Quizás sea ilustrativo preguntarse ¿que diferencia que existe entre la perentoria exigencia de un atracador en arrebatar la cartera a un viandante en una calle oscura y el embargo de la cuenta corriente bancaria de un contribuyente ordenada por la Administración Tributaria y ello a pesar de que el resultado de ambas actuaciones pueda ser el mismo: obtener su dinero?
Los rasgos diferenciales de la actuación administrativa son muy relevantes y aunque obvios no está mal recordarlos. La actuación administrativa esta destinada a la financiación de ente/s publico/s para posibilitar el logro de sus fines respectivos, exige el cumplimiento por el contribuyente de una obligación tributaria preestablecida por ley y se desarrolla conforme a un procedimiento legalmente reglado. [sigue]
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