Hoy en día, vivimos tiempos en los cuales, se han perdido los valores en la sociedad, y los profesionales del derecho, no estamos ajenos a esta situación. Creo firmemente, que las universidades de Derecho, están obligadas a impartir la Deontología Jurídica como una materia obligatoria y de suma importancia. Seguramente se preguntaran, que es la Deontología Jurídica, pues bien es una rama de la filosofía jurídica, que trata sobre la moral del abogado, como debe de ser y como se debe de aplicar el Derecho.
Actualmente, los abogados, tienen una pésima etiqueta social de ser corruptos y de lucrar con su profesión, es por este motivo muy importante, que los docentes limpien el nombre del abogado, enseñándoles a los futuros abogados, la nobleza, responsabilidad, y deberes que un abogado tiene consigo mismo, con la sociedad, con el Estado y con el Derecho. Si bien los alumnos necesitan recibir una formación académica sustentada en conocimientos jurídicos, también es necesario que se les imparta la ética y la moral que conlleva tener una carrera profesional. Si los profesionales del Derecho, imparten la ética, la moral y la Deontología a sus alumnos, lograremos formar una nueva generación de abogados, que mas que buscar un beneficio económico, buscaran resolver las controversias para obtener un bien común, ya que es necesario recordar, que el abogado es un intermediario entre el pueblo y el Estado, por esta misma razón, en vez de manipular el sistema el abogado tiene la obligación de actuar con justicia, con Derecho. Como conclusión, es necesario que las universidades no tomen como un tema aburrido y fuera de la realidad la ética; sino como un tema que hoy en día es necesario enseñar y fortalecer a los alumnos en valores, para que de poco en poco logremos un México mejor. |
martes, 7 de mayo de 2013
Porque estudiar la Deontología Juridica
lunes, 6 de mayo de 2013
El ius puniendi como derecho subjetivo estatal de sancionar conductas
El sistema procesal acusatorio
es propio de regímenes democrático-liberales. Adopta
los principios de relevancia de la
acusación, imparcialidad del juez,
presunción de inocencia y esclarecimiento judicial de los hechos;
así como la oralidad, inmediación,
concentración, economía procesal,
publicidad y contradicción en el
proceso.
Al mismo tiempo, debe
establecer mecanismos jurídicos
para garantizar los derechos de las
víctimas u ofendidos del delito, sin
perjuicio de la implementación de
criterios de oportunidad, esto es,
la descriminalización de hechos
punibles, con la finalidad de evitar
la aplicación del poder del Estado
donde otras formas de reacción
frente a la conducta reprochable
pueden alcanzar mejores resultados, consistentes en la adecuación
social del hecho, la culpabilidad
mínima del autor y la ausencia de
prisión preventiva, y la eficiencia
del sistema penal a través de la
implementación de la denominada
justicia alternativa y de mecanismos autocompositivos. [sigue]
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