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STJ. Algunos derechos reservados. Lic. Rogelio Aviña Martínez |
En el modelo del control preventivo, aun cuando las consideraciones
que puedan hacerse valer para argumentar la inconstitucionalidad de una disposición
incluyan hipótesis de casos concretos, éstas hipótesis no constituyen el objeto del pronunciamiento del tribunal; no forman parte, por usar una terminología procesal, de la
cosa litigiosa. Salvo en los casos de inconstitucionalidad de forma, en el control preventivo de un proyecto de ley la cuestión a resolver siempre consiste en la compatibilidad
normativa existente entre el sentido que se le atribuye al texto constitucional y el sentido que se le atribuye al texto legal examinado (controlado). [sigue]
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