"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

viernes, 1 de agosto de 2014

Conciliaciones

Las disposiciones jurídicas que regulan la materia de adquisiciones, servicios y obra pública, prevén la existencia de un procedimiento de conciliación que permite a los particulares y a las distintas áreas de gobierno, solucionar sus desavenencias sin necesidad de acudir a un esquema jurídico contencioso, para ello es necesaria una estrategia adecuada que mediante la selección de las herramientas precisas, permita al particular y al gobierno convenir en los mejores términos. [sigue]

miércoles, 30 de julio de 2014

Controles constitucionales de tipo preventivo

Los controles constitucionales de tipo preventivo se diferencian de los controles sucesivos o sancionadores, porque actúan antes de que las leyes o tratados internacionales sean definitivos. Esta situación provoca que estos controles produzcan efectos distintos de los de los controles sancionadores o sucesivos. Así, mientras los controles sancionadores pueden llegar a expulsar una norma del ordenamiento jurídico por considerarla inconstitucional, los controles preventivos por el contrario, solo podrán cuestionar proyectos de una ley o de un tratado internacional que aun no adquieren un carácter formal. Esto significa que precisamente antes de que la ley o el tratado sean definitivos, el control preventivo verifica que esos proyectos normativos no sean contrarios a la Constitución. 

Entonces ¿qué tan útil puede resultar un control de tipo preventivo? Para ello, es necesario analizar, primero, si en ese sistema constitucional y entorno político, resulta más conveniente que la revisión de constitucionalidad se realice antes o después de que una ley o tratado internacional sea aprobados. Además es importante considerar la trascendencia y complejidad de los temas que serán objeto del producto legislativo, es decir, si su consenso exige mayor o menor esfuerzo. [sigue]

martes, 29 de julio de 2014

Constitución, Proceso Legislativo y Control de Constitucionalidad

Lic. Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados G. Canseco
No cabe duda que un proyecto de ley, y más aún los que reforman la Constitución, pueden tener varias ideas matrices. Esto se deduce, entre otras cosas, de la propia Carta Fundamental que habla –en plural-- de “las ideas matrices o fundamentales del proyecto”. Como suele ocurrir, al votar la idea de legislar se pueden votar todas ellas en un solo acto o dividir la votación. Si ocurre esto último es dable presumir que se están votando por separado diversas ideas matrices que contiene el proyecto. Por esto, si una de ellas es rechazada se debe entender que no puede ser renovada sino después de un año para  evitar que se “renueve una tentativa de legislación que repugne la mayoría del país. [sigue]

lunes, 28 de julio de 2014

El Modelo Original de Fiscalización Judicial

El modelo de control de constitucionalidad americano de las leyes suele ser referido como “la piedra angular de toda la estructura constitucional de los Estados Unidos y la más original contribución del genio americano a la ciencia política”. 

La doctrina acentúa, invariablemente, la sentencia de la Suprema Corte Federal norteamericana de 1803 en la que el Juez Marshal ha sido el ponente, como el marco inaugural de aquél sistema de control, en lo cual se da el reconocimiento concreto de la supremacía de la Constitución. Y, en efecto, en cuanto perfeccionamiento del control judicial de las leyes así es. 

Sin embargo, no sería exacto aceptarse, sin matizaciones, que el sistema de control de constitucionalidad americano ha sido inaugurado por aquella famosa resolución como fruto de una visión iluminada y repentina de aquél Chief Justice; en verdad, resulta más bien de un proceso de formulaciones doctrinarias, debates constituyentes y, incluso, antecedentes judiciales. [sigue]

viernes, 18 de julio de 2014

Una frase:

“Los buenos abogados deben descubrir en todos los delitos, aún en los más abyectos, aquellos elementos de la piedad humana que mejor compaginan con su índole, y que quedarían ocultos al público si ellos no fueran sus generosos descubridores”. 

miércoles, 16 de julio de 2014

La Acción Reivindicatoria

La Acción Reivindicatoria. Reivindicar proviene del latín res ( COSA) y vindicare (reclamar). Para acreditar dentro un juicio la Acción Reivindicatoria el Actor le corresponde probar: 
A) Ser propietario 
B) Que no tiene la posesión 
C) Que el demandado tiene la posesión del bien. 
E) Que la cosa sea determinada al momento de entablarse la demanda 

Es una Acción real, reclamar o recuperar lo que por razón de propiedad le pertenece. Le corresponde al títular del derecho de propiedad en defensa de su derecho que cualquier persona desconociera o violase. 

La acción se tramita en la vía ordinaria Civil, al Actor le corresponde probar los elementos de su acción; el mas importante acreditar que es propietario, para ello dentro de su escrito de demanda debe mencionar la forma en la cual adquirió la propiedad. [sigue]

martes, 15 de julio de 2014

Recurso de protección de la jurisdicción constitucional

El principal argumento que suele darse para excluir al recurso de protección de la jurisdicción constitucional, frente al derecho y doctrina comparados que sitúan la tutela de los derechos constitucionales en ella, es la atribución de su conocimiento como competencia de las cortes de apelaciones, esto es, tribunales ordinarios y no especiales de carácter constitucional. Sin embargo, este fundamento se demuestra muy débil si se advierte que el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es considerado dentro de la justicia constitucional, a pesar de estar entregado su conocimiento a la Corte Suprema como tribunal ordinario... [sigue]

lunes, 14 de julio de 2014

Claves para una reforma fiscal (por: @hayderecho)

Quizás sea ilustrativo preguntarse ¿que diferencia que existe entre la perentoria exigencia de un atracador en arrebatar la cartera a un viandante en una calle oscura y el embargo de la cuenta corriente bancaria de un contribuyente ordenada por la Administración Tributaria y ello a pesar de que el resultado de ambas actuaciones pueda ser el mismo: obtener su dinero? 

Los rasgos diferenciales de la actuación administrativa son muy relevantes y aunque obvios no está mal recordarlos. La actuación administrativa esta destinada a la financiación de ente/s publico/s para posibilitar el logro de sus fines respectivos, exige el cumplimiento por el contribuyente de una obligación tributaria preestablecida por ley y se desarrolla conforme a un procedimiento legalmente reglado. [sigue]

viernes, 11 de julio de 2014

Auge del control preventivo

Un primer problema a despejar es la naturaleza del control preventivo. Este problema es muy importante, ya que a partir de él se construyen las ventajas y desventajas. Asimismo, a partir de estas distinciones podemos separar las características propias de este tipo de control respecto de otras actividades de la justicia ordinaria y, también de la constitucional. por una parte, hay quienes profesan una crítica escéptica, según la cual el control preventivo es un control político, por lo que sería inconveniente adoptar el mismo.

Por otro lado, existen algunos que sostienen que se trata de un control de tipo jurídico o jurisdiccional. Sin perjuicio de la importancia de estas visiones antagónicas, hay que hacer presente que ambas sufren de una debilidad que hay que superar: si se piensa que el control constitucional siempre es político, no importando su carácter preventivo o represivo, difuso o concentrado, entonces jamás llegaremos a plantear el punto. desde luego, y sin perjuicio de que esta debilidad existe en el mundo académico, me haré cargo del debate asumiendo que superamos la misma. [sigue]

jueves, 10 de julio de 2014

Juicios orales en la justicia local

Aprovechando los beneficios que concede el sistema de gobierno federal, consignado en el artículo 40 de nuestra carta magna, la reforma del sistema de justicia penal mexicano ha progresado con mayor celeridad a nivel local que a nivel nacional, los congresos de Nuevo León, Estado de México, Chihuahua y Oaxaca, han aprobado diversas modificaciones a la legislación adjetiva, con el objeto de introducir la figura de los juicios orales en materia penal. [sigue]

miércoles, 9 de julio de 2014

Perspectiva del control de constitucionalidad de los tratados públicos

Los tratados públicos en su proceso de evolución han tenido diversas definiciones. Con frecuencia se le asimila con convenios o contrato. 

Atendiendo un concepto generalizado: “el tratado es el acuerdo suscrito entre Estados y entre organizaciones internacionales generalmente por escrito entre dos o más Estados y entre estos y organizaciones internacionales y entre estas últimas”. (Convención de Viena1986). 

En cuanto al derecho interno de los Estados democráticos, socialistas, comunistas o regimenes de  facto acogen los principios y lineamientos del derecho internacional en materia de tratados, contenidos en las convenciones y en las cartas y estatutos constitutivos de las diferentes organizaciones internacionales.

 Los trámites de aprobación de los tratados se ajustan a las convenciones y a los acuerdos internacionales.  La aprobación puede variar en el derecho interno de cada Estado,atendiendo así, la comunidad internacional a la soberanía de los pueblos y las naciones y a la autodeterminación de los mismos. [sigue]

lunes, 7 de julio de 2014

La raíz del miedo

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Tomado de la red.
La eterna pregunta es: ¿Qué pasa si sabes que tu cliente es culpable? - Ni al sistema judicial ni a mi nos interesa eso. Todo acusado sin importar su delito merece la mejor defensa que pueda brindar su abogado. Nos señalará Martin Vail. Cómo se puede defender entonces a alguien que sabes que es culpable. ¿Por dinero? Ciertamente: – he ganado buen dinero. Mi primera pregunta para un cliente nuevo es: ¿Ahorró para los malos tiempos? Han llegado los malos tiempos. Pero no será únicamente el dinero la motivación que encuentra Martin Vail para defender causas de clientes embarazosos: – creo que uno es inocente hasta que se demuestra lo contrario. 

Creo en ese concepto porque prefiero creer en la bondad básica de la gente. Creo que no todos los delitos son obra básica de gente mala. Y trato de comprender que hay gente muy buena que hace cosas muy malas. Peligroso cóctel de vanidad y altruismo el que nos trae este abogado. El segundo tema abordado es el de la debilidad del sistema de justicia. Cómo cuando nos encontramos ante un acusado que esconde su conciencia, un abogado mañoso, un fiscal inexperto y un juez manipulable se pueden torcer con relativa facilidad al sistema legal. [sigue]

viernes, 4 de julio de 2014

Los juicios orales en la justicia local - Vázquez Marín

Paradójicamente, la reforma del sistema de justicia penal mexicano ha progresado con mayor celeridad a nivel local que a nivel nacional.

Aprovechando los beneficios que concede el sistema de gobierno federal, consignado en el artículo 40 de nuestra carta magna, los congresos de Nuevo León, Estado de México, Chihuahua y Oaxaca, han aprobado diversas modificaciones a la legislación adjetiva, con el objeto de introducir la figura de los juicios orales en materia penal. [sigue]

jueves, 3 de julio de 2014

Principios rectores del sistema acusatorio

Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por alterenfoques.
Para saber hacia dónde vamos es necesario saber nuestro origen. En la cultura jurídica mexicana se ha observado que en las épocas precedentes se inculcó que las normas que conforman el sistema jurídico se contienen en la Carta Magna de México y demás leyes o códigos influenciados, en que la Constitución de un país es la pieza fundamental de toda la estructura del orden jurídico. 

Es ella la norma de validez fundamental de todas las normas de un orden jurídico. Así, podemos afirmar que el derecho pertenece formalmente todo, y sólo aquello, que ha sido promulgado conforme al ordenamiento constitucional y es socialmente eficaz Ahora bien, México es parte de la comunidad internacional en la que también se crean normas vinculantes, para lo cual la propia Carta Magna faculta la celebración de tratados (artículo 89, fracción X, y 76 fracción I), que al ser asumidos por el Estado mexicano comprometen a todas las autoridades frente a esa comunidad; es decir que ya forman parte del sistema jurídico mexicano, tanto es así que la misma Constitución lo prevé en el artículo 133. Así, nuestro país, además de crear sus normas domésticas, ha suscrito diversos tratados internacionales en virtud de los cuales, como se dijo, adquiere la obligación de respetar, proteger y de cumplir o realizar lo necesario. [sigue]

miércoles, 2 de julio de 2014

Las paradojas y otros problemas de la codificación en México


La nueva idea de la codificación por la que me pronuncio implica dinamismo y cambios, pero no una descodificación que desemboque en una legislación dispersa, atomizada y caótica.

Adoptar esta idea de codificacion dinámica vuelve relativos los defectos y los inconvenientes dque los defensores de la common law reprocha na nuestro sistema. [sigue]

martes, 1 de julio de 2014

Los pecados capitales del Notario en materia fiscal

Resulta incuestionable que el notario es el profesional que más se involucra en el Derecho Fiscal.  Primero como sujeto pasivo de los impuestos propios de su actividad profesional.  El segundo, como colaborador, "sin sueldo de la autoridad fiscal"... [sigue]

lunes, 30 de junio de 2014

¿Qué es la globalización económica?

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por anjan58
La globalización económica representa el fin del Estado como el principal regulador de la actividad económica y del mismo mercado. Esto fue producto de la crisis del Estado de bienestar en los países desarrollados, cuando deja de garantizar el crecimiento económico y el pleno empleo. En los países del Tercer Mundo, el modelo de intervención estatal, basado en políticas proteccionistas, se agoto, 10 cual se manifiesto como una crisis de la deuda externa. [sigue]

viernes, 27 de junio de 2014

Importancia de la investigación jurídica en México

Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados por lynxpardina

La importancia de la investigación jurídica en nuestro país es evidente si tomamos en cuenta los cambios de gran envergadura que se han suscitado en nuestro país y en el extranjero, y que sirven de presión sobre la estructura jurídica interna del Estado mexicano en su conjunto.

Lo anterior se subraya porque las necesidades de transformación se manifiestan en toda la República mexicana.  Por ejemplo, uno de los grandes retos de la transición es precisamente la modernización de la justicia en todos los ámbitos, desde la impartición de justicia federal de los niveles superiores hasta la justicia que... [sigue]

jueves, 26 de junio de 2014

Institucionalidad ambiental

Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados por  cernadas
Si consideramos al Derecho Ambiental como “el conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección de los elementos del patrimonio ambiental, con el fin de asegurar las condiciones que permitan la subsistencia humana y la mejora de la calidad de vida de las personas, así como de las generaciones futuras”, veremos que esta perspectiva responde al carácter transversal de este Derecho a las diversas ramas del ordenamiento jurídico. 

Esta transversalidad viene dada justamente por su objetivo, que es la protección del medio ambiente, la que debe darse no en una rama o sector determinado, sino muchos. La materia ambiental incide y se manifiesta, entre otros, en ámbitos como salud, urbanismo, minería, agricultura, transporte, obras públicas, educación y economía. Esto justifica un tratamiento integral de la problemática ambiental con el objeto de incorporar todas estas visiones a la protección del medio ambiente, en el cual finalmente se desarrollan todas estas actividades afectándolo de una u otra manera... [sigue]

miércoles, 25 de junio de 2014

Una frase

“Aquella modalidad de control jurisdiccional concentrado de constitucionalidad, que tiene carácter declarativo y abstracto, y que se ejerce por parte de los tribunales constitucionales cuando les es sometido (por vía de acción, o por estar previsto en el ordenamiento con carácter preceptivo), un texto normativo, con anterioridad a su entrada en vigor.”
- Miguel Ángel Alegre Martínez
(más sobre esto en   Control Preventivo)

lunes, 23 de junio de 2014

Inaplicabilidad y vicios de Forma

La discusión acerca de la idoneidad de la acción de inaplicabilidad para revisar los vicios de forma de las leyes generados en el proceso legislativo, que existía cuando esta acción era de competencia de la Corte Suprema, aún tiene asidero. El autor, luego de revisar la reacción de la doctrina a la reforma constitucional de 2005, de la cual se muestra crítico, detecta incoherencias en las sentencias del actual Tribunal Constitucional. Luego propone un marco para solucionar el problema, el que comienza cuestionando la manera en que se ha entendido la acción de inaplicabilidad y el control concreto y finaliza proponiendo posibles soluciones alternativas.  [sigue]

viernes, 20 de junio de 2014

Conciliaciones


Las disposiciones jurídicas que regulan la materia de adquisiciones, servicios y obra pública, prevén la existencia de un procedimiento de conciliación que permite a los particulares y a las distintas áreas de gobierno, solucionar sus desavenencias sin necesidad de acudir a un esquema jurídico contencioso, para ello es necesaria una estrategia adecuada que mediante la selección de las herramientas precisas, permita al particular y al gobierno convenir en los mejores términos. [sigue]

jueves, 19 de junio de 2014

Evolución histórica del derecho constitucional

Las Constituciones modernas contienen una parte que se proyecta en la organización jurídica de los poderes del Estado, y otra que, fundamentalmente, se encuentra encaminada a asegurar el amparo a la libertad y a los derechos individuales, lo cual no significa que éstos no queden determinados en general por la estructura constitucional, dado que una mala organización política conlleva a un desmedro axiológico, que indudablemente ha de influir en los criterios de justicia. 

 Toda comunidad posee una Constitución, esta es un orden normativo que podrá estar escrito o no, pero que en definitiva rige las relaciones personales y sociales de la misma... [sigue]

miércoles, 18 de junio de 2014

Principios rectores del sistema acusatorio

Hablar de Estado Constitucional es hablar de los tres principios fundamentales que lo componen y que sin duda son el Principio Democrático, el Principio Liberal y el Principio de Supremacía Constitucional. 

Ahora bien todo Estado Constitucional requiere de una Constitución Política y para que pueda darse la pauta y el método a seguir para poder dar constitución a un estado; es decir crear un estado constitucional, es de suma importancia y primordialmente necesario que exista la división de poderes y el respeto a los derechos humanos como lo son en sentido especifico la igualdad y la libertad, que estos de obvia manera y forma se encuentran contenidos y englobados dentro de los derechos humanos. 

¿Ahora porque es necesario que exista la división de poderes?, Bueno es necesario porque no puede recaer todo el poder en una sola persona es decir al hablar ya de un estado constitucional es hablar de un estado moderno el cual ya cuenta y tiene una constitución en la cual existe el poder ejecutivo el legislativo y el poder judicial, separando facultades jurisdicciones y competencias para tener equilibrio dentro del marco de la legalidad. [sigue]

lunes, 16 de junio de 2014

La justicia constitucional en México, avances y perspectivas

Pese a las bondades del juicio de amparo por cuanto a los alcances de los fallos correspondientes, su origen decimonónico ha hecho de éste un instrumento excesivamente técnico al que pocos justiciables pueden acudir con éxito, pues en todo caso un buen patrocinio exige de un buen abogado cuyos servicios no pueden ser cubiertos con holgura; consciente de esto, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convocó a la comunidad jurídica mexicana para presentar propuestas tendentes a la revisión del marco jurídico que rige al juicio de amparo...[sigue]

viernes, 13 de junio de 2014

La transparencia de los jueces

Hace algunos años que se viene repitiendo la ya trillada frase "información es poder", como representación de uno de los tantos aspectos importantes que la información juega actualmente en nuestras vidas.

Pero más allá del poder que la información pueda proporcionarnos, tendríamos que recurrir al término cada vez más utilizado en derecho de opacidad para poder intentar siquiera un esbozo de lo que durante muchos años ha venido sucediento en nuestro país en materia del derecho a la información. [sigue] Por: Olga Sanchez Cordero de García villegas

jueves, 12 de junio de 2014

Inaplicabilidad y vicios de Forma. ¿Un problema resuelto?

La discusión acerca de la idoneidad de la acción de inaplicabilidad para revisar los vicios de forma de las leyes generados en el proceso legislativo, que existía cuando esta acción era de competencia de la Corte Suprema, aún tiene asidero. El autor, luego de revisar la reacción de la doctrina a la reforma constitucional de 2005, de la cual se muestra crítico, detecta incoherencias en las sentencias del actual Tribunal Constitucional. Luego propone un marco para solucionar el problema, el que comienza cuestionando la manera en que se ha entendido la acción de inaplicabilidad y el control concreto y finaliza proponiendo posibles soluciones alternativas.  [sigue]

miércoles, 11 de junio de 2014

Derecho Procesal Constitucional

Rogelio Aviña Martinez. Algunos derechos reservados. Captura propia del sitio.
A partir de la reforma constitucional de 1994, el Juicio de Amparo ha dejado de ser el único instrumento procesal para la defensa de la Constitución. Ahora se cuenta con diversos mecanismos que requieren estudiarse de manera conjunta para así obtener una visión integral y práctica de los mismos. Resulta por ello indispensable la generación de estudios y análisis profundos, que conlleven la obtención de una visión integral -en el aspecto teórico y práctico- de estos mecanismos de control constitucional. [sigue]

martes, 10 de junio de 2014

El derecho procesal Constitucional como disciplina jurídica autónoma

Existen dos sistemas de solución de los conflictos constitucionales. El primero que se denomina austriaco, continental europeo o concentrado, por parte del criterio de que los jueces y tribunales ordinarios no pueden conocer ni decidir cuestiones de inconstitucionalidad, y se caracteriza por encomendar a un órgano especializado denominado Corte o Tribunal Constitucional para decidir las cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de autoridad. El otro modelo, denominado americano o difuso, surgió en Estados Unidos -de ahí su nombre- y ha predominado prácticamente en todo el continente americano, aunque con varias modalidades. De acuerdo con este sistema, todos los jueces y tribunales pueden decidir sobre la constitucionalidad de los actos de autoridad, especialmente de las disposiciones legislativas... [sigue]

lunes, 9 de junio de 2014

Problemas de la codificación en México

Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados por Gabriele 

La nueva idea de la codificación por la que me pronuncio implica dinamismo y cambios, pero no una descodificación que desemboque en una legislación dispersa, atomizada y caótica.

Adoptar esta idea de codificacion dinámica vuelve relativos los defectos y los inconvenientes dque los defensores de la common law reprocha na nuestro sistema. [sigue]

viernes, 6 de junio de 2014

Principios rectores del sistema acusatorio

Para saber hacia dónde vamos es necesario saber nuestro origen. En la cultura jurídica mexicana se ha observado que en las épocas precedentes se inculcó que las normas que conforman el sistema jurídico se contienen en la Carta Magna de México y demás leyes o códigos influenciados, en que la Constitución de un país es la pieza fundamental de toda la estructura del orden jurídico. 

Es ella la norma de validez fundamental de todas las normas de un orden jurídico. Así, podemos afirmar que el derecho pertenece formalmente todo, y sólo aquello, que ha sido promulgado conforme al ordenamiento constitucional y es socialmente eficaz Ahora bien, México es parte de la comunidad internacional en la que también se crean normas vinculantes, para lo cual la propia Carta Magna faculta la celebración de tratados (artículo 89, fracción X, y 76 fracción I), que al ser asumidos por el Estado mexicano comprometen a todas las autoridades frente a esa comunidad; es decir que ya forman parte del sistema jurídico mexicano, tanto es así que la misma Constitución lo prevé en el artículo 133. Así, nuestro país, además de crear sus normas domésticas, ha suscrito diversos tratados internacionales en virtud de los cuales, como se dijo, adquiere la obligación de respetar, proteger y de cumplir o realizar lo necesario. [sigue]

Principios rectores del sistema acusatorio

Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por alterenfoques.
Para saber hacia dónde vamos es necesario saber nuestro origen. En la cultura jurídica mexicana se ha observado que en las épocas precedentes se inculcó que las normas que conforman el sistema jurídico se contienen en la Carta Magna de México y demás leyes o códigos influenciados, en que la Constitución de un país es la pieza fundamental de toda la estructura del orden jurídico. 

Es ella la norma de validez fundamental de todas las normas de un orden jurídico. Así, podemos afirmar que el derecho pertenece formalmente todo, y sólo aquello, que ha sido promulgado conforme al ordenamiento constitucional y es socialmente eficaz Ahora bien, México es parte de la comunidad internacional en la que también se crean normas vinculantes, para lo cual la propia Carta Magna faculta la celebración de tratados (artículo 89, fracción X, y 76 fracción I), que al ser asumidos por el Estado mexicano comprometen a todas las autoridades frente a esa comunidad; es decir que ya forman parte del sistema jurídico mexicano, tanto es así que la misma Constitución lo prevé en el artículo 133. Así, nuestro país, además de crear sus normas domésticas, ha suscrito diversos tratados internacionales en virtud de los cuales, como se dijo, adquiere la obligación de respetar, proteger y de cumplir o realizar lo necesario. [sigue]

jueves, 5 de junio de 2014

El lenguaje de la Teoría de la Elección Racional en el Institucionalismo

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por LPP
La existencia de la Ciencia Política como una disciplina autónoma y con rigor científico, es el resultado de un proceso que se remonta a las últimas décadas del siglo XIX. No obstante, a lo largo del siglo XX, esta disciplina estuvo afectada por la gravitación de otras ciencias sociales. Suele afirmarse que en las últimas décadas de ese siglo la disciplina experimentó un proceso de independencia y autonomía en sus enfoques y perspectivas, produciéndose, de maneras diferentes, una recuperación de lo singularmente político. Expresiones y factores de ese proceso de autonomización lo constituyeron diferentes teorías y enfoques, entre los cuales podemos nombrar a la “Teoría de la Hegemonía” y, de modo general, lo que se ha denominado como “Institucionalismo”. 

No obstante, el proceso de constitución de la disciplina como ciencia social, estuvo marcado por un periodo anterior, en el que los enfoques del Conductismo y la Teoría de la Elección Racional gravitaron sobre la Política. [sigue]

miércoles, 4 de junio de 2014

Los juicios orales en la justicia local - Vázquez Marín

Paradójicamente, la reforma del sistema de justicia penal mexicano ha progresado con mayor celeridad a nivel local que a nivel nacional.

Aprovechando los beneficios que concede el sistema de gobierno federal, consignado en el artículo 40 de nuestra carta magna, los congresos de Nuevo León, Estado de México, Chihuahua y Oaxaca, han aprobado diversas modificaciones a la legislación adjetiva, con el objeto de introducir la figura de los juicios orales en materia penal. [sigue]

martes, 3 de junio de 2014

Porque estudiar la Deontología Juridica

Hoy en día, vivimos tiempos en los cuales, se han perdido los valores en la sociedad, y los profesionales del derecho, no estamos ajenos a esta situación. Creo firmemente, que las universidades de Derecho, están obligadas a impartir la Deontología Jurídica como una materia obligatoria y de suma importancia. Seguramente se preguntaran, que es la Deontología Jurídica, pues bien es una rama de la filosofía jurídica, que trata sobre la moral del abogado, como debe de ser y como se debe de aplicar el Derecho.

Actualmente, los abogados, tienen una pésima etiqueta social de ser corruptos y de lucrar con su profesión, es por  este motivo muy importante, que los docentes limpien el nombre del abogado, enseñándoles a los futuros abogados, la nobleza, responsabilidad, y deberes que un abogado tiene consigo mismo, con la sociedad, con el Estado y con el Derecho.

jueves, 29 de mayo de 2014

La justicia constitucional en México, avances y perspectivas

Pese a las bondades del juicio de amparo por cuanto a los alcances de los fallos correspondientes, su origen decimonónico ha hecho de éste un instrumento excesivamente técnico al que pocos justiciables pueden acudir con éxito, pues en todo caso un buen patrocinio exige de un buen abogado cuyos servicios no pueden ser cubiertos con holgura; consciente de esto, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convocó a la comunidad jurídica mexicana para presentar propuestas tendentes a la revisión del marco jurídico que rige al juicio de amparo...[sigue]

miércoles, 28 de mayo de 2014

¿Qué es el derecho procesal constitucional?

Hablar de Estado Constitucional es hablar de los tres principios fundamentales que lo componen y que sin duda son el Principio Democrático, el Principio Liberal y el Principio de Supremacía Constitucional. 

Ahora bien todo Estado Constitucional requiere de una Constitución Política y para que pueda darse la pauta y el método a seguir para poder dar constitución a un estado; es decir crear un estado constitucional, es de suma importancia y primordialmente necesario que exista la división de poderes y el respeto a los derechos humanos como lo son en sentido especifico la igualdad y la libertad, que estos de obvia manera y forma se encuentran contenidos y englobados dentro de los derechos humanos. 

¿Ahora porque es necesario que exista la división de poderes?, Bueno es necesario porque no puede recaer todo el poder en una sola persona es decir al hablar ya de un estado constitucional es hablar de un estado moderno el cual ya cuenta y tiene una constitución en la cual existe el poder ejecutivo el legislativo y el poder judicial, separando facultades jurisdicciones y competencias para tener equilibrio dentro del marco de la legalidad. [sigue]

martes, 27 de mayo de 2014

Derecho Procesal Constitucional

Rogelio Aviña Martinez. Algunos derechos reservados. Captura propia del sitio.
A partir de la reforma constitucional de 1994, el Juicio de Amparo ha dejado de ser el único instrumento procesal para la defensa de la Constitución. Ahora se cuenta con diversos mecanismos que requieren estudiarse de manera conjunta para así obtener una visión integral y práctica de los mismos. Resulta por ello indispensable la generación de estudios y análisis profundos, que conlleven la obtención de una visión integral -en el aspecto teórico y práctico- de estos mecanismos de control constitucional. [sigue]

lunes, 26 de mayo de 2014

El control preventivo de constitucionalidad

“El control preventivo de constitucionalidad es un sistema a través del cual, el Tribunal o Corte Constitucional concreta la revisión del contenido de un proyecto de precepto legal o de reforma constitucional, como de un tratado, para determinar su conformidad con los valores, principios y reglas establecidas por la Constitución antes de integrarse al ordenamiento jurídico.”
- Humberto Nogueira Alcalá

(más sobre esto en   Control Preventivo)

viernes, 23 de mayo de 2014

El derecho a la crítica en el ejercicio de la abogacia


La ley como producto humano sera siempre perfectible, para ello requerimos  conocerla a cabalidad, en sus diversas connotaciones, en sus orígenes y pretensiones, en suma, dominar nuestra disciplina, solo entonces estaremos en la posibilidad de encontrar sus limitaciones de carácter teórico, ello es en todo tiempo, indispensable, solo la critica fundamentada permite el progreso del derecho y el mejoramiento del cuerpo legal.

jueves, 22 de mayo de 2014

Jueces

Rogelio Aviña Martinez. Algunos derechos reservados por  nick.garrod

Los jueces, por regla general, cumplen una función de realización de los valores democráticos y de control del poder público, porque con sus sentencias contribuyen a una sociedad más justa y a un mejor gobierno.

En torno a esa postura, han surgido movimientos de jueces, que a través de sus sentencias, buscan afianzar los derechos fundamentales con el objeto de hacerlos efectivos en los estados democráticos, con acontece en España con Jueces para la Democracia; en Italia con la Magistratura Democrática y el Movimiento de la Justicia; y en toda Europa con los Magistrados Europeos para la Democracia y las Libertades.

En México, es posible sostener que los jueces federales contribuyen en la construcción de la democracia y han cumplido el papel histórico de respeto y defensa en materia de derechos fundamentales. [sigue]

miércoles, 21 de mayo de 2014

Derecho Procesal

Hablar de Estado Constitucional es hablar de los tres principios fundamentales que lo componen y que sin duda son el Principio Democrático, el Principio Liberal y el Principio de Supremacía Constitucional. 

Ahora bien todo Estado Constitucional requiere de una Constitución Política y para que pueda darse la pauta y el método a seguir para poder dar constitución a un estado; es decir crear un estado constitucional, es de suma importancia y primordialmente necesario que exista la división de poderes y el respeto a los derechos humanos como lo son en sentido especifico la igualdad y la libertad, que estos de obvia manera y forma se encuentran contenidos y englobados dentro de los derechos humanos. 

¿Ahora porque es necesario que exista la división de poderes?, Bueno es necesario porque no puede recaer todo el poder en una sola persona es decir al hablar ya de un estado constitucional es hablar de un estado moderno el cual ya cuenta y tiene una constitución en la cual existe el poder ejecutivo el legislativo y el poder judicial, separando facultades jurisdicciones y competencias para tener equilibrio dentro del marco de la legalidad. [sigue]