"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

miércoles, 14 de agosto de 2013

¿Qué es la globalización económica?

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por anjan58
La globalización económica representa el fin del Estado como el principal regulador de la actividad económica y del mismo mercado. Esto fue producto de la crisis del Estado de bienestar en los países desarrollados, cuando deja de garantizar el crecimiento económico y el pleno empleo. En los países del Tercer Mundo, el modelo de intervención estatal, basado en políticas proteccionistas, se agoto, 10 cual se manifiesto como una crisis de la deuda externa. [sigue]

martes, 13 de agosto de 2013

El funcionamiento complejo de las normas

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por sdnorma
El funcionamiento normativo es una tarea repartidora. Reconocer, interpretar, determinar, elaborar, argumentar, aplicar y sintetizar normatividades es repartir potencia e impotencia, beneficiar y perjudicar en marcos de repartos y de distribuciones. Nada de esta actividad repartidora sucede de manera desinteresada, puede tratarse, sí, de intereses más o menos económicos. 

La teoría trialista del funcionamiento diferencia las tareas ya referidas para apreciar los despliegues repartidores que se van produciendo en él y de manera destacada en qué medida cada uno de los sujetos relacionados con el funcionamiento actúa como repartidor. El repartidor último es el encargado del funcionamiento (de manera destacada el juez). [sigue]

domingo, 4 de agosto de 2013

Auge del control preventivo, perspectiva

Un primer problema a despejar es la naturaleza del control preventivo. Este problema es muy importante, ya que a partir de él se construyen las ventajas y desventajas. Asimismo, a partir de estas distinciones podemos separar las características propias de este tipo de control respecto de otras actividades de la justicia ordinaria y, también de la constitucional. por una parte, hay quienes profesan una crítica escéptica, según la cual el control preventivo es un control político, por lo que sería inconveniente adoptar el mismo.Por otro lado, existen algunos que sostienen que se trata de un control de tipo jurídico o jurisdiccional. Sin perjuicio de la importancia de estas visiones antagónicas, hay que hacer presente que ambas sufren de una debilidad que hay que superar: si se piensa que el control constitucional siempre es político, no importando su carácter preventivo o represivo, difuso o concentrado, entonces jamás llegaremos a plantear el punto. desde luego, y sin perjuicio de que esta debilidad existe en el mundo académico, me haré cargo del debate asumiendo que superamos la misma. [sigue]