"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

lunes, 31 de marzo de 2014

Los controles constitucionales de tipo preventivo

Los controles constitucionales de tipo preventivo se diferencian de los controles sucesivos o sancionadores, porque actúan antes de que las leyes o tratados internacionales sean definitivos. Esta situación provoca que estos controles produzcan efectos distintos de los de los controles sancionadores o sucesivos. Así, mientras los controles sancionadores pueden llegar a expulsar una norma del ordenamiento jurídico por considerarla inconstitucional, los controles preventivos por el contrario, solo podrán cuestionar proyectos de una ley o de un tratado internacional que aun no adquieren un carácter formal. Esto significa que precisamente antes de que la ley o el tratado sean definitivos, el control preventivo verifica que esos proyectos normativos no sean contrarios a la Constitución. 

Entonces ¿qué tan útil puede resultar un control de tipo preventivo? Para ello, es necesario analizar, primero, si en ese sistema constitucional y entorno político, resulta más conveniente que la revisión de constitucionalidad se realice antes o después de que una ley o tratado internacional sea aprobados. Además es importante considerar la trascendencia y complejidad de los temas que serán objeto del producto legislativo, es decir, si su consenso exige mayor o menor esfuerzo. [sigue]

viernes, 28 de marzo de 2014

La suprema corte de Estados Unidos ante el fenómeno migratorio

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por CEL
Los Estados Unidos se conformaron por la llegada de migrantes provenientes de todas partes del mundo. No obstante, el trato jurídico y humanitario que se ha brindado a los migrantes difiere según su origen. Son claros los ejemplos de discriminación a los chinos desde su arribo a ese país. Por otra parte, durante la Segunda Guerra Mundial se violaron derechos constitucionales de ciudadanos estadounidense de origen japonés, política que fue avalada por resoluciones de la Suprema Corte de Estados Unidos. 

El trato a los mexicanos no ha sido mejor. Las condiciones económicas de México han obligado a millones de trabajadores a abandonar sus tierras y hogares para intentar un mejor destino personal y familiar fuera de nuestro país. No obstante, dicha migración hacia los Estados Unidos tiene características distintas por su magnitud. [sigue]

jueves, 27 de marzo de 2014

El lenguaje de la Teoría de la Elección Racional en el Institucionalismo, y sus implicancias normativas

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por LPP
La existencia de la Ciencia Política como una disciplina autónoma y con rigor científico, es el resultado de un proceso que se remonta a las últimas décadas del siglo XIX. No obstante, a lo largo del siglo XX, esta disciplina estuvo afectada por la gravitación de otras ciencias sociales. Suele afirmarse que en las últimas décadas de ese siglo la disciplina experimentó un proceso de independencia y autonomía en sus enfoques y perspectivas, produciéndose, de maneras diferentes, una recuperación de lo singularmente político. Expresiones y factores de ese proceso de autonomización lo constituyeron diferentes teorías y enfoques, entre los cuales podemos nombrar a la “Teoría de la Hegemonía” y, de modo general, lo que se ha denominado como “Institucionalismo”. 

No obstante, el proceso de constitución de la disciplina como ciencia social, estuvo marcado por un periodo anterior, en el que los enfoques del Conductismo y la Teoría de la Elección Racional gravitaron sobre la Política. [sigue]