"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

martes, 6 de mayo de 2014

¿A quiénes sirve una constitución política?

Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por portaldelsures

La pregunta seguida es: ¿Por qué a quienes les molesta que se proclamen estos derechos, les preocupa tanto que se hable de derechos humanos o de derechos ciudadanos?

Si quieren acallar a quien habla del tema ¿Por qué lo hacen? Por qué los documento en los que se registra por "casualidad" alguna escena o algún acto atroz contra la humanidad, son desaparecidos o los desaparecen. ¿Qué nos ocultan y por qué? [sigue]

lunes, 5 de mayo de 2014

Principios rectores del sistema acusatorio

Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por alterenfoques.
Para saber hacia dónde vamos es necesario saber nuestro origen. En la cultura jurídica mexicana se ha observado que en las épocas precedentes se inculcó que las normas que conforman el sistema jurídico se contienen en la Carta Magna de México y demás leyes o códigos influenciados, en que la Constitución de un país es la pieza fundamental de toda la estructura del orden jurídico. 

Es ella la norma de validez fundamental de todas las normas de un orden jurídico. Así, podemos afirmar que el derecho pertenece formalmente todo, y sólo aquello, que ha sido promulgado conforme al ordenamiento constitucional y es socialmente eficaz Ahora bien, México es parte de la comunidad internacional en la que también se crean normas vinculantes, para lo cual la propia Carta Magna faculta la celebración de tratados (artículo 89, fracción X, y 76 fracción I), que al ser asumidos por el Estado mexicano comprometen a todas las autoridades frente a esa comunidad; es decir que ya forman parte del sistema jurídico mexicano, tanto es así que la misma Constitución lo prevé en el artículo 133. Así, nuestro país, además de crear sus normas domésticas, ha suscrito diversos tratados internacionales en virtud de los cuales, como se dijo, adquiere la obligación de respetar, proteger y de cumplir o realizar lo necesario. [sigue]

jueves, 1 de mayo de 2014

El control previo en el Derecho Constitucional local

Rogelio Aviña Martinez
 Rogelio Aviña Martínez Algunos derechos reservados por Hamed Saber
Es evidente que nuestro sistema de competencias permite que además de la justicia constitucional que regula nuestro texto fundamental, exista o se encuentre regulada lo concerniente a los medios de defensa locales de la Constitución, y que se les ha incluido como parte del derecho procesal constitucional local. 

Estos medios de defensa de las Constituciones estaduarias se han enfocado principalmente a regular la protección y defensa de los derechos fundamentales consagrados en los textos constitucionales locales, y que, en algunos casos, reconocen o amplían derechos del hombre que no se encuentran establecidos en el catálogo de garantías que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que algunos de ellos plantean, adicionalmente, las solución de las controversias que se lleguen a suscitar entre los distintos órganos que conforman al poder político constitucional de cada entidad federativa y con sus municipios. [sigue]