"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

jueves, 21 de marzo de 2013

Derecho Procesal Constitucional, Control Preventivo y Jurisdicción

Rogelio Aviña Martínez, Fuente: Flickr. Algunos derechos reservados por gwilmore

El carácter abstracto de los controles preventivos, les asiste en vista de que es un control de interés constitucional, mediante el cual el guardián de la constitución, realiza un juicio de comparación, entre la norma controlada y el texto fundamental a efecto de verificar si existe alguna contravención a éste último; comparación que debe realizarse “completamente al margen de todo caso concreto y de la aplicación de que haya podido tener esa ley (que a veces todavía no se ha aplicado siquiera)” 

Este control abstracto, tiene su origen en Kelsen, quien procuró establecer, que en virtud de este mecanismo el órgano encargado de su regulación “no pueda indagar la relación de adecuación o no de la norma legislativa con el supuesto de hecho que intenta regular (no examina, pues, la eventual injusticia de la ley), sino que, como depositario de las categorías lógicas del ordenamiento, enjuiciará solo la validez de la ley, por vía de simple lógica racional, desvinculándola de la necesidad de decidir las controversias de los pleitos reales”, y que se verifica en contraposición al control de tipo abstracto, en cuyo caso el órgano asignado para la regulación constitucional, analiza la conformidad de las normas infraconstitucionales para con el texto fundamental, con la salvedad de que dicho estudio se realiza con motivo de un caso concreto o litigio, en el que además de ventilarse la cuestión de constitucionalidad planteada por alguna de las partes, necesariamente el órgano controlador debe decidir el derecho en disputa por los colitigantes, de ahí, que su determinación por cuanto a la conformidad o no de la norma cuestionada con la Constitución, afectara también un interés particular, en este caso el de los contendientes en el juicio ordinario. [sigue]

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