Un primer problema a despejar es la naturaleza del control preventivo. Este problema es muy importante, ya que a partir de
él se construyen las ventajas y desventajas. Asimismo, a partir de estas distinciones
podemos separar las características propias de este tipo de control respecto de otras
actividades de la justicia ordinaria y, también de la constitucional.
por una parte, hay quienes profesan una crítica escéptica, según la cual el
control preventivo es un control político, por lo que sería inconveniente adoptar
el mismo.Por otro lado, existen algunos que sostienen que se trata de un control
de tipo jurídico o jurisdiccional.
Sin perjuicio de la importancia de estas visiones antagónicas, hay que hacer
presente que ambas sufren de una debilidad que hay que superar: si se piensa que el
control constitucional siempre es político, no importando su carácter preventivo
o represivo, difuso o concentrado, entonces jamás llegaremos a plantear el punto.
desde luego, y sin perjuicio de que esta debilidad existe en el mundo académico,
me haré cargo del debate asumiendo que superamos la misma. [sigue]
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