"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

sábado, 29 de junio de 2013

Problemas del control preventivo de constitucionalidad de las leyes

STJ. Algunos derechos reservados. Lic. Rogelio Aviña Martínez
En el modelo del control preventivo, aun cuando las consideraciones que puedan hacerse valer para argumentar la inconstitucionalidad de una disposición incluyan hipótesis de casos concretos, éstas hipótesis no constituyen el objeto del pronunciamiento del tribunal; no forman parte, por usar una terminología procesal, de la cosa litigiosa. Salvo en los casos de inconstitucionalidad de forma, en el control preventivo de un proyecto de ley la cuestión a resolver siempre consiste en la compatibilidad normativa existente entre el sentido que se le atribuye al texto constitucional y el sentido que se le atribuye al texto legal examinado (controlado). [sigue]

jueves, 27 de junio de 2013

El primer año en leyes

Control Preventivo. Algunos derechos reservados. Lic. Rogelio Aviña Martínez
Es curiosa la interpretación que hace Hart de los tres partidos en que se suelen dividir los salones de clase: una facción son los estudiantes que se sientan atrás del todo renunciando a preparar los casos. El segundo grupo, son los que no levantan la mano, pero lo intentan si los llaman. Viviendo en un estado de miedo constante. El nivel más alto. Los voluntarios. Levantan la mano en clase, salen a la palestra. No creo que sean más inteligentes que los demás, pero son valientes y serán reconocidos al final. Los profesores sabrán sus nombres y obtendrán mejores notas. Los que hemos pasado por una escuela de leyes sabemos que los profesores severos y exigentes como el profesor Kingsfield siempre dividen a la clase en dos: los que lo odian, como Kevin, y quienes lo admiran como Hart. Todo dependerá del nivel de responsabilidad con que cada uno enfrente el dictado de la clase. [sigue]

miércoles, 26 de junio de 2013

Objetividad y verdad en el derecho

Escher
La discusión sobre la posibilidad de predicar verdad objetiva de los enunciados en los que se expresa el contenido del derecho se ha incrementado en los últimos años. Este interés ha puesto de manifiesto la estrecha relación que existe entre cuestiones de metaética, derecho y teoría del conocimiento. Uno de los referentes insoslayables en este debate es Ronald Dworkin. Quien considera que en los casos jurídicos difíciles la validez jurídica puede ser reducida a la validez moral y que, dado que los enunciados valorativos poseen valores de verdad, existen en esos casos "respuestas correctas" que los jueces y juristas deberían tratar de encontrar. [sigue]

martes, 25 de junio de 2013

El referéndum constitucional como poder constitucional

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por  Ipsos.
Sobre el principio jurídico democrático y el principio de supremacía constitucional, hay muchos casos en la historia en que el principio y el fin de las constituciones tienen lugar por vía revolucionaria o violenta, que al
cambiar el orden jurídico establecido le otorga legitimidad. Esto sucedió en México, cuyas constituciones del siglo XIX fueron resultado de cambios, casi siempre violentos, de regímenes de gobierno, y que en el XX,
parió la constitución todavía vigente de 1917, producto de la primera revolución del siglo en 1910, y que fue aceptada por amplios sectores de la sociedad mexicana [sigue]

lunes, 24 de junio de 2013

Belleza y Derecho

La Guernica de Pablo Picasso. Lic. Rogelio Aviña Martínez
La ciencia del derecho se integra por dos clases de juicios: los de hecho y los de valor. Los primeros son juicios normativos que describen el contenido de las normas. Los segundos, en cambio, califican éticamente a las normas y a otros fenómenos jurídicos, esto es, determinan si, desde el punto de vista ético, son o no valiosos. La existencia de estos dos tipos de juicios es lo que lleva al autor a preguntarse si sobre el derecho (sobre las normas) y su praxis es posible formular otros juicios, como los de interés o los de valor estético. En la respuesta a esta cuestión se centra todo su análisis. [sigue]

domingo, 23 de junio de 2013

La suprema corte de Estados Unidos ante el fenómeno migratorio

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por CEL
Los Estados Unidos se conformaron por la llegada de migrantes provenientes de todas partes del mundo. No obstante, el trato jurídico y humanitario que se ha brindado a los migrantes difiere según su origen. Son claros los ejemplos de discriminación a los chinos desde su arribo a ese país. Por otra parte, durante la Segunda Guerra Mundial se violaron derechos constitucionales de ciudadanos estadounidense de origen japonés, política que fue avalada por resoluciones de la Suprema Corte de Estados Unidos. 

El trato a los mexicanos no ha sido mejor. Las condiciones económicas de México han obligado a millones de trabajadores a abandonar sus tierras y hogares para intentar un mejor destino personal y familiar fuera de nuestro país. No obstante, dicha migración hacia los Estados Unidos tiene características distintas por su magnitud. [sigue]

viernes, 21 de junio de 2013

Teoría de los Derechos Fundamentales

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por  CineyDerecho
La Teoría de los Derechos Fundamentales de los derechos fundamentales como mandatos de optimización,  en primer término, por un modelo de orden marco material-procedimental. 

De acuerdo con dicho modelo "puede diferenciarse entre el margen de acción estructural y el margen de acción epistémico o cognitivo. Un margen de acción epistémico no deriva de los límites de lo que la constitución ordena y prohíbe, sino de los límites de la capacidad para reconocer lo que la Constitución, por una parte ordena y prohíbe, y por otra, lo que no ordena ni prohíbe, es decir, lo que confía a la discrecionalidad legislativa. 

Si se quiere afinar el planteamiento, puede decirse que el margen de acción epistémico deriva de los límites de la capacidad para reconocer los límites de la Constitución. Los límites de esta capacidad pueden ser tanto límites del conocimiento empírico, como límites del conocimiento normativo". En segundo término, el autor se decanta por un concepto cualitativo de orden fundamental. De acuerdo con dicho modelo "una constitución es un orden fundamental cualitativo o sustancial si mediante ella se deciden asuntos fundamentales para la comunidad". [sigue]

martes, 18 de junio de 2013

El lenguaje de la Teoría de la Elección Racional en el Institucionalismo, y sus implicancias normativas

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por LPP
La existencia de la Ciencia Política como una disciplina autónoma y con rigor científico, es el resultado de un proceso que se remonta a las últimas décadas del siglo XIX. No obstante, a lo largo del siglo XX, esta disciplina estuvo afectada por la gravitación de otras ciencias sociales. Suele afirmarse que en las últimas décadas de ese siglo la disciplina experimentó un proceso de independencia y autonomía en sus enfoques y perspectivas, produciéndose, de maneras diferentes, una recuperación de lo singularmente político. Expresiones y factores de ese proceso de autonomización lo constituyeron diferentes teorías y enfoques, entre los cuales podemos nombrar a la “Teoría de la Hegemonía” y, de modo general, lo que se ha denominado como “Institucionalismo”. 

No obstante, el proceso de constitución de la disciplina como ciencia social, estuvo marcado por un periodo anterior, en el que los enfoques del Conductismo y la Teoría de la Elección Racional gravitaron sobre la Política. [sigue]

lunes, 17 de junio de 2013

El complejo del funcionamiento de las normas

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por sdnorma
El funcionamiento normativo es una tarea repartidora. Reconocer, interpretar, determinar, elaborar, argumentar, aplicar y sintetizar normatividades es repartir potencia e impotencia, beneficiar y perjudicar en marcos de repartos y de distribuciones. Nada de esta actividad repartidora sucede de manera desinteresada, puede tratarse, sí, de intereses más o menos económicos. 

La teoría trialista del funcionamiento diferencia las tareas ya referidas para apreciar los despliegues repartidores que se van produciendo en él y de manera destacada en qué medida cada uno de los sujetos relacionados con el funcionamiento actúa como repartidor. El repartidor último es el encargado del funcionamiento (de manera destacada el juez). [sigue]

sábado, 15 de junio de 2013

La globalización económica

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por anjan58
La globalización económica representa el fin del Estado como el principal regulador de la actividad económica y del mismo mercado. Esto fue producto de la crisis del Estado de bienestar en los países desarrollados, cuando deja de garantizar el crecimiento económico y el pleno empleo. En los países del Tercer Mundo, el modelo de intervención estatal, basado en políticas proteccionistas, se agoto, 10 cual se manifiesto como una crisis de la deuda externa. [sigue]

viernes, 14 de junio de 2013

Los límites de la democracia

Sufragio. Algunos derechos reservados. Lic. Rogelio Aviña Martínez.
En un contexto mundial donde las democracias reales adoptan formas muy diversas, el estudio del liberalismo   la democracia desde sus raíces filosóficas es relevante para  entender por qué las democracias liberales pueden tomar caracterizaciones y gradualidades tan distintas. Con ello, el autor de la conferencia magistral “Los límites de la democracia: paradojas y tensiones” aporta elementos para el análisis sobre las diferencias que se expresan en los diversos índices y mediciones de la democracia, tan comunes hoy en día.

La pregunta por los límites de la democracia es compleja  porque la democracia es un ideal complejo, al menos entendida como democracia liberal. Por ello, para contestar cabalmente a la pregunta no basta remitirse al modelo de la democracia ateniense... [sigue]

jueves, 13 de junio de 2013

Regla de clausura y contingencia del Derecho

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por AJG
De acuerdo con el positivismo jurídico normativista, los enunciados jurídicos resultan verdaderos o falsos en virtud de lo que las normas que integran un sistema jurídico disponen con relación a ciertas conductas en determinados casos, lo que a su vez depende de la existencia o acaecimiento de ciertos hechos sociales (básicamente aceptación de criterios de pertenencia de normas a un sistema jurídico y de actos de promulgación y derogación o de normas consuetudinarias). [sigue]

miércoles, 12 de junio de 2013

¿Deben nuestros jueces ser filósofos?

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por Mintegui
Los asuntos filosóficos son particularmente relevantes en el derecho constitucional y resultaron de inevitable referencia en las dramáticas decisiones recientes de la Suprema Corte sobre el aborto, la discriminación positiva, el suicidio asistido y la libertad de expresión.

Por tanto, parecería natural esperar que los jueces tengan alguna familiaridad con la literatura filosófica, así como esperamos que la tengan con la economía y, en el caso de los jueces constitucionales, con la historia constitucional. [sigue]

Deontología Jurídica


Actualmente, los abogados, tienen una pésima etiqueta social de ser corruptos y de lucrar con su profesión, es por  este motivo muy importante, que los docentes limpien el nombre del abogado, enseñándoles a los futuros abogados, la nobleza, responsabilidad, y deberes que un abogado tiene consigo mismo, con la sociedad, con el Estado y con el Derecho.

Si los profesionales del Derecho, imparten la ética, la moral y la Deontología a sus alumnos, lograremos formar una nueva generación de abogados, que mas que buscar un beneficio económico, buscaran resolver las controversias para obtener un bien común, ya que es necesario recordar, que el abogado es un intermediario entre el pueblo y el Estado, por esta misma razón, en vez de manipular el sistema el abogado tiene la obligación de actuar con justicia, con Derecho.

Si bien los alumnos necesitan recibir una formación académica sustentada en conocimientos jurídicos, también es necesario que se les imparta la ética y la moral que conlleva tener una carrera profesional.

Es necesario que las universidades no tomen como un tema aburrido y fuera de la realidad la ética; sino como un tema que hoy en día es necesario enseñar y fortalecer a los alumnos en valores, para que de poco en poco logremos un México mejor. 

lunes, 10 de junio de 2013

Surgimiento de un derecho americano de los derechos humanos en América Latina

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos Derechos Reservados por  A. Internacionales
Una de las características más notables del proceso democratizador latinoamericano, es la simetría entre la transición a la democracia de los años ochenta y noventa y de normalidad constitucional, y la aceptación por parte de los países de la región, de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esto último resulta de la más alta relevancia, ya que el sometimiento de un Estado al escrutinio de un órgano jurisdiccional internacional en cuanto al cumplimiento efectivo de los derechos humanos en la jurisdicción de dicho Estado, representa una demostración patente y relevante de la madurez y solidez democrática constitucional de ese Estado. [sigue]

domingo, 9 de junio de 2013

El uso de internet en el derecho

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por  A.Político
El derecho, tanto nacional como internacional, día con día se actualiza y perfecciona, y resulta de gran utilidad encontrarse con un libro que explora las vinculaciones del derecho con la nueva tecnología de la información, me refiero al libro de Víctor Manuel Vicente Rojas Amandi titulado El uso de internet en el derecho.

El libro no es un simple manual sobre cómo hacer uso del Internet y su herramienta básica que es la computadora, sino que expone cómo puede hacerse uso de éste como un instrumento de trabajo, en nuestro despacho, empresa, en la docencia o en alguna institución como abogados litigantes o estudiosos del derecho... [sigue]

miércoles, 5 de junio de 2013

Control preventivo obligatorio: Auge y caída de la toma de razón al legislador

Un primer problema a despejar es la naturaleza del control preventivo. Este problema es muy importante, ya que a partir de él se construyen las ventajas y desventajas. Asimismo, a partir de estas distinciones podemos separar las características propias de este tipo de control respecto de otras actividades de la justicia ordinaria y, también de la constitucional. por una parte, hay quienes profesan una crítica escéptica, según la cual el control preventivo es un control político, por lo que sería inconveniente adoptar el mismo.Por otro lado, existen algunos que sostienen que se trata de un control de tipo jurídico o jurisdiccional. Sin perjuicio de la importancia de estas visiones antagónicas, hay que hacer presente que ambas sufren de una debilidad que hay que superar: si se piensa que el control constitucional siempre es político, no importando su carácter preventivo o represivo, difuso o concentrado, entonces jamás llegaremos a plantear el punto. desde luego, y sin perjuicio de que esta debilidad existe en el mundo académico, me haré cargo del debate asumiendo que superamos la misma. [sigue]

domingo, 2 de junio de 2013

Eficiencia en lo contencioso-administrativo (vía @hayderecho)

La futura ley de transparencia debería consagrar la obligación de que documentos como el “Informe explicativo y propuesta de ley de eficiencia de la jurisdicción contencioso-administrativa”, elaborado recientemente por la Comisión General de Codificación, estuvieran disponibles en Internet cuanto antes y no, como sucede ahora, que permanecen en los arcanos del poder. Asimismo, iniciativas legislativas como las descritas deberían someterse a consulta pública. Transparencia y participación, dos principios muy cacareados y siempre incumplidos. [sigue]