"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

viernes, 15 de marzo de 2013

Manifiesto


Los controles constitucionales de tipo preventivo se diferencian de los controles sucesivos o sancionadores, porque actúan antes de que las leyes o tratados internacionales sean definitivos.

Esta situación provoca que estos controles produzcan efectos distintos de los de los controles sancionadores o sucesivos. Así, mientras los controles sancionadores pueden llegar a expulsar una norma del ordenamiento jurídico por considerarla inconstitucional, los controles preventivos por el contrario, solo podrán cuestionar proyectos de una ley o de un tratado internacional que aun no adquieren un carácter formal. Esto significa que precisamente antes de que la ley o el tratado sean definitivos, el control preventivo verifica que esos proyectos normativos no sean contrarios a la Constitución.

Entonces ¿qué tan útil puede resultar un control de tipo preventivo? Para ello, es necesario analizar, primero, si en ese sistema constitucional y entorno político, resulta más conveniente que la revisión de constitucionalidad se realice antes o después de que una ley o tratado internacional sea aprobados. Además es importante considerar la trascendencia y complejidad de los temas que serán objeto del producto legislativo, es decir, si su consenso exige mayor o menor esfuerzo.

Debe estimarse también, el nivel de activismo con que se desempeña el Poder Legislativo, que se traduce en la capacidad que tienen los grupos y actores políticos para construir acuerdos que deriven en la aprobación de leyes o de tratados.

Igualmente deberán ponderarse las consecuencias que en los distintos ámbitos: jurídico, social y político, produciría una declaración de inconstitucionalidad de una norma, para ello habrá que estar atentos a naturaleza de los derechos en juego.

En suma, para tener una visión integral de la eficacia de los controles preventivos en un determinado sistema, además de lo mencionado, hay que conocer todos los elementos que lo integran; estimar cual es el mejor momento para su actuación; la experiencia de otros países, y las ventajas e inconvenientes que pueden resultar aplicables a nuestro sistema constitucional.