![]() |
Rogelio Aviña Martínez Algunos derechos reservados por Hamed Saber |
Es evidente que nuestro sistema de competencias permite que además de
la justicia constitucional que regula nuestro texto fundamental, exista o
se encuentre regulada lo concerniente a los medios de defensa locales de
la Constitución, y que se les ha incluido como parte del derecho procesal
constitucional local.
Estos medios de defensa de las Constituciones estaduarias se han
enfocado principalmente a regular la protección y defensa de los derechos
fundamentales consagrados en los textos constitucionales locales,
y que, en algunos casos, reconocen o amplían derechos del hombre que
no se encuentran establecidos en el catálogo de garantías que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que
algunos de ellos plantean, adicionalmente, las solución de las controversias
que se lleguen a suscitar entre los distintos órganos que conforman al poder político constitucional de cada entidad federativa y con sus municipios. [sigue]
No hay comentarios:
Publicar un comentario