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miércoles, 31 de julio de 2013
domingo, 28 de julio de 2013
Soberanía y supremacía constitucional
Hoy en día se viven procesos de transformación económica y apertura comercial que indudablemente generan beneficios y oportunidades de desarrollo. La globalización en la que se encuentran inmersos los países en este principio de siglo, implica un gran reto para los gobiernos en el desarrollo económico y social de las naciones.
La economía internacional magnifica los riesgos que enfrentan las economías emergentes. La desaceleración de la actividad económica mundial, particularmente de las economías desarrolladas impacta negativamente el desempeño de los países en desarrollo, limitando severamente el margen de acción tanto de los gobiernos como de los sectores privado y social.[sigue]
sábado, 27 de julio de 2013
Evolución histórica del derecho constitucional
Las Constituciones modernas contienen una parte que se proyecta en la organización jurídica de los poderes del Estado, y otra que, fundamentalmente, se encuentra encaminada a asegurar el amparo a la libertad y a los derechos individuales, lo cual no significa que éstos no queden determinados en general por la estructura constitucional, dado que una mala organización política conlleva a un desmedro axiológico, que indudablemente ha de influir en los criterios de justicia.
Toda comunidad posee una Constitución, esta es un orden normativo que podrá estar escrito o no, pero que en definitiva rige las relaciones personales y sociales de la misma... [sigue]
viernes, 26 de julio de 2013
Derecho internacional
En la edad moderna comienza la aplicación del interés de la cortesía o de la utilidad recíproca desarrollada por la escuela francesa del siglo XVI y holandesa del siglo XVII.
Esta escuela divide los estatutos en reales, personales y mixtos y amplia el espectro de acción de los estatutos personales restando terrero a los estatutos reales. Aplica la ley personal a las relaciones de familia, a los bienes considerados en conjunto y a las obligaciones.
En las escuelas antiguas se veía la solución cuando la relación jurídica contenía un solo sujeto [sigue]
jueves, 25 de julio de 2013
El derecho ambiental ante el cambio climático en México
Con el descubrimiento del fuego, el hombre produce el primer cambio ambiental de importancia. Posteriormente, al emplear del hierro elabora herramientas primitivas, con las cuales influye fuertemente sobre su hábitat. De ésta forma durante siglos se pensó que el hombre debía dominar las fuerzas de la naturaleza y ponerlas a su servicio.
Con esta visión antropocéntrica la sociedad llegó a pensar que los recursos naturales eran inagotables y, que la industrialización era per se un objetivo deseable y necesario, sin evaluar el impacto de la actividad económica en su espacio geográfico o medio ambiente.
El siglo XIX trae el gran avance económico y tecnológico de la revolución industrial por vez primera se aplican nuevos inventos a la industria y comunicaciones; se expande el comercio exterior por el planeta y por ende, el aumento de la producción y el consumo. De acuerdo a la lógica del momento se produce más, a menor costo y con menos esfuerzo; se consume más y se desperdicia más.[sigue]
miércoles, 24 de julio de 2013
Garantía de los derechos humanos en el constitucionalismo local
No cabe duda que la garantía de los derechos humanos en el constiucionalismo local, se trata de una de las inquietudes centrales de los Estados que siguen el paradigma del Estado constitucional, pues la garantía de los citados derechos es condición inescindible para el desarrollo de la vida democrática y, en este sentido, la democracia es la savia que alimenta la evolución del Estado de las leyes al Estado de los derechos.
A manera de advertencia al lector, queremos señalar que no se trata de un abundante estudio sobre lo que hoy se ha llamado la justicia constitucional local. Hay trabajos que ya han abordado esta cuestión, sin duda con promisorias perspectivas... [sigue]
martes, 23 de julio de 2013
¿Que significa implementar un nuevo sistema de justicia penal?
En general cuando pensamos en la implementación solemos pensar en
algo nuevo que hay que construir desde sus bases y no le hemos prestado
suficiente atención a lo que hay que destruir o dejar atrás.
Uno de los errores que
hemos cometido en los procesos de implementación ha sido –obviamente dicho
de un modo simplificado- creer que se trataba de establecer nuevas instituciones
y nuevas normas de actuación en una “tabula rasa”, sobre un espacio social vacío.
De más está decir que esta visión rara vez se ha hecho explícita, pero subyace a la
gran mayoría de las planificaciones o de las actividades que se han llevado a cabo
para la implementación.
La debilidad del conocimiento empírico sobre los viejos
sistemas y la necesidad de insistir en ideas tan elementales (como el
enjuiciamiento público, por ejemplo) ha llevado a descuidar el conocimiento de
las prácticas del sistema anterior, consolidadas a veces por siglos de repetición e,
incluso, ellas mismas muy distantes de lo que los anteriores códigos señalaban.[sigue]
domingo, 21 de julio de 2013
Derecho constitucional mexicano
El estudio del Derecho se ha enfocado tradicionalmente hacia el contenido
múltiple y variable de la norma jurídica sin atender a los caracteres esenciales y
propios de ésta, o sea, sin desvincularla de su materia de regulación. Por ello, el
Derecho se ha analizado desde un punto de vista económico, social, filosófico o
político, con la ligazón histórica que ese análisis no puede eludir; y este método,
se ha afirmado, más que conducir a la integración de una Ciencia Jurídica propiamente dicha, ha originado, en realidad, una economía, una sociología, una
filosofía y una política del Derecho.
Frente al estudio ideológico de la norma jurídica, que penetra en los campos
de las disciplinas culturales enunciadas y que de ellas toma sus criterios analíticos, la llamada "Teoría Pura del Derecho" propugna el examen de dicha norma
considerándola en sí misma, como una forma de regulación, a través de sus
elementos esenciales que la distinguen de otras reglas de conducta humana,
prescindiendo del variado y variable contenido que éstas y aquéllas suelen tener
y que en todas es idéntico. [sigue]
sábado, 20 de julio de 2013
Garantías judiciales
Las garantías judiciales son los instrumentos que la ley consagra a efecto de conseguir la independencia, imparcialidad y eficacia en la actividad de los órganos jurisdiccionales, y que, por tanto, se traducen también en garantías para los justiciables.
Dichas garantías son las siguientes: la designación de los jueces, la estabilidad en sus funciones, dignidad de la profesión judicial, independencia económica, ejecución de los fallos y auxilio para el cumplimiento de sus decisiones... [sigue]
miércoles, 17 de julio de 2013
Los modelos de control constitucional
El proceso de consolidación del Estado Constitucional necesitaba de un último
eslabón para hacerse el efectivo.
El primer paso fue establecer la Constitución
como instrumento ordenador del Estado, consagrando derechos
fundamentales y poderes limitados y dando racionalidad a la vida política; el
siguiente esfuerzo fue la democratización del sistema a través del voto
universal y de los derechos sociales, realizado por el Estado. Pero estos
objetivos carecían de algún mecanismo que corrigiera las situaciones de
incumplimiento o de inobservancia de la Constitución.
Entonces nos
preguntamos: ¿Qué hacer cuando el poder desprecia lo establecido en la
Constitución, y cómo hacer para que una norma dictada en
contraposición a lo establecido en ella sea invalidada y expulsada del
sistema jurídico?
A estas preguntas va a responder el control de constitucionalidad, que se
convirtió en un tema de importancia fundamental para el sistema constitucional.
La cuestión de hacer efectiva una Constitución en la realidad política y social
de una comunidad constituye el desafío central de la problemática
constitucional. Se trata, nada más y nada menos, que de afirmarla como norma
jurídica vinculante. [sigue]
domingo, 14 de julio de 2013
El Modelo Original de Fiscalización Judicial. El Sistema Norteamericano
El modelo de control de constitucionalidad americano de las leyes suele ser
referido como “la piedra angular de toda la estructura constitucional de los Estados Unidos
y la más original contribución del genio americano a la ciencia política”.
La doctrina acentúa, invariablemente, la sentencia de la Suprema Corte Federal
norteamericana de 1803 en la que el Juez Marshal ha sido el ponente, como el marco
inaugural de aquél sistema de control, en lo cual se da el reconocimiento concreto de la
supremacía de la Constitución. Y, en efecto, en cuanto perfeccionamiento del control
judicial de las leyes así es.
Sin embargo, no sería exacto aceptarse, sin matizaciones, que el
sistema de control de constitucionalidad americano ha sido inaugurado por aquella famosa
resolución como fruto de una visión iluminada y repentina de aquél Chief Justice; en
verdad, resulta más bien de un proceso de formulaciones doctrinarias, debates
constituyentes y, incluso, antecedentes judiciales.
[sigue]
sábado, 13 de julio de 2013
¿Hacia dónde se orienta nuestro Derecho?
No es un asunto
de interpretación legal, pues, ello se soluciona conforme a las formas de la hermenéutica
que la propia Ley señala.
Se trata de poder resolver el asunto de si el derecho es protector
o solamente un conjunto de normas que regulan el actuar de los individuos, indiferente a
la situación particular de cada uno de ellos.
El tópico no deja de tener importancia desde que la autonomía de la voluntad, propia del
Derecho Civil, va atenuándose en las profundas diferencias que hay entre las personas
gestoras del negocio jurídico, por influencia de las normas de Derecho Público,
invasoras de los amplios campos de la libertad contractual y limitantes de la autonomía
de la voluntad, justificada plenamente en la necesidad de relaciones más justas y
equitativas en el seno de los negocios jurídicos.
No se puede negar, que las normas de Derecho Público, especialmente las de carácter
Constitucional, han puesto un límite a tan extenso ámbito, hoy absolutamente
contraproducente para los intereses sociales. [sigue]
viernes, 12 de julio de 2013
Decálogos del abogado por @miguelcarbonell
1º No pases por encima de un estado de tu conciencia.
2º No afectes una convicción que no tengas.
3º No te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía.
4º Piensa siempre que tú eres para el cliente, y no el cliente par a ti.
5º No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados,
pero no consientas ser menos.
6º Ten fe en la razón, que es la que en general prevalece.
7º Pon la moral por encima de las leyes.
8º Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.
9º Procura la paz como el mayor de los triunfos.
10º Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras
armas que las de tu saber.
[sigue]
2º No afectes una convicción que no tengas.
3º No te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía.
4º Piensa siempre que tú eres para el cliente, y no el cliente par a ti.
5º No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados,
pero no consientas ser menos.
6º Ten fe en la razón, que es la que en general prevalece.
7º Pon la moral por encima de las leyes.
8º Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.
9º Procura la paz como el mayor de los triunfos.
10º Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras
armas que las de tu saber.
[sigue]
miércoles, 10 de julio de 2013
La supremacia y el control constitucionales
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Fuente: Scribd. Lic. Rogelio Aviña Martínez |
Es usual sostener que la existencia de una constitución, tuvo un doble e importante fin para la consolidación del sistema que hemos denominado como“constitucionalismo”.Por un lado, permitió elaborar el diseño de una instancia superior, y jerárquicamente prevalente, que no podría ser alterada por el accionar cotidiano de los poderes constituidos. Por el otro, acentuó (en el marco del cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho) la potestad irrevisable del Estado para definir sus políticas y actuar sus potestades, en el ámbito interno regido por la mismísima constitución. [sigue]
martes, 9 de julio de 2013
El Control Constitucional en México
Según Héctor Fix-Zamudio el control y la protección de la Supremacía Constitucional o de la máxima Ley se mantiene por medio de dos tipos de instrumentos: el control preventivo se mantiene con los instrumentos jurídicos y el control reparador con los instrumentos jurídico-procesales.
En México el control preventivo constitucional atañe al Derecho Constitucional puro, y en el cual se encuentran figuras jurídicas tales como la División de Poderes, la Rectoría Económica del Estado y hasta las mismas Garantía Individuales.
Mientras que el control reparador de la Constitución atañe exclusivamente al Derecho Procesal Constitucional y, al igual que el otro medio de control, también existen figuras o instrumentos jurídico-procesales como la Acción de Amparo, la Controversia Constitucional, la Acción de Inconstitucionalidad, el Juicio Político, y la Justicia Electoral, entre otros.
Estos últimos instrumentos jurídico-procesales deben estar vertidos en la propia Constitución y regulados por una ley secundaria, es decir, la Acción de Amparo se encuentra prevista en los artículos 103 y 107 de la Constitución Mexicana, y se encuentra regulada por la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.
Sin embargo, no hay que perderse en el estudio del Juicio de Amparo, ya que éste tiene una rama del derecho propia. [sigue]
sábado, 6 de julio de 2013
Perspectiva del control de constitucionalidad de los tratados públicos
Los tratados públicos en su proceso de evolución han tenido diversas definiciones. Con frecuencia se le asimila con convenios o contrato.
Atendiendo un concepto generalizado: “el tratado es el
acuerdo suscrito entre Estados y entre organizaciones internacionales generalmente por escrito
entre dos o más Estados y entre estos y organizaciones internacionales y entre estas últimas”.
(Convención de Viena1986).
En cuanto al derecho interno de los Estados democráticos, socialistas, comunistas o regimenes de facto acogen los principios y lineamientos del derecho internacional en materia de tratados, contenidos en las convenciones y en las cartas y estatutos constitutivos de las diferentes
organizaciones internacionales.
Los trámites de aprobación de los tratados se ajustan a las convenciones y a los acuerdos
internacionales. La aprobación puede variar en el derecho interno de cada Estado,atendiendo así, la
comunidad internacional a la soberanía de los pueblos y las naciones y a la autodeterminación de
los mismos. [sigue]
jueves, 4 de julio de 2013
Constitución, Proceso Legislativo y Control de Constitucionalidad
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Lic. Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados G. Canseco |
No cabe duda que un proyecto de ley, y más aún los que reforman la Constitución, pueden
tener varias ideas matrices. Esto se deduce, entre otras cosas, de la propia Carta
Fundamental que habla –en plural-- de “las ideas matrices o fundamentales del proyecto”.
Como suele ocurrir, al votar la idea de legislar se pueden votar todas ellas en un solo acto o
dividir la votación. Si ocurre esto último es dable presumir que se están votando por
separado diversas ideas matrices que contiene el proyecto. Por esto, si una de ellas es
rechazada se debe entender que no
puede ser renovada sino después de un año para evitar que
se “renueve una tentativa de legislación que repugne la mayoría del país. [sigue]
lunes, 1 de julio de 2013
El control previo de instrumentos internacionales como proceso constitucional
La supremacía constitucional es una calidad política de toda Constitución, en
cuanto ella es un conjunto de reglas jurídicas que se tiene por fundamentales y
esenciales para preservar la forma política del Estado, su sistema de valores y el
sistema de fuentes formales del Derecho. La Constitución asegura y garantiza los
principios y reglas que determinan la convivencia en dicha sociedad política. Ella
determina las normas fundamentales de carácter sustantivo y establece el
procedimiento de creación de las demás normas internas del Estado y la forma de
incorporar y darle eficacia a las normas provenientes del Derecho Internacional. La
supremacía constitucional afirma el carácter normativo de la Carta Fundamental,
lo que tiene como consecuencia admitir que las normas inferiores no pueden
contradecirla. [sigue]
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