Existen dos sistemas de solución de los conflictos constitucionales. El primero que se denomina austriaco, continental europeo o concentrado, por parte del criterio de que los jueces y tribunales ordinarios no pueden conocer ni decidir cuestiones de inconstitucionalidad, y se caracteriza por encomendar a un órgano especializado denominado Corte o Tribunal Constitucional para decidir las cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de autoridad. El otro modelo, denominado americano o difuso, surgió en Estados Unidos -de ahí su nombre- y ha predominado prácticamente en todo el continente americano, aunque con varias modalidades. De acuerdo con este sistema, todos los jueces y tribunales pueden decidir sobre la constitucionalidad de los actos de autoridad, especialmente de las disposiciones legislativas... [sigue]
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