"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

martes, 30 de abril de 2013

Principio de oralidad en materia agraria

En el caso del proceso la oralidad pone en contacto al juez con las partes y otros comparecientes, lo que permite captar su estado emocional al realizar sus manifestaciones, siendo de esta manera deducible cuando esa declaración pudiera estar viciada. La definición de oralidad pura, concibe este principio como aquel que establece que la resolución judicial habrá de basarse en el material manifiesto en forma oral durante el proceso.

La exposición oral es una herramienta que debe ser usada precisamente por las partes interesadas en el procedimiento, pues no debe desvirtuarse dicho principio para que los abogados o defensores de las partes expongan las pretensiones y defensas de sus asesorados pues en este procedimiento abreviado ya existe una demanda y una contestación escritas en las que previamente se han vertido las consideraciones y argumentos de derechos que corresponde expresar a los asesores.

El juzgador oirá directamente a los interesados no sólo para conocer el problema que se plantea, sino para proveer los actos procedimentales idóneos para resolver el caso en particular. [sigue]

lunes, 29 de abril de 2013

Decálogo del abogado


I. Estudia.  El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado.

II. Piensa.  El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.

IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

V. Sé leal. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

VII. Ten paciencia. EI tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado.

domingo, 28 de abril de 2013

¿Qué es el derecho procesal constitucional?

Hablar de Estado Constitucional es hablar de los tres principios fundamentales que lo componen y que sin duda son el Principio Democrático, el Principio Liberal y el Principio de Supremacía Constitucional. 

Ahora bien todo Estado Constitucional requiere de una Constitución Política y para que pueda darse la pauta y el método a seguir para poder dar constitución a un estado; es decir crear un estado constitucional, es de suma importancia y primordialmente necesario que exista la división de poderes y el respeto a los derechos humanos como lo son en sentido especifico la igualdad y la libertad, que estos de obvia manera y forma se encuentran contenidos y englobados dentro de los derechos humanos. 

¿Ahora porque es necesario que exista la división de poderes?, Bueno es necesario porque no puede recaer todo el poder en una sola persona es decir al hablar ya de un estado constitucional es hablar de un estado moderno el cual ya cuenta y tiene una constitución en la cual existe el poder ejecutivo el legislativo y el poder judicial, separando facultades jurisdicciones y competencias para tener equilibrio dentro del marco de la legalidad. [sigue]