometen a todas las autoridades frente a esa comunidad; es decir que ya forman parte del sistema jurídico mexicano, tanto es así que la misma Constitución lo prevé en el artículo 133. Así, nuestro país, además de crear sus normas domésticas, ha suscrito diversos tratados internacionales en virtud de los cuales, como se dijo, adquiere la obligación de respetar, proteger y de cumplir o realizar lo necesario. [sigue]

miércoles, 2 de julio de 2014

Las paradojas y otros problemas de la codificación en México


La nueva idea de la codificación por la que me pronuncio implica dinamismo y cambios, pero no una descodificación que desemboque en una legislación dispersa, atomizada y caótica.

Adoptar esta idea de codificacion dinámica vuelve relativos los defectos y los inconvenientes dque los defensores de la common law reprocha na nuestro sistema. [sigue]

martes, 1 de julio de 2014

Los pecados capitales del Notario en materia fiscal

Resulta incuestionable que el notario es el profesional que más se involucra en el Derecho Fiscal.  Primero como sujeto pasivo de los impuestos propios de su actividad profesional.  El segundo, como colaborador, "sin sueldo de la autoridad fiscal"... [sigue]