"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

martes, 7 de mayo de 2013

Porque estudiar la Deontología Juridica

Hoy en día, vivimos tiempos en los cuales, se han perdido los valores en la sociedad, y los profesionales del derecho, no estamos ajenos a esta situación. Creo firmemente, que las universidades de Derecho, están obligadas a impartir la Deontología Jurídica como una materia obligatoria y de suma importancia. Seguramente se preguntaran, que es la Deontología Jurídica, pues bien es una rama de la filosofía jurídica, que trata sobre la moral del abogado, como debe de ser y como se debe de aplicar el Derecho.

Actualmente, los abogados, tienen una pésima etiqueta social de ser corruptos y de lucrar con su profesión, es por  este motivo muy importante, que los docentes limpien el nombre del abogado, enseñándoles a los futuros abogados, la nobleza, responsabilidad, y deberes que un abogado tiene consigo mismo, con la sociedad, con el Estado y con el Derecho.


Si bien los alumnos necesitan recibir una formación académica sustentada en conocimientos jurídicos, también es necesario que se les imparta la ética y la moral que conlleva tener una carrera profesional.


Si los profesionales del Derecho, imparten la ética, la moral y la Deontología a sus alumnos, lograremos formar una nueva generación de abogados, que mas que buscar un beneficio económico, buscaran resolver las controversias para obtener un bien común, ya que es necesario recordar, que el abogado es un intermediario entre el pueblo y el Estado, por esta misma razón, en vez de manipular el sistema el abogado tiene la obligación de actuar con justicia, con Derecho.


Como conclusión, es necesario que las universidades no tomen como un tema aburrido y fuera de la realidad la ética; sino como un tema que hoy en día es necesario enseñar y fortalecer a los alumnos en valores, para que de poco en poco logremos un México mejor. 

lunes, 6 de mayo de 2013

El ius puniendi como derecho subjetivo estatal de sancionar conductas

El sistema procesal acusatorio es propio de regímenes democrático-liberales. Adopta los principios de relevancia de la acusación, imparcialidad del juez, presunción de inocencia y esclarecimiento judicial de los hechos; así como la oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, publicidad y contradicción en el proceso. 

Al mismo tiempo, debe establecer mecanismos jurídicos para garantizar los derechos de las víctimas u ofendidos del delito, sin perjuicio de la implementación de criterios de oportunidad, esto es, la descriminalización de hechos punibles, con la finalidad de evitar la aplicación del poder del Estado donde otras formas de reacción frente a la conducta reprochable pueden alcanzar mejores resultados, consistentes en la adecuación social del hecho, la culpabilidad mínima del autor y la ausencia de prisión preventiva, y la eficiencia del sistema penal a través de la implementación de la denominada justicia alternativa y de mecanismos autocompositivos. [sigue]

domingo, 5 de mayo de 2013

"Estos son los preceptos del Derecho: vivir honestamente, no ofender a los demás y dar a cada uno lo suyo."
- Ulpiano