"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

viernes, 20 de diciembre de 2013

Constitucionalidad de los preceptos legales en el control preventivo

 Rogelio Aviña Martínez, Algunos derechos reservados por Sudhamshu

Es posible que un precepto declarado constitucional en vía de control preventivo pueda ser impugnado por vía de control represivo ex post inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en la medida que en esa hipótesis concreta el precepto declarado constitucional en abstracto pudiera tener una aplicación específica que fuere inconstitucional.  En tal sentido consideramos conveniente que el texto de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional contemple una norma que contenga este principio [sigue]

jueves, 19 de diciembre de 2013

El control previo en el Derecho Constitucional local

Rogelio Aviña Martinez
 Rogelio Aviña Martínez Algunos derechos reservados por Hamed Saber
Es evidente que nuestro sistema de competencias permite que además de la justicia constitucional que regula nuestro texto fundamental, exista o se encuentre regulada lo concerniente a los medios de defensa locales de la Constitución, y que se les ha incluido como parte del derecho procesal constitucional local. 

Estos medios de defensa de las Constituciones estaduarias se han enfocado principalmente a regular la protección y defensa de los derechos fundamentales consagrados en los textos constitucionales locales, y que, en algunos casos, reconocen o amplían derechos del hombre que no se encuentran establecidos en el catálogo de garantías que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que algunos de ellos plantean, adicionalmente, las solución de las controversias que se lleguen a suscitar entre los distintos órganos que conforman al poder político constitucional de cada entidad federativa y con sus municipios. [sigue]

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Principios rectores del sistema acusatorio

Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por alterenfoques.
Para saber hacia dónde vamos es necesario saber nuestro origen. En la cultura jurídica mexicana se ha observado que en las épocas precedentes se inculcó que las normas que conforman el sistema jurídico se contienen en la Carta Magna de México y demás leyes o códigos influenciados, en que la Constitución de un país es la pieza fundamental de toda la estructura del orden jurídico. 

Es ella la norma de validez fundamental de todas las normas de un orden jurídico. Así, podemos afirmar que el derecho pertenece formalmente todo, y sólo aquello, que ha sido promulgado conforme al ordenamiento constitucional y es socialmente eficaz Ahora bien, México es parte de la comunidad internacional en la que también se crean normas vinculantes, para lo cual la propia Carta Magna faculta la celebración de tratados (artículo 89, fracción X, y 76 fracción I), que al ser asumidos por el Estado mexicano comprometen a todas las autoridades frente a esa comunidad; es decir que ya forman parte del sistema jurídico mexicano, tanto es así que la misma Constitución lo prevé en el artículo 133. Así, nuestro país, además de crear sus normas domésticas, ha suscrito diversos tratados internacionales en virtud de los cuales, como se dijo, adquiere la obligación de respetar, proteger y de cumplir o realizar lo necesario. [sigue]