"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant
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lunes, 28 de julio de 2014

El Modelo Original de Fiscalización Judicial

El modelo de control de constitucionalidad americano de las leyes suele ser referido como “la piedra angular de toda la estructura constitucional de los Estados Unidos y la más original contribución del genio americano a la ciencia política”. 

La doctrina acentúa, invariablemente, la sentencia de la Suprema Corte Federal norteamericana de 1803 en la que el Juez Marshal ha sido el ponente, como el marco inaugural de aquél sistema de control, en lo cual se da el reconocimiento concreto de la supremacía de la Constitución. Y, en efecto, en cuanto perfeccionamiento del control judicial de las leyes así es. 

Sin embargo, no sería exacto aceptarse, sin matizaciones, que el sistema de control de constitucionalidad americano ha sido inaugurado por aquella famosa resolución como fruto de una visión iluminada y repentina de aquél Chief Justice; en verdad, resulta más bien de un proceso de formulaciones doctrinarias, debates constituyentes y, incluso, antecedentes judiciales. [sigue]

lunes, 30 de junio de 2014

¿Qué es la globalización económica?

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por anjan58
La globalización económica representa el fin del Estado como el principal regulador de la actividad económica y del mismo mercado. Esto fue producto de la crisis del Estado de bienestar en los países desarrollados, cuando deja de garantizar el crecimiento económico y el pleno empleo. En los países del Tercer Mundo, el modelo de intervención estatal, basado en políticas proteccionistas, se agoto, 10 cual se manifiesto como una crisis de la deuda externa. [sigue]

martes, 3 de junio de 2014

Porque estudiar la Deontología Juridica

Hoy en día, vivimos tiempos en los cuales, se han perdido los valores en la sociedad, y los profesionales del derecho, no estamos ajenos a esta situación. Creo firmemente, que las universidades de Derecho, están obligadas a impartir la Deontología Jurídica como una materia obligatoria y de suma importancia. Seguramente se preguntaran, que es la Deontología Jurídica, pues bien es una rama de la filosofía jurídica, que trata sobre la moral del abogado, como debe de ser y como se debe de aplicar el Derecho.

Actualmente, los abogados, tienen una pésima etiqueta social de ser corruptos y de lucrar con su profesión, es por  este motivo muy importante, que los docentes limpien el nombre del abogado, enseñándoles a los futuros abogados, la nobleza, responsabilidad, y deberes que un abogado tiene consigo mismo, con la sociedad, con el Estado y con el Derecho.

lunes, 12 de mayo de 2014

El referéndum constitucional como poder constitucional

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por  Ipsos.
Sobre el principio jurídico democrático y el principio de supremacía constitucional, hay muchos casos en la historia en que el principio y el fin de las constituciones tienen lugar por vía revolucionaria o violenta, que al
cambiar el orden jurídico establecido le otorga legitimidad. Esto sucedió en México, cuyas constituciones del siglo XIX fueron resultado de cambios, casi siempre violentos, de regímenes de gobierno, y que en el XX,
parió la constitución todavía vigente de 1917, producto de la primera revolución del siglo en 1910, y que fue aceptada por amplios sectores de la sociedad mexicana [sigue]

viernes, 25 de abril de 2014

Inconformidades

La instancia de inconformidad esta prevista para impugnar las determinaciones que emitan las distintas Entidades y Dependencias en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, tiene un diseño jurídico procesal que requiere un conocimiento puntual de su funcionamiento, de tal manera que la oportunidad en que es presentada y la formulación de argumentos técnico-jurídicos adecuados son determinantes para garantizar la procedencia y eficacia de la inconformidad. [sigue]

jueves, 24 de abril de 2014

Conciliaciones

Las disposiciones jurídicas que regulan la materia de adquisiciones, servicios y obra pública, prevén la existencia de un procedimiento de conciliación que permite a los particulares y a las distintas áreas de gobierno, solucionar sus desavenencias sin necesidad de acudir a un esquema jurídico contencioso, para ello es necesaria una estrategia adecuada que mediante la selección de las herramientas precisas, permita al particular y al gobierno convenir en los mejores términos. [sigue]

jueves, 10 de abril de 2014

El lenguaje de la Teoría de la Elección Racional en el Institucionalismo

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por LPP
La existencia de la Ciencia Política como una disciplina autónoma y con rigor científico, es el resultado de un proceso que se remonta a las últimas décadas del siglo XIX. No obstante, a lo largo del siglo XX, esta disciplina estuvo afectada por la gravitación de otras ciencias sociales. Suele afirmarse que en las últimas décadas de ese siglo la disciplina experimentó un proceso de independencia y autonomía en sus enfoques y perspectivas, produciéndose, de maneras diferentes, una recuperación de lo singularmente político. Expresiones y factores de ese proceso de autonomización lo constituyeron diferentes teorías y enfoques, entre los cuales podemos nombrar a la “Teoría de la Hegemonía” y, de modo general, lo que se ha denominado como “Institucionalismo”. 

No obstante, el proceso de constitución de la disciplina como ciencia social, estuvo marcado por un periodo anterior, en el que los enfoques del Conductismo y la Teoría de la Elección Racional gravitaron sobre la Política. [sigue]

viernes, 4 de abril de 2014

Inconformidades

La instancia de inconformidad esta prevista para impugnar las determinaciones que emitan las distintas Entidades y Dependencias en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, tiene un diseño jurídico procesal que requiere un conocimiento puntual de su funcionamiento, de tal manera que la oportunidad en que es presentada y la formulación de argumentos técnico-jurídicos adecuados son determinantes para garantizar la procedencia y eficacia de la inconformidad. [sigue]

jueves, 3 de abril de 2014

Conciliaciones

Las disposiciones jurídicas que regulan la materia de adquisiciones, servicios y obra pública, prevén la existencia de un procedimiento de conciliación que permite a los particulares y a las distintas áreas de gobierno, solucionar sus desavenencias sin necesidad de acudir a un esquema jurídico contencioso, para ello es necesaria una estrategia adecuada que mediante la selección de las herramientas precisas, permita al particular y al gobierno convenir en los mejores términos. [sigue]

miércoles, 2 de abril de 2014

Responsabilidad Administrativa de Servidores Públicos

Los procedimientos administrativos de responsabilidades contra servidores públicos federales, estatales o municipales, son procedimientos especializados que demandan para una adecuada atención, conocer cómo funcionan los principios constitucionales y jurídicos que los regulan, desde el inicio de la auditoría o queja que les haya dado origen, permitirá incorporar todos los elementos necesarios que garanticen una defensa justa y eficiente. [sigue]

jueves, 27 de marzo de 2014

El lenguaje de la Teoría de la Elección Racional en el Institucionalismo, y sus implicancias normativas

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por LPP
La existencia de la Ciencia Política como una disciplina autónoma y con rigor científico, es el resultado de un proceso que se remonta a las últimas décadas del siglo XIX. No obstante, a lo largo del siglo XX, esta disciplina estuvo afectada por la gravitación de otras ciencias sociales. Suele afirmarse que en las últimas décadas de ese siglo la disciplina experimentó un proceso de independencia y autonomía en sus enfoques y perspectivas, produciéndose, de maneras diferentes, una recuperación de lo singularmente político. Expresiones y factores de ese proceso de autonomización lo constituyeron diferentes teorías y enfoques, entre los cuales podemos nombrar a la “Teoría de la Hegemonía” y, de modo general, lo que se ha denominado como “Institucionalismo”. 

No obstante, el proceso de constitución de la disciplina como ciencia social, estuvo marcado por un periodo anterior, en el que los enfoques del Conductismo y la Teoría de la Elección Racional gravitaron sobre la Política. [sigue]

jueves, 20 de marzo de 2014

El referéndum constitucional como poder constitucional

Sobre el principio jurídico democrático y el principio de supremacía constitucional, hay muchos casos en la historia en que el principio y el fin de las constituciones tienen lugar por vía revolucionaria o violenta, que al
cambiar el orden jurídico establecido le otorga legitimidad. Esto sucedió en México, cuyas constituciones del siglo XIX fueron resultado de cambios, casi siempre violentos, de regímenes de gobierno, y que en el XX,
parió la constitución todavía vigente de 1917, producto de la primera revolución del siglo en 1910, y que fue aceptada por amplios sectores de la sociedad mexicana [sigue]

martes, 18 de marzo de 2014

Soberanía y supremacía constitucional

Hoy en día se viven procesos de transformación económica y apertura comercial que indudablemente generan beneficios y oportunidades de desarrollo. La globalización en la que se encuentran inmersos los países en este principio de siglo, implica un gran reto para los gobiernos en el desarrollo económico y social de las naciones.

 La economía internacional magnifica los riesgos que enfrentan las economías emergentes. La desaceleración de la actividad económica mundial, particularmente de las economías desarrolladas impacta negativamente el desempeño de los países en desarrollo, limitando severamente el margen de acción tanto de los gobiernos como de los sectores privado y social.[sigue]

miércoles, 12 de marzo de 2014

El lenguaje de la Teoría de la Elección Racional en el Institucionalismo

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por LPP
La existencia de la Ciencia Política como una disciplina autónoma y con rigor científico, es el resultado de un proceso que se remonta a las últimas décadas del siglo XIX. No obstante, a lo largo del siglo XX, esta disciplina estuvo afectada por la gravitación de otras ciencias sociales. Suele afirmarse que en las últimas décadas de ese siglo la disciplina experimentó un proceso de independencia y autonomía en sus enfoques y perspectivas, produciéndose, de maneras diferentes, una recuperación de lo singularmente político. Expresiones y factores de ese proceso de autonomización lo constituyeron diferentes teorías y enfoques, entre los cuales podemos nombrar a la “Teoría de la Hegemonía” y, de modo general, lo que se ha denominado como “Institucionalismo”. 

No obstante, el proceso de constitución de la disciplina como ciencia social, estuvo marcado por un periodo anterior, en el que los enfoques del Conductismo y la Teoría de la Elección Racional gravitaron sobre la Política. [sigue]

lunes, 10 de marzo de 2014

¿Hacia dónde se orienta nuestro Derecho?

No es un asunto de interpretación legal, pues, ello se soluciona conforme a las formas de la hermenéutica que la propia Ley señala. 

Se trata de poder resolver el asunto de si el derecho es protector o solamente un conjunto de normas que regulan el actuar de los individuos, indiferente a la situación particular de cada uno de ellos. 

El tópico no deja de tener importancia desde que la autonomía de la voluntad, propia del Derecho Civil, va atenuándose en las profundas diferencias que hay entre las personas gestoras del negocio jurídico, por influencia de las normas de Derecho Público, invasoras de los amplios campos de la libertad contractual y limitantes de la autonomía de la voluntad, justificada plenamente en la necesidad de relaciones más justas y equitativas en el seno de los negocios jurídicos. 

No se puede negar, que las normas de Derecho Público, especialmente las de carácter Constitucional, han puesto un límite a tan extenso ámbito, hoy absolutamente contraproducente para los intereses sociales. [sigue]

jueves, 27 de febrero de 2014

El Modelo Original de Fiscalización Judicial

El modelo de control de constitucionalidad americano de las leyes suele ser referido como “la piedra angular de toda la estructura constitucional de los Estados Unidos y la más original contribución del genio americano a la ciencia política”. 

La doctrina acentúa, invariablemente, la sentencia de la Suprema Corte Federal norteamericana de 1803 en la que el Juez Marshal ha sido el ponente, como el marco inaugural de aquél sistema de control, en lo cual se da el reconocimiento concreto de la supremacía de la Constitución. Y, en efecto, en cuanto perfeccionamiento del control judicial de las leyes así es. 

Sin embargo, no sería exacto aceptarse, sin matizaciones, que el sistema de control de constitucionalidad americano ha sido inaugurado por aquella famosa resolución como fruto de una visión iluminada y repentina de aquél Chief Justice; en verdad, resulta más bien de un proceso de formulaciones doctrinarias, debates constituyentes y, incluso, antecedentes judiciales. [sigue]

miércoles, 19 de febrero de 2014

Los juicios orales en la justicia local

Paradójicamente, la reforma del sistema de justicia penal mexicano ha progresado con mayor celeridad a nivel local que a nivel nacional.

Aprovechando los beneficios que concede el sistema de gobierno federal, consignado en el artículo 40 de nuestra carta magna, los congresos de Nuevo León, Estado de México, Chihuahua y Oaxaca, han aprobado diversas modificaciones a la legislación adjetiva, con el objeto de introducir la figura de los juicios orales en materia penal. [sigue]

martes, 18 de febrero de 2014

El patrimonio como objeto social

Rogelio Aviña Martinez. Algunos derechos reservados por Alterenfoques
Como confirman diversos autores, el patrimonio es, antes que nada, un objeto social. David Lowenthal lo enuncia así: “a priori, el patrimonio no existe: es una construcción social” (1998, p. 110). En efecto, el patrimonio es observado como un objeto social y polí- ticamente construido a partir de “una puesta en escena” de la “herencia” por parte de los poderes públicos, principalmente. En este sentido, la configuración de un patrimonio colectivo, material o inmaterial, es de suma importancia para los dirigentes políticos y gestores urbanos en la configuración de una cierta coherencia territorial: una lectura de los barrios y de la población que se traduzca en una identidad común. 

En este sentido, el interés que el patrimonio ha despertado en el seno de los actores urbanos está, sin duda, motivado por la importancia que en la actualidad reviste la noción de patrimonio en las esferas mundiales, sobre todo en las instituciones internacionales que enuncian las normas y las “buenas prácticas” que adoptar en lo local en nombre de la conservación del patrimonio. [sigue]

martes, 11 de febrero de 2014

Soberanía y supremacía constitucional

Hoy en día se viven procesos de transformación económica y apertura comercial que indudablemente generan beneficios y oportunidades de desarrollo. La globalización en la que se encuentran inmersos los países en este principio de siglo, implica un gran reto para los gobiernos en el desarrollo económico y social de las naciones.

 La economía internacional magnifica los riesgos que enfrentan las economías emergentes. La desaceleración de la actividad económica mundial, particularmente de las economías desarrolladas impacta negativamente el desempeño de los países en desarrollo, limitando severamente el margen de acción tanto de los gobiernos como de los sectores privado y social.[sigue]

miércoles, 5 de febrero de 2014

¿Hacia dónde se orienta nuestro Derecho?

No es un asunto de interpretación legal, pues, ello se soluciona conforme a las formas de la hermenéutica que la propia Ley señala. 

Se trata de poder resolver el asunto de si el derecho es protector o solamente un conjunto de normas que regulan el actuar de los individuos, indiferente a la situación particular de cada uno de ellos. 

El tópico no deja de tener importancia desde que la autonomía de la voluntad, propia del Derecho Civil, va atenuándose en las profundas diferencias que hay entre las personas gestoras del negocio jurídico, por influencia de las normas de Derecho Público, invasoras de los amplios campos de la libertad contractual y limitantes de la autonomía de la voluntad, justificada plenamente en la necesidad de relaciones más justas y equitativas en el seno de los negocios jurídicos. 

No se puede negar, que las normas de Derecho Público, especialmente las de carácter Constitucional, han puesto un límite a tan extenso ámbito, hoy absolutamente contraproducente para los intereses sociales. [sigue]