"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

viernes, 7 de marzo de 2014

Teoría de los Derechos Fundamentales

Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por  CineyDerecho
La Teoría de los Derechos Fundamentales de los derechos fundamentales como mandatos de optimización,  en primer término, por un modelo de orden marco material-procedimental. 

De acuerdo con dicho modelo "puede diferenciarse entre el margen de acción estructural y el margen de acción epistémico o cognitivo. Un margen de acción epistémico no deriva de los límites de lo que la constitución ordena y prohíbe, sino de los límites de la capacidad para reconocer lo que la Constitución, por una parte ordena y prohíbe, y por otra, lo que no ordena ni prohíbe, es decir, lo que confía a la discrecionalidad legislativa. 

Si se quiere afinar el planteamiento, puede decirse que el margen de acción epistémico deriva de los límites de la capacidad para reconocer los límites de la Constitución. Los límites de esta capacidad pueden ser tanto límites del conocimiento empírico, como límites del conocimiento normativo". En segundo término, el autor se decanta por un concepto cualitativo de orden fundamental. De acuerdo con dicho modelo "una constitución es un orden fundamental cualitativo o sustancial si mediante ella se deciden asuntos fundamentales para la comunidad". [sigue]

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