"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

miércoles, 30 de julio de 2014

Controles constitucionales de tipo preventivo

Los controles constitucionales de tipo preventivo se diferencian de los controles sucesivos o sancionadores, porque actúan antes de que las leyes o tratados internacionales sean definitivos. Esta situación provoca que estos controles produzcan efectos distintos de los de los controles sancionadores o sucesivos. Así, mientras los controles sancionadores pueden llegar a expulsar una norma del ordenamiento jurídico por considerarla inconstitucional, los controles preventivos por el contrario, solo podrán cuestionar proyectos de una ley o de un tratado internacional que aun no adquieren un carácter formal. Esto significa que precisamente antes de que la ley o el tratado sean definitivos, el control preventivo verifica que esos proyectos normativos no sean contrarios a la Constitución. 

Entonces ¿qué tan útil puede resultar un control de tipo preventivo? Para ello, es necesario analizar, primero, si en ese sistema constitucional y entorno político, resulta más conveniente que la revisión de constitucionalidad se realice antes o después de que una ley o tratado internacional sea aprobados. Además es importante considerar la trascendencia y complejidad de los temas que serán objeto del producto legislativo, es decir, si su consenso exige mayor o menor esfuerzo. [sigue]

martes, 29 de julio de 2014

Constitución, Proceso Legislativo y Control de Constitucionalidad

Lic. Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados G. Canseco
No cabe duda que un proyecto de ley, y más aún los que reforman la Constitución, pueden tener varias ideas matrices. Esto se deduce, entre otras cosas, de la propia Carta Fundamental que habla –en plural-- de “las ideas matrices o fundamentales del proyecto”. Como suele ocurrir, al votar la idea de legislar se pueden votar todas ellas en un solo acto o dividir la votación. Si ocurre esto último es dable presumir que se están votando por separado diversas ideas matrices que contiene el proyecto. Por esto, si una de ellas es rechazada se debe entender que no puede ser renovada sino después de un año para  evitar que se “renueve una tentativa de legislación que repugne la mayoría del país. [sigue]

lunes, 28 de julio de 2014

El Modelo Original de Fiscalización Judicial

El modelo de control de constitucionalidad americano de las leyes suele ser referido como “la piedra angular de toda la estructura constitucional de los Estados Unidos y la más original contribución del genio americano a la ciencia política”. 

La doctrina acentúa, invariablemente, la sentencia de la Suprema Corte Federal norteamericana de 1803 en la que el Juez Marshal ha sido el ponente, como el marco inaugural de aquél sistema de control, en lo cual se da el reconocimiento concreto de la supremacía de la Constitución. Y, en efecto, en cuanto perfeccionamiento del control judicial de las leyes así es. 

Sin embargo, no sería exacto aceptarse, sin matizaciones, que el sistema de control de constitucionalidad americano ha sido inaugurado por aquella famosa resolución como fruto de una visión iluminada y repentina de aquél Chief Justice; en verdad, resulta más bien de un proceso de formulaciones doctrinarias, debates constituyentes y, incluso, antecedentes judiciales. [sigue]