"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

martes, 8 de abril de 2014

El Control Constitucional en México

Según Héctor Fix-Zamudio el control y la protección de la Supremacía Constitucional o de la máxima Ley se mantiene por medio de dos tipos de instrumentos: el control preventivo se mantiene con los instrumentos jurídicos y el control reparador con los instrumentos jurídico-procesales.

En México el control preventivo constitucional atañe al Derecho Constitucional puro, y en el cual se encuentran figuras jurídicas tales como la División de Poderes, la Rectoría Económica del Estado y hasta las mismas Garantía Individuales.

Mientras que el control reparador de la Constitución atañe exclusivamente al Derecho Procesal Constitucional y, al igual que el otro medio de control, también existen figuras o instrumentos jurídico-procesales como la Acción de Amparo, la Controversia Constitucional, la Acción de Inconstitucionalidad, el Juicio Político, y la Justicia Electoral, entre otros.

Estos últimos instrumentos jurídico-procesales deben estar vertidos en la propia Constitución y regulados por una ley secundaria, es decir, la Acción de Amparo se encuentra prevista en los artículos 103 y 107 de la Constitución Mexicana, y se encuentra regulada por la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.

Sin embargo, no hay que perderse en el estudio del Juicio de Amparo, ya que éste tiene una rama del derecho propia. [sigue]

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