"La causa mayor de revoluciones, es que mientras las naciones avanzan al trote, las constituciones van a pie." - Immanuel Kant

domingo, 31 de marzo de 2013

¿A quiénes sirve una constitución política?

Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por portaldelsures

La pregunta seguida es: ¿Por qué a quienes les molesta que se proclamen estos derechos, les preocupa tanto que se hable de derechos humanos o de derechos ciudadanos?

Si quieren acallar a quien habla del tema ¿Por qué lo hacen? Por qué los documento en los que se registra por "casualidad" alguna escena o algún acto atroz contra la humanidad, son desaparecidos o los desaparecen. ¿Qué nos ocultan y por qué? [sigue]

sábado, 30 de marzo de 2013

Las paradojas y otros problemas de la codificación en México

Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados por Gabriele 

La nueva idea de la codificación por la que me pronuncio implica dinamismo y cambios, pero no una descodificación que desemboque en una legislación dispersa, atomizada y caótica.

Adoptar esta idea de codificacion dinámica vuelve relativos los defectos y los inconvenientes dque los defensores de la common law reprocha na nuestro sistema. [sigue]

viernes, 29 de marzo de 2013

Los juicios orales en la justicia local - Vázquez Marín


Paradójicamente, la reforma del sistema de justicia penal mexicano ha progresado con mayor celeridad a nivel local que a nivel nacional.

Aprovechando los beneficios que concede el sistema de gobierno federal, consignado en el artículo 40 de nuestra carta magna, los congresos de Nuevo León, Estado de México, Chihuahua y Oaxaca, han aprobado diversas modificaciones a la legislación adjetiva, con el objeto de introducir la figura de los juicios orales en materia penal. [sigue]

jueves, 28 de marzo de 2013

Los estados de excepcion a nivel hispanoamericano como mecanismos de suspensión y limitación de derechos y garantías

La desestabilización del Estado, por causas extraordinarias, trae como consecuencia, la alteración de la seguridad jurídica y bienestar de ciudadanos e instituciones, y por ende la adopci{on de medidas que remedien el caos existente.  Es así que este aspecto, que a simple vista pareciera ser de básico entendimiendo; se transforma en un problema que crea una dualidad de criterios; el primero de muy antigua data defendido por individuos como Maquiavelo y Cicerón los cuales promovían la supervivencia del estado, por encima de cualquier valor ético y moral [sigue]

miércoles, 27 de marzo de 2013

Importancia de la investigación jurídica en México

Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados por lynxpardina

La importancia de la investigación jurídica en nuestro país es evidente si tomamos en cuenta los cambios de gran envergadura que se han suscitado en nuestro país y en el extranjero, y que sirven de presión sobre la estructura jurídica interna del Estado mexicano en su conjunto.

Lo anterior se subraya porque las necesidades de transformación se manifiestan en toda la República mexicana.  Por ejemplo, uno de los grandes retos de la transición es precisamente la modernización de la justicia en todos los ámbitos, desde la impartición de justicia federal de los niveles superiores hasta la justicia que... [sigue]

martes, 26 de marzo de 2013

Nueva institucionalidad ambiental

Rogelio Aviña Martínez.  Algunos derechos reservados por  cernadas
Si consideramos al Derecho Ambiental como “el conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección de los elementos del patrimonio ambiental, con el fin de asegurar las condiciones que permitan la subsistencia humana y la mejora de la calidad de vida de las personas, así como de las generaciones futuras”, veremos que esta perspectiva responde al carácter transversal de este Derecho a las diversas ramas del ordenamiento jurídico. 

Esta transversalidad viene dada justamente por su objetivo, que es la protección del medio ambiente, la que debe darse no en una rama o sector determinado, sino muchos. La materia ambiental incide y se manifiesta, entre otros, en ámbitos como salud, urbanismo, minería, agricultura, transporte, obras públicas, educación y economía. Esto justifica un tratamiento integral de la problemática ambiental con el objeto de incorporar todas estas visiones a la protección del medio ambiente, en el cual finalmente se desarrollan todas estas actividades afectándolo de una u otra manera... [sigue]

lunes, 25 de marzo de 2013

Constitucionalidad de los preceptos legales en el control preventivo

 Rogelio Aviña Martínez, Algunos derechos reservados por Sudhamshu
Es posible que un precepto declarado constitucional en vía de control preventivo pueda ser impugnado por vía de control represivo ex post inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en la medida que en esa hipótesis concreta el precepto declarado constitucional en abstracto pudiera tener una aplicación específica que fuere inconstitucional.  En tal sentido consideramos conveniente que el texto de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional contemple una norma que contenga este principio [sigue]

Derechos Humanos

sábado, 23 de marzo de 2013

Proceso legal a Jesús de Nazareth

Rogelio Aviña Martinez
Rogelio Aviña Martínez. Algunos derechos reservados por BMP
A propósito de la temporada, he dado con un documento del Licenciado Jorge Andújar.  En el mismo, se aborda a Jesús de Nazaret desde una perspectiva lo más posible alejada de temas o discusiones de orden religioso. Una visión sumamente difícil, acaso imposible para algunos, herética para otros, pero posible si se parte de la realidad de Jesús como hombre de su época. [sigue]

viernes, 22 de marzo de 2013

Control preventivo

Rogelio Aviña Martínez,
Fuente: Flickr. Algunos derechos
 reservados por puthoor photography
Los controles constitucionales de tipo preventivo se diferencian de los controles sucesivos o sancionadores, porque actúan antes de que las leyes o tratados internacionales sean definitivos. [sigue]

jueves, 21 de marzo de 2013

Protección de datos en los juicios orales

Derecho Procesal Constitucional, Control Preventivo y Jurisdicción

Rogelio Aviña Martínez, Fuente: Flickr. Algunos derechos reservados por gwilmore

El carácter abstracto de los controles preventivos, les asiste en vista de que es un control de interés constitucional, mediante el cual el guardián de la constitución, realiza un juicio de comparación, entre la norma controlada y el texto fundamental a efecto de verificar si existe alguna contravención a éste último; comparación que debe realizarse “completamente al margen de todo caso concreto y de la aplicación de que haya podido tener esa ley (que a veces todavía no se ha aplicado siquiera)” 

Este control abstracto, tiene su origen en Kelsen, quien procuró establecer, que en virtud de este mecanismo el órgano encargado de su regulación “no pueda indagar la relación de adecuación o no de la norma legislativa con el supuesto de hecho que intenta regular (no examina, pues, la eventual injusticia de la ley), sino que, como depositario de las categorías lógicas del ordenamiento, enjuiciará solo la validez de la ley, por vía de simple lógica racional, desvinculándola de la necesidad de decidir las controversias de los pleitos reales”, y que se verifica en contraposición al control de tipo abstracto, en cuyo caso el órgano asignado para la regulación constitucional, analiza la conformidad de las normas infraconstitucionales para con el texto fundamental, con la salvedad de que dicho estudio se realiza con motivo de un caso concreto o litigio, en el que además de ventilarse la cuestión de constitucionalidad planteada por alguna de las partes, necesariamente el órgano controlador debe decidir el derecho en disputa por los colitigantes, de ahí, que su determinación por cuanto a la conformidad o no de la norma cuestionada con la Constitución, afectara también un interés particular, en este caso el de los contendientes en el juicio ordinario. [sigue]

miércoles, 20 de marzo de 2013

El control previo en el Derecho Constitucional local


Rogelio Aviña Martinez
 Rogelio Aviña Martínez Algunos derechos reservados por Hamed Saber
Es evidente que nuestro sistema de competencias permite que además de la justicia constitucional que regula nuestro texto fundamental, exista o se encuentre regulada lo concerniente a los medios de defensa locales de la Constitución, y que se les ha incluido como parte del derecho procesal constitucional local. 

Estos medios de defensa de las Constituciones estaduarias se han enfocado principalmente a regular la protección y defensa de los derechos fundamentales consagrados en los textos constitucionales locales, y que, en algunos casos, reconocen o amplían derechos del hombre que no se encuentran establecidos en el catálogo de garantías que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que algunos de ellos plantean, adicionalmente, las solución de las controversias que se lleguen a suscitar entre los distintos órganos que conforman al poder político constitucional de cada entidad federativa y con sus municipios. [sigue]

martes, 19 de marzo de 2013

El derecho procesal Constitucional como disciplina jurídica autónoma

Existen dos sistemas de solución de los conflictos constitucionales.  El primero que se denomina austriaco, continental europeo o concentrado, por parte del criterio de que los jeuces y tribunales ordinarios no pueden conocer ni decidir cuestiones de inconstitucionalidad, y se caracteriza por encomendar a un órgano especializado denominado Corte o Tribunal Constitucional para decidir las cuestriones relativas a la constitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de autoridad.  El otro modelo, denominado americano o difuso, surgió en Estados Unidos -de ahí su nombre- y ha predominado prácticamente en todo el continente americano, aunque con varias modalidades.  De acuerdo con este sistema, todos los jeuces y tribunales pueden decidir sobre la constitucionalidad de los actos de autoridad, especialmente de las disposiciones legislativas... [sigue]

lunes, 18 de marzo de 2013

Jurisdicción Constitucional y cosa juzgada Constitucional

El principal argumento que suele darse para excluir al recurso de protección de la jurisdicción constitucional, frente al derecho y doctrina comparados que sitúan la tutela de los derechos constitucionales en ella, es la atribución de su conocimiento como competencia de las cortes de apelaciones, esto es, tribunales ordinarios y no especiales de carácter constitucional. Sin embargo, este fundamento se demuestra muy débil si se advierte que el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es considerado dentro de la justicia constitucional, a pesar de estar entregado su conocimiento a la Corte Suprema como tribunal ordinario... [sigue]

viernes, 15 de marzo de 2013

Las reformas a la ley de amparo (por @MiguelCarbonell)

Manifiesto


Los controles constitucionales de tipo preventivo se diferencian de los controles sucesivos o sancionadores, porque actúan antes de que las leyes o tratados internacionales sean definitivos.

Esta situación provoca que estos controles produzcan efectos distintos de los de los controles sancionadores o sucesivos. Así, mientras los controles sancionadores pueden llegar a expulsar una norma del ordenamiento jurídico por considerarla inconstitucional, los controles preventivos por el contrario, solo podrán cuestionar proyectos de una ley o de un tratado internacional que aun no adquieren un carácter formal. Esto significa que precisamente antes de que la ley o el tratado sean definitivos, el control preventivo verifica que esos proyectos normativos no sean contrarios a la Constitución.

Entonces ¿qué tan útil puede resultar un control de tipo preventivo? Para ello, es necesario analizar, primero, si en ese sistema constitucional y entorno político, resulta más conveniente que la revisión de constitucionalidad se realice antes o después de que una ley o tratado internacional sea aprobados. Además es importante considerar la trascendencia y complejidad de los temas que serán objeto del producto legislativo, es decir, si su consenso exige mayor o menor esfuerzo.

Debe estimarse también, el nivel de activismo con que se desempeña el Poder Legislativo, que se traduce en la capacidad que tienen los grupos y actores políticos para construir acuerdos que deriven en la aprobación de leyes o de tratados.

Igualmente deberán ponderarse las consecuencias que en los distintos ámbitos: jurídico, social y político, produciría una declaración de inconstitucionalidad de una norma, para ello habrá que estar atentos a naturaleza de los derechos en juego.

En suma, para tener una visión integral de la eficacia de los controles preventivos en un determinado sistema, además de lo mencionado, hay que conocer todos los elementos que lo integran; estimar cual es el mejor momento para su actuación; la experiencia de otros países, y las ventajas e inconvenientes que pueden resultar aplicables a nuestro sistema constitucional.