El sistema procesal acusatorio
es propio de regímenes democrático-liberales. Adopta
los principios de relevancia de la
acusación, imparcialidad del juez,
presunción de inocencia y esclarecimiento judicial de los hechos;
así como la oralidad, inmediación,
concentración, economía procesal,
publicidad y contradicción en el
proceso.
Al mismo tiempo, debe
establecer mecanismos jurídicos
para garantizar los derechos de las
víctimas u ofendidos del delito, sin
perjuicio de la implementación de
criterios de oportunidad, esto es,
la descriminalización de hechos
punibles, con la finalidad de evitar
la aplicación del poder del Estado
donde otras formas de reacción
frente a la conducta reprochable
pueden alcanzar mejores resultados, consistentes en la adecuación
social del hecho, la culpabilidad
mínima del autor y la ausencia de
prisión preventiva, y la eficiencia
del sistema penal a través de la
implementación de la denominada
justicia alternativa y de mecanismos autocompositivos. [sigue]
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