Los tratados públicos en su proceso de evolución han tenido diversas definiciones. Con frecuencia se le asimila con convenios o contrato.
Atendiendo un concepto generalizado: “el tratado es el
acuerdo suscrito entre Estados y entre organizaciones internacionales generalmente por escrito
entre dos o más Estados y entre estos y organizaciones internacionales y entre estas últimas”.
(Convención de Viena1986).
En cuanto al derecho interno de los Estados democráticos, socialistas, comunistas o regimenes de facto acogen los principios y lineamientos del derecho internacional en materia de tratados, contenidos en las convenciones y en las cartas y estatutos constitutivos de las diferentes
organizaciones internacionales.
Los trámites de aprobación de los tratados se ajustan a las convenciones y a los acuerdos
internacionales. La aprobación puede variar en el derecho interno de cada Estado,atendiendo así, la
comunidad internacional a la soberanía de los pueblos y las naciones y a la autodeterminación de
los mismos. [sigue]
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