jueves, 30 de enero de 2014
Auge del control preventivo
Un primer problema a despejar es la naturaleza del control preventivo. Este problema es muy importante, ya que a partir de él se construyen las ventajas y desventajas. Asimismo, a partir de estas distinciones podemos separar las características propias de este tipo de control respecto de otras actividades de la justicia ordinaria y, también de la constitucional. por una parte, hay quienes profesan una crítica escéptica, según la cual el control preventivo es un control político, por lo que sería inconveniente adoptar el mismo.Por otro lado, existen algunos que sostienen que se trata de un control de tipo jurídico o jurisdiccional. Sin perjuicio de la importancia de estas visiones antagónicas, hay que hacer presente que ambas sufren de una debilidad que hay que superar: si se piensa que el control constitucional siempre es político, no importando su carácter preventivo o represivo, difuso o concentrado, entonces jamás llegaremos a plantear el punto. desde luego, y sin perjuicio de que esta debilidad existe en el mundo académico, me haré cargo del debate asumiendo que superamos la misma. [sigue]
miércoles, 29 de enero de 2014
La supremacia y el control constitucionales
Es usual sostener que la existencia de una constitución, tuvo un doble e importante fin para la consolidación del sistema que hemos denominado como“constitucionalismo”.
Por un lado, permitió elaborar el diseño de una instancia superior, y jerárquicamente prevalente, que no podría ser alterada por el accionar cotidiano de los poderes constituidos. Por el otro, acentuó (en el marco del cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho) la potestad irrevisable del Estado para definir sus políticas y actuar sus potestades, en el ámbito interno regido por la mismísima constitución. [sigue]
Por un lado, permitió elaborar el diseño de una instancia superior, y jerárquicamente prevalente, que no podría ser alterada por el accionar cotidiano de los poderes constituidos. Por el otro, acentuó (en el marco del cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho) la potestad irrevisable del Estado para definir sus políticas y actuar sus potestades, en el ámbito interno regido por la mismísima constitución. [sigue]
martes, 28 de enero de 2014
Principios rectores del sistema acusatorio
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| Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por alterenfoques. |
Para saber hacia dónde vamos es necesario saber nuestro origen. En la cultura jurídica mexicana se ha observado que en las épocas precedentes se inculcó que las normas que conforman el sistema jurídico se contienen en la Carta Magna de México y demás leyes o códigos influenciados, en que la Constitución de un país es la pieza fundamental de toda la estructura del orden jurídico.
Es ella la norma de validez fundamental de todas las normas de un orden jurídico. Así, podemos afirmar que el derecho pertenece formalmente todo, y sólo aquello, que ha sido promulgado conforme al ordenamiento constitucional y es socialmente eficaz Ahora bien, México es parte de la comunidad internacional en la que también se crean normas vinculantes, para lo cual la propia Carta Magna faculta la celebración de tratados (artículo 89, fracción X, y 76 fracción I), que al ser asumidos por el Estado mexicano comprometen a todas las autoridades frente a esa comunidad; es decir que ya forman parte del sistema jurídico mexicano, tanto es así que la misma Constitución lo prevé en el artículo 133. Así, nuestro país, además de crear sus normas domésticas, ha suscrito diversos tratados internacionales en virtud de los cuales, como se dijo, adquiere la obligación de respetar, proteger y de cumplir o realizar lo necesario. [sigue]
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