"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

miércoles, 21 de agosto de 2013

Oralidad en materia agraria

En el caso del proceso la oralidad pone en contacto al juez con las partes y otros comparecientes, lo que permite captar su estado emocional al realizar sus manifestaciones, siendo de esta manera deducible cuando esa declaración pudiera estar viciada. La definición de oralidad pura, concibe este principio como aquel que establece que la resolución judicial habrá de basarse en el material manifiesto en forma oral durante el proceso.

La exposición oral es una herramienta que debe ser usada precisamente por las partes interesadas en el procedimiento, pues no debe desvirtuarse dicho principio para que los abogados o defensores de las partes expongan las pretensiones y defensas de sus asesorados pues en este procedimiento abreviado ya existe una demanda y una contestación escritas en las que previamente se han vertido las consideraciones y argumentos de derechos que corresponde expresar a los asesores.

El juzgador oirá directamente a los interesados no sólo para conocer el problema que se plantea, sino para proveer los actos procedimentales idóneos para resolver el caso en particular. [sigue]

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