"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

lunes, 10 de marzo de 2014

¿Hacia dónde se orienta nuestro Derecho?

No es un asunto de interpretación legal, pues, ello se soluciona conforme a las formas de la hermenéutica que la propia Ley señala. 

Se trata de poder resolver el asunto de si el derecho es protector o solamente un conjunto de normas que regulan el actuar de los individuos, indiferente a la situación particular de cada uno de ellos. 

El tópico no deja de tener importancia desde que la autonomía de la voluntad, propia del Derecho Civil, va atenuándose en las profundas diferencias que hay entre las personas gestoras del negocio jurídico, por influencia de las normas de Derecho Público, invasoras de los amplios campos de la libertad contractual y limitantes de la autonomía de la voluntad, justificada plenamente en la necesidad de relaciones más justas y equitativas en el seno de los negocios jurídicos. 

No se puede negar, que las normas de Derecho Público, especialmente las de carácter Constitucional, han puesto un límite a tan extenso ámbito, hoy absolutamente contraproducente para los intereses sociales. [sigue]

viernes, 7 de marzo de 2014

Teoría de los Derechos Fundamentales

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por  CineyDerecho
La Teoría de los Derechos Fundamentales de los derechos fundamentales como mandatos de optimización,  en primer término, por un modelo de orden marco material-procedimental. 

De acuerdo con dicho modelo "puede diferenciarse entre el margen de acción estructural y el margen de acción epistémico o cognitivo. Un margen de acción epistémico no deriva de los límites de lo que la constitución ordena y prohíbe, sino de los límites de la capacidad para reconocer lo que la Constitución, por una parte ordena y prohíbe, y por otra, lo que no ordena ni prohíbe, es decir, lo que confía a la discrecionalidad legislativa. 

Si se quiere afinar el planteamiento, puede decirse que el margen de acción epistémico deriva de los límites de la capacidad para reconocer los límites de la Constitución. Los límites de esta capacidad pueden ser tanto límites del conocimiento empírico, como límites del conocimiento normativo". En segundo término, el autor se decanta por un concepto cualitativo de orden fundamental. De acuerdo con dicho modelo "una constitución es un orden fundamental cualitativo o sustancial si mediante ella se deciden asuntos fundamentales para la comunidad". [sigue]

jueves, 6 de marzo de 2014

Garantías Judiciales

Las garantías judiciales son los instrumentos que la ley consagra a efecto de conseguir la independencia, imparcialidad y eficacia en la actividad de los órganos jurisdiccionales, y que, por tanto, se traducen también en garantías para los justiciables.

Dichas garantías son las siguientes: la designación de los jueces, la estabilidad en sus funciones, dignidad de la profesión judicial, independencia económica, ejecución de los fallos y auxilio para el cumplimiento de sus decisiones... [sigue]