"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

jueves, 30 de enero de 2014

Auge del control preventivo

Un primer problema a despejar es la naturaleza del control preventivo. Este problema es muy importante, ya que a partir de él se construyen las ventajas y desventajas. Asimismo, a partir de estas distinciones podemos separar las características propias de este tipo de control respecto de otras actividades de la justicia ordinaria y, también de la constitucional. por una parte, hay quienes profesan una crítica escéptica, según la cual el control preventivo es un control político, por lo que sería inconveniente adoptar el mismo.Por otro lado, existen algunos que sostienen que se trata de un control de tipo jurídico o jurisdiccional. Sin perjuicio de la importancia de estas visiones antagónicas, hay que hacer presente que ambas sufren de una debilidad que hay que superar: si se piensa que el control constitucional siempre es político, no importando su carácter preventivo o represivo, difuso o concentrado, entonces jamás llegaremos a plantear el punto. desde luego, y sin perjuicio de que esta debilidad existe en el mundo académico, me haré cargo del debate asumiendo que superamos la misma. [sigue]

miércoles, 29 de enero de 2014

La supremacia y el control constitucionales

Es usual sostener que la existencia de una constitución, tuvo un doble e importante fin para la consolidación del sistema que hemos denominado como“constitucionalismo”.  
Por un lado, permitió elaborar el diseño de una instancia superior, y jerárquicamente prevalente, que no podría ser alterada por el accionar cotidiano de los poderes constituidos.  Por el otro, acentuó (en el marco del cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho) la potestad irrevisable del Estado para definir sus políticas y actuar sus potestades, en el ámbito interno regido por la mismísima constitución. [sigue]

martes, 28 de enero de 2014

Principios rectores del sistema acusatorio

Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por alterenfoques.
Para saber hacia dónde vamos es necesario saber nuestro origen. En la cultura jurídica mexicana se ha observado que en las épocas precedentes se inculcó que las normas que conforman el sistema jurídico se contienen en la Carta Magna de México y demás leyes o códigos influenciados, en que la Constitución de un país es la pieza fundamental de toda la estructura del orden jurídico. 

Es ella la norma de validez fundamental de todas las normas de un orden jurídico. Así, podemos afirmar que el derecho pertenece formalmente todo, y sólo aquello, que ha sido promulgado conforme al ordenamiento constitucional y es socialmente eficaz Ahora bien, México es parte de la comunidad internacional en la que también se crean normas vinculantes, para lo cual la propia Carta Magna faculta la celebración de tratados (artículo 89, fracción X, y 76 fracción I), que al ser asumidos por el Estado mexicano comprometen a todas las autoridades frente a esa comunidad; es decir que ya forman parte del sistema jurídico mexicano, tanto es así que la misma Constitución lo prevé en el artículo 133. Así, nuestro país, además de crear sus normas domésticas, ha suscrito diversos tratados internacionales en virtud de los cuales, como se dijo, adquiere la obligación de respetar, proteger y de cumplir o realizar lo necesario. [sigue]

lunes, 27 de enero de 2014

El referéndum constitucional como poder constitucional

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por  Ipsos.
Sobre el principio jurídico democrático y el principio de supremacía constitucional, hay muchos casos en la historia en que el principio y el fin de las constituciones tienen lugar por vía revolucionaria o violenta, que al
cambiar el orden jurídico establecido le otorga legitimidad. Esto sucedió en México, cuyas constituciones del siglo XIX fueron resultado de cambios, casi siempre violentos, de regímenes de gobierno, y que en el XX,
parió la constitución todavía vigente de 1917, producto de la primera revolución del siglo en 1910, y que fue aceptada por amplios sectores de la sociedad mexicana [sigue]

viernes, 24 de enero de 2014

El control previo de instrumentos internacionales como proceso constitucional

La supremacía constitucional es una calidad política de toda Constitución, en cuanto ella es un conjunto de reglas jurídicas que se tiene por fundamentales y esenciales para preservar la forma política del Estado, su sistema de valores y el sistema de fuentes formales del Derecho. La Constitución asegura y garantiza los principios y reglas que determinan la convivencia en dicha sociedad política. Ella determina las normas fundamentales de carácter sustantivo y establece el procedimiento de creación de las demás normas internas del Estado y la forma de incorporar y darle eficacia a las normas provenientes del Derecho Internacional. La supremacía constitucional afirma el carácter normativo de la Carta Fundamental, lo que tiene como consecuencia admitir que las normas inferiores no pueden contradecirla. [sigue]

jueves, 23 de enero de 2014

Objetividad y verdad en el derecho

La discusión sobre la posibilidad de predicar verdad objetiva de los enunciados en los que se expresa el contenido del derecho se ha incrementado en los últimos años. Este interés ha puesto de manifiesto la estrecha relación que existe entre cuestiones de metaética, derecho y teoría del conocimiento. Uno de los referentes insoslayables en este debate es Ronald Dworkin. Quien considera que en los casos jurídicos difíciles la validez jurídica puede ser reducida a la validez moral y que, dado que los enunciados valorativos poseen valores de verdad, existen en esos casos "respuestas correctas" que los jueces y juristas deberían tratar de encontrar. [sigue]

miércoles, 22 de enero de 2014

¿Qué es el derecho procesal constitucional?

Hablar de Estado Constitucional es hablar de los tres principios fundamentales que lo componen y que sin duda son el Principio Democrático, el Principio Liberal y el Principio de Supremacía Constitucional. 

Ahora bien todo Estado Constitucional requiere de una Constitución Política y para que pueda darse la pauta y el método a seguir para poder dar constitución a un estado; es decir crear un estado constitucional, es de suma importancia y primordialmente necesario que exista la división de poderes y el respeto a los derechos humanos como lo son en sentido especifico la igualdad y la libertad, que estos de obvia manera y forma se encuentran contenidos y englobados dentro de los derechos humanos. 

¿Ahora porque es necesario que exista la división de poderes?, Bueno es necesario porque no puede recaer todo el poder en una sola persona es decir al hablar ya de un estado constitucional es hablar de un estado moderno el cual ya cuenta y tiene una constitución en la cual existe el poder ejecutivo el legislativo y el poder judicial, separando facultades jurisdicciones y competencias para tener equilibrio dentro del marco de la legalidad. [sigue]

lunes, 20 de enero de 2014

El primer año en leyes

Control Preventivo. Algunos derechos reservados. Lic. Rogelio Aviña Martínez
Es curiosa la interpretación que hace Hart de los tres partidos en que se suelen dividir los salones de clase: una facción son los estudiantes que se sientan atrás del todo renunciando a preparar los casos. El segundo grupo, son los que no levantan la mano, pero lo intentan si los llaman. Viviendo en un estado de miedo constante. El nivel más alto. Los voluntarios. Levantan la mano en clase, salen a la palestra. No creo que sean más inteligentes que los demás, pero son valientes y serán reconocidos al final. Los profesores sabrán sus nombres y obtendrán mejores notas. Los que hemos pasado por una escuela de leyes sabemos que los profesores severos y exigentes como el profesor Kingsfield siempre dividen a la clase en dos: los que lo odian, como Kevin, y quienes lo admiran como Hart. Todo dependerá del nivel de responsabilidad con que cada uno enfrente el dictado de la clase. [sigue]

viernes, 17 de enero de 2014

Evolución histórica del derecho constitucional

Las Constituciones modernas contienen una parte que se proyecta en la organización jurídica de los poderes del Estado, y otra que, fundamentalmente, se encuentra encaminada a asegurar el amparo a la libertad y a los derechos individuales, lo cual no significa que éstos no queden determinados en general por la estructura constitucional, dado que una mala organización política conlleva a un desmedro axiológico, que indudablemente ha de influir en los criterios de justicia. 

 Toda comunidad posee una Constitución, esta es un orden normativo que podrá estar escrito o no, pero que en definitiva rige las relaciones personales y sociales de la misma... [sigue]

jueves, 16 de enero de 2014

Decálogos del abogado por @miguelcarbonell

1º No pases por encima de un estado de tu conciencia.
2º No afectes una convicción que no tengas.
3º No te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía.
4º Piensa siempre que tú eres para el cliente, y no el cliente par a ti.
5º No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados,
pero no consientas ser menos.
6º Ten fe en la razón, que es la que en general prevalece.
7º Pon la moral por encima de las leyes.
8º Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.
9º Procura la paz como el mayor de los triunfos.
10º Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras
armas que las de tu saber.
[sigue]

martes, 14 de enero de 2014

El Modelo Original de Fiscalización Judicial

El modelo de control de constitucionalidad americano de las leyes suele ser referido como “la piedra angular de toda la estructura constitucional de los Estados Unidos y la más original contribución del genio americano a la ciencia política”. 

La doctrina acentúa, invariablemente, la sentencia de la Suprema Corte Federal norteamericana de 1803 en la que el Juez Marshal ha sido el ponente, como el marco inaugural de aquél sistema de control, en lo cual se da el reconocimiento concreto de la supremacía de la Constitución. Y, en efecto, en cuanto perfeccionamiento del control judicial de las leyes así es. 

Sin embargo, no sería exacto aceptarse, sin matizaciones, que el sistema de control de constitucionalidad americano ha sido inaugurado por aquella famosa resolución como fruto de una visión iluminada y repentina de aquél Chief Justice; en verdad, resulta más bien de un proceso de formulaciones doctrinarias, debates constituyentes y, incluso, antecedentes judiciales. [sigue]

lunes, 13 de enero de 2014

¿Que significa implementar un nuevo sistema de justicia penal?

En general cuando pensamos en la implementación solemos pensar en algo nuevo que hay que construir desde sus bases y no le hemos prestado suficiente atención a lo que hay que destruir o dejar atrás. 

Uno de los errores que hemos cometido en los procesos de implementación ha sido –obviamente dicho de un modo simplificado- creer que se trataba de establecer nuevas instituciones y nuevas normas de actuación en una “tabula rasa”, sobre un espacio social vacío. De más está decir que esta visión rara vez se ha hecho explícita, pero subyace a la gran mayoría de las planificaciones o de las actividades que se han llevado a cabo para la implementación. 

La debilidad del conocimiento empírico sobre los viejos sistemas y la necesidad de insistir en ideas tan elementales (como el enjuiciamiento público, por ejemplo) ha llevado a descuidar el conocimiento de las prácticas del sistema anterior, consolidadas a veces por siglos de repetición e, incluso, ellas mismas muy distantes de lo que los anteriores códigos señalaban.[sigue]

viernes, 10 de enero de 2014

Inaplicabilidad y vicios de Forma

La discusión acerca de la idoneidad de la acción de inaplicabilidad para revisar los vicios de forma de las leyes generados en el proceso legislativo, que existía cuando esta acción era de competencia de la Corte Suprema, aún tiene asidero. El autor, luego de revisar la reacción de la doctrina a la reforma constitucional de 2005, de la cual se muestra crítico, detecta incoherencias en las sentencias del actual Tribunal Constitucional. Luego propone un marco para solucionar el problema, el que comienza cuestionando la manera en que se ha entendido la acción de inaplicabilidad y el control concreto y finaliza proponiendo posibles soluciones alternativas. [sigue]

jueves, 9 de enero de 2014

Importancia de la investigación jurídica en México, propuesta

Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados por lynxpardina

La importancia de la investigación jurídica en nuestro país es evidente si tomamos en cuenta los cambios de gran envergadura que se han suscitado en nuestro país y en el extranjero, y que sirven de presión sobre la estructura jurídica interna del Estado mexicano en su conjunto.

Lo anterior se subraya porque las necesidades de transformación se manifiestan en toda la República mexicana.  Por ejemplo, uno de los grandes retos de la transición es precisamente la modernización de la justicia en todos los ámbitos, desde la impartición de justicia federal de los niveles superiores hasta la justicia que... [sigue]

miércoles, 8 de enero de 2014

Perspectiva del control de constitucionalidad de los tratados públicos

Los tratados públicos en su proceso de evolución han tenido diversas definiciones. Con frecuencia se le asimila con convenios o contrato. 

Atendiendo un concepto generalizado: “el tratado es el acuerdo suscrito entre Estados y entre organizaciones internacionales generalmente por escrito entre dos o más Estados y entre estos y organizaciones internacionales y entre estas últimas”. (Convención de Viena1986). 

En cuanto al derecho interno de los Estados democráticos, socialistas, comunistas o regimenes de  facto acogen los principios y lineamientos del derecho internacional en materia de tratados, contenidos en las convenciones y en las cartas y estatutos constitutivos de las diferentes organizaciones internacionales.

 Los trámites de aprobación de los tratados se ajustan a las convenciones y a los acuerdos internacionales.  La aprobación puede variar en el derecho interno de cada Estado,atendiendo así, la comunidad internacional a la soberanía de los pueblos y las naciones y a la autodeterminación de los mismos. [sigue]

martes, 7 de enero de 2014

Constitucionalidad de los preceptos legales

 Rogelio Aviña Martínez, Algunos derechos reservados por Sudhamshu
Es posible que un precepto declarado constitucional en vía de control preventivo pueda ser impugnado por vía de control represivo ex post inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en la medida que en esa hipótesis concreta el precepto declarado constitucional en abstracto pudiera tener una aplicación específica que fuere inconstitucional.  En tal sentido consideramos conveniente que el texto de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional contemple una norma que contenga este principio [sigue]

lunes, 6 de enero de 2014

El patrimonio como objeto social

Rogelio Aviña Martinez. Algunos derechos reservados por Alterenfoques
Como confirman diversos autores, el patrimonio es, antes que nada, un objeto social. David Lowenthal lo enuncia así: “a priori, el patrimonio no existe: es una construcción social” (1998, p. 110). En efecto, el patrimonio es observado como un objeto social y polí- ticamente construido a partir de “una puesta en escena” de la “herencia” por parte de los poderes públicos, principalmente. En este sentido, la configuración de un patrimonio colectivo, material o inmaterial, es de suma importancia para los dirigentes políticos y gestores urbanos en la configuración de una cierta coherencia territorial: una lectura de los barrios y de la población que se traduzca en una identidad común. 

En este sentido, el interés que el patrimonio ha despertado en el seno de los actores urbanos está, sin duda, motivado por la importancia que en la actualidad reviste la noción de patrimonio en las esferas mundiales, sobre todo en las instituciones internacionales que enuncian las normas y las “buenas prácticas” que adoptar en lo local en nombre de la conservación del patrimonio. [sigue]

viernes, 3 de enero de 2014

Conciliaciones


Las disposiciones jurídicas que regulan la materia de adquisiciones, servicios y obra pública, prevén la existencia de un procedimiento de conciliación que permite a los particulares y a las distintas áreas de gobierno, solucionar sus desavenencias sin necesidad de acudir a un esquema jurídico contencioso, para ello es necesaria una estrategia adecuada que mediante la selección de las herramientas precisas, permita al particular y al gobierno convenir en los mejores términos. [sigue]

jueves, 2 de enero de 2014

Control Preventivo de Inconstitucionalidad en México. Lic. Rogelio Arturo Aviña Martinez

Este libro brindará a los estudiosos del derecho una aproximación con aquellos controles constitucionales conocidos como previos o preventivos, que al igual que los controles constitucionales posteriores o sancionadores, tienen como finalidad la defensa de la constitución, pero de manera anticipada. [seguir leyendo]